Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015
Regula las normas para que autobuses y camiones puedan realizar viajes y transportar mercancías entre España y Andorra de forma legal.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Definiciones
Define transportista, autobuses (>9 personas), taxis/alquiler con conductor (≤9), vehículos mercancías (matriculados en una Parte) y cabotaje (servicios interiores en país distinto al de matriculación).
Artículo 2 — Ámbito de aplicación del acuerdo
Se autoriza el transporte internacional entre España y Andorra. No se permiten servicios nacionales internos. En mercancías, se permite un cabotaje único en 7 días tras descarga.
Artículo 3
Ambas Partes cumplirán las obligaciones y respetarán los derechos derivados de acuerdos con la Unión Europea u otras Organizaciones Internacionales.
Artículo 4 — Servicios regulares
Los servicios regulares de viajeros se aprueban conjuntamente. Se requiere autorización con horarios, licencias, itinerario y plan de conducción. Debe llevarse copia en el vehículo.
Artículo 5 — Servicios discrecionales
Los servicios discrecionales son viajes no regulares entre España y Andorra. Incluyen viajes a puerta cerrada, ida con viajeros y vuelta vacía, y otros servicios. No se permite tomar o dejar viajeros salvo autorización.
Artículo 6
No se necesita autorización para servicios discrecionales con vehículos matriculados en una Parte, salvo excepciones. Para viajes de ida vacía, los viajeros deben formar grupo por contrato, haber sido transportados antes o ser invitados por anfitrión que pague.
Artículo 7
Los vehículos deben llevar hoja de ruta cumplimentada, firmada y sellada, conforme al modelo Interbus. Debe haber doble ejemplar, original a bordo y copia en la empresa. Para viajes de ida vacía, se añaden contrato, hoja previa o carta de invitación.
Artículo 8 — Otros servicios
Los servicios no liberalizados requieren autorización previa presentada un mes antes, con datos del organizador, transportista, vehículo, viajeros, itinerario y alojamiento. Los autobuses de sustitución están exentos. El transporte por cuenta propia se liberaliza si es accesorio, gratuito y para la.
Artículo 9
El transporte de mercancías con origen y destino en una Parte, realizado por vehículo de la otra, requiere autorización previa. Hay excepciones como transporte postal, funerario, vehículos ligeros (3,5t), ayuda humanitaria, animales, mudanzas, etc. La tripulación debe acreditar la excepción.
Artículo 10 — Autorizaciones
Autorizaciones expedidas por país de matriculación, válidas año natural + 31 enero. Habilitan transporte bilateral, tránsito, vacío, triangular y cabotaje. Deben llevarse siempre y sellar retorno cabotaje en <7 días.
Artículo 11 — Cumplimiento de la legislación nacional
Los transportistas y su personal deben respetar las leyes nacionales del otro país y son responsables de infracciones. Las actividades deben cumplir las condiciones de las autorizaciones.
Artículo 12 — Masas y dimensiones de los vehículos
No se impondrán condiciones más restrictivas de masas/dimensiones a vehículos matriculados en la otra Parte. Si superan límites, se requiere autorización especial de la autoridad competente.
Artículo 13 — Mercancías peligrosas y perecederas
Los vehículos con mercancías peligrosas o perecederas deben adaptarse al ADR y ATP. El transporte se realiza según las condiciones de estos convenios.
Artículo 14 — Régimen De Infracciones
Por infracciones, la autoridad del país de matrícula puede amonestar (1ª vez) o anular autorizaciones (2ª vez grave). Se notifica a la otra Parte. No excluye sanciones legales.
Artículo 15 — Régimen Aduanero Y Fiscal
Vehículos importados temporalmente están exentos de impuestos, aduanas, hidrocarburos y combustible. Se pagan peajes. Piezas de repuesto deben reexportarse o destruirse.
Artículo 16 — Autoridades competentes
Cada Parte designa una autoridad competente para aplicar el Acuerdo e intercambiar datos. Deben notificarse mutuamente sus nombres y direcciones.
Artículo 17 — Comisión mixta
Se crea una Comisión Mixta para asegurar la aplicación del Acuerdo. Se reúne a petición de cualquiera de las Partes, alternando sedes, para resolver dudas mediante negociaciones directas.
Artículo 18 — Entrada en vigor y duración
El Acuerdo entra en vigor al notificarse mutuamente el cumplimiento de requisitos legales. Permanece vigente hasta denuncia diplomática, efectiva seis meses después de la notificación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de octubre de 2017.
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