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En vigorOrden

Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías

También conocida como: O 3386/2010, O 3386/10
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31 de diciembre de 2010·Ministerio de Fomento·BOE-A-2010-20146
Resumen en lenguaje sencillo

Regula qué hacer cuando una mercancía se queda abandonada o sin recoger en el transporte, permitiendo su depósito o venta para cubrir gastos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden establece las normas para el ejercicio de las funciones de depósito y enajenación de mercancías por las Juntas Arbitrales del Transporte.

  2. Artículo 2 — Supuestos en los que procede el depósito de las mercancías

    Las Juntas Arbitrales actúan como depositarias por impago (solicitud en 10 días), impedimentos al transporte, no entrega al destinatario o riesgo de pérdida de mercancías.

  3. Artículo 3 — Supuestos en los que procede la enajenación de las mercancías

    El porteador solicita enajenación por impago (en 10 días), gastos excesivos o falta de instrucciones en impedimentos, o siempre en riesgo de pérdida de mercancías.

  4. Artículo 4 — Responsabilidades

    Quien promueva la actuación de la Junta responde de los gastos de depósito, enajenación o arrojo. La reparación de daños indebidos corre por cuenta del solicitante.

  5. Artículo 5 — Iniciación del procedimiento

    La solicitud debe incluir identificación, descripción del envío, contrato y motivo. Se adjunta carta de porte y pruebas. El solicitante puede desistir asumiendo gastos.

  6. Artículo 6 — Acuerdos y actos

    Las Juntas adoptan acuerdos por mayoría simple. El Presidente puede encomendar funciones. Las notificaciones siguen la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.

  7. Artículo 7 — Comprobación de las mercancías

    El Presidente de la Junta debe comprobar mercancías (tipo, estado, concordancia con carta de porte). Si no son aptas, se rechaza el depósito. Si están en mal estado, se arrojan o destruyen, pudiendo solicitarse informe previo.

  8. Artículo 8 — Locales y medios auxiliares

    El depósito se realiza en locales de la Junta. Si no hay, el Presidente puede autorizar el del solicitante con su conformidad. Deben manifestarse tarifas y coste del seguro. Si no hay locales adecuados, puede denegarse el depósito.

  9. Artículo 9 — Audiencia y alegaciones

    Se notifica a cargador y destinatario (plazo 10 días). Pueden oponerse al depósito si el precio está pagado, pactado aplazado, documentos falsos, o rehusar mercancías averiadas/incompletas. Con aval/garantía se levanta el depósito.

  10. Artículo 10 — Acta de depósito

    El acta de depósito debe ser suscrita por el Presidente, representante, transportista e interesados. Debe incluir lugar, fecha, descripción detallada de mercancías, estado, precio y firmas.

  11. Artículo 11 — Pago de los gastos del depósito

    El depósito se levanta tras pagar gastos y con autorización del Presidente. Se extiende acta o diligencia con liquidación, facilitando copia a los firmantes.

  12. Artículo 12 — Peritaciones

    El Presidente designa perito (administrativo, externo o propuesto). Debe contestar en plazo. El informe detalla: características, enajenabilidad, parte vendible, valor y otros aspectos indicados.

  13. Artículo 13 — Subasta

    La Junta acuerda subasta (puja abierta o plica cerrada). Tipos: 100%, 75% y cubrir deuda. Fianza máx. 10%. Anuncio público con datos. Adjudicatario paga en 24h. Resto se distribuye.

  14. Artículo 14 — Venta directa

    Venta directa si hay riesgo, desistimiento o bajo valor. Plazo máx. 10 días. Si precio no cubre gastos, se ofrece al solicitante (3 días). Si falla, se arroja o entrega.

  15. Artículo 15 — Aplicación del resultado de la venta

    Se pagan derechos según prelación: gastos Junta, peritación, almacenaje, transporte, paralizaciones y otros. Se levanta acta con cantidades entregadas.

  16. Artículo 16 — Enajenación por persona o entidad especializada

    La Junta puede enajenar mercancías por especialistas si el solicitante o propietario lo pide. El plazo máximo es de 3 meses. Se exige caución, salvo si es Entidad Pública. Si no se realiza, se revoca el encargo y la caución se aplica a la enajenación.

  17. Artículo 17 — Plazos y Recursos

    Las resoluciones sobre depósito y enajenación deben adoptarse en 6 meses desde la solicitud. Ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso contencioso-administrativo.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 30 marzo de 2001 por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías.

  19. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden FOM/3386/2010 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2010
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
  • la Orden de 30 de marzo de 2001 BOE-A-2001-7332
depósito de paquetesmercancía abandonadaproblemas con envíosreclamaciones transportesubasta de cargatransporte de mercancíastransporte terrestre