Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías
También conocida como: O 3386/2010, O 3386/10Regula qué hacer cuando una mercancía se queda abandonada o sin recoger en el transporte, permitiendo su depósito o venta para cubrir gastos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta orden establece las normas para el ejercicio de las funciones de depósito y enajenación de mercancías por las Juntas Arbitrales del Transporte.
Artículo 2 — Supuestos en los que procede el depósito de las mercancías
Las Juntas Arbitrales actúan como depositarias por impago (solicitud en 10 días), impedimentos al transporte, no entrega al destinatario o riesgo de pérdida de mercancías.
Artículo 3 — Supuestos en los que procede la enajenación de las mercancías
El porteador solicita enajenación por impago (en 10 días), gastos excesivos o falta de instrucciones en impedimentos, o siempre en riesgo de pérdida de mercancías.
Artículo 4 — Responsabilidades
Quien promueva la actuación de la Junta responde de los gastos de depósito, enajenación o arrojo. La reparación de daños indebidos corre por cuenta del solicitante.
Artículo 5 — Iniciación del procedimiento
La solicitud debe incluir identificación, descripción del envío, contrato y motivo. Se adjunta carta de porte y pruebas. El solicitante puede desistir asumiendo gastos.
Artículo 6 — Acuerdos y actos
Las Juntas adoptan acuerdos por mayoría simple. El Presidente puede encomendar funciones. Las notificaciones siguen la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.
Artículo 7 — Comprobación de las mercancías
El Presidente de la Junta debe comprobar mercancías (tipo, estado, concordancia con carta de porte). Si no son aptas, se rechaza el depósito. Si están en mal estado, se arrojan o destruyen, pudiendo solicitarse informe previo.
Artículo 8 — Locales y medios auxiliares
El depósito se realiza en locales de la Junta. Si no hay, el Presidente puede autorizar el del solicitante con su conformidad. Deben manifestarse tarifas y coste del seguro. Si no hay locales adecuados, puede denegarse el depósito.
Artículo 9 — Audiencia y alegaciones
Se notifica a cargador y destinatario (plazo 10 días). Pueden oponerse al depósito si el precio está pagado, pactado aplazado, documentos falsos, o rehusar mercancías averiadas/incompletas. Con aval/garantía se levanta el depósito.
Artículo 10 — Acta de depósito
El acta de depósito debe ser suscrita por el Presidente, representante, transportista e interesados. Debe incluir lugar, fecha, descripción detallada de mercancías, estado, precio y firmas.
Artículo 11 — Pago de los gastos del depósito
El depósito se levanta tras pagar gastos y con autorización del Presidente. Se extiende acta o diligencia con liquidación, facilitando copia a los firmantes.
Artículo 12 — Peritaciones
El Presidente designa perito (administrativo, externo o propuesto). Debe contestar en plazo. El informe detalla: características, enajenabilidad, parte vendible, valor y otros aspectos indicados.
Artículo 13 — Subasta
La Junta acuerda subasta (puja abierta o plica cerrada). Tipos: 100%, 75% y cubrir deuda. Fianza máx. 10%. Anuncio público con datos. Adjudicatario paga en 24h. Resto se distribuye.
Artículo 14 — Venta directa
Venta directa si hay riesgo, desistimiento o bajo valor. Plazo máx. 10 días. Si precio no cubre gastos, se ofrece al solicitante (3 días). Si falla, se arroja o entrega.
Artículo 15 — Aplicación del resultado de la venta
Se pagan derechos según prelación: gastos Junta, peritación, almacenaje, transporte, paralizaciones y otros. Se levanta acta con cantidades entregadas.
Artículo 16 — Enajenación por persona o entidad especializada
La Junta puede enajenar mercancías por especialistas si el solicitante o propietario lo pide. El plazo máximo es de 3 meses. Se exige caución, salvo si es Entidad Pública. Si no se realiza, se revoca el encargo y la caución se aplica a la enajenación.
Artículo 17 — Plazos y Recursos
Las resoluciones sobre depósito y enajenación deben adoptarse en 6 meses desde la solicitud. Ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso contencioso-administrativo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 30 marzo de 2001 por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden FOM/3386/2010 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- la Orden de 30 de marzo de 2001 BOE-A-2001-7332
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.