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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor

También conocida como: RDL 13/2018, RDL 13/18
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29 de septiembre de 2018·2 de octubre de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2018-13179
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las licencias de vehículos con conductor (VTC) para equilibrar su servicio con el de los taxis en las ciudades.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

    Las autorizaciones de transporte nacional permiten servicios sin limitación, salvo arrendamiento con conductor (interurbano). El inicio debe ser en la comunidad autónoma de la autorización, con excepciones para puertos/aeropuertos y demanda coyuntural.

  2. Disposición adicional primera — Habilitación a las comunidades autónomas

    Las comunidades autónomas competentes pueden modificar condiciones de explotación (horarios, recorridos) para servicios íntegros en su territorio, orientado a mejorar la movilidad o el control.

  3. Disposición adicional segunda — Cooperación en el marco de la Comisión de Directores Generales de Transporte

    Se crea un subgrupo de trabajo en la Comisión de Directores Generales de Transporte para compartir buenas prácticas y mejorar la convivencia entre transporte público y arrendamiento, con participación de empresas y ayuntamientos.

  4. Disposición adicional tercera — Adecuación del régimen sancionador

    El Gobierno debe presentar un proyecto de ley en 6 meses para adecuar sanciones al arrendamiento con conductor. La Dirección General de Transporte habilitará el acceso al registro de comunicaciones a las comunidades autónomas y entidades locales solicitantes.

  5. Disposición adicional cuarta — Informe del Ministerio de Fomento

    El Ministerio de Fomento presentará anualmente un informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre la aplicación de este real decreto-ley, detallando la evolución del arrendamiento con conductor en núcleos urbanos y sus efectos en la movilidad.

  6. Disposición transitoria única — Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley o cuyas solicitudes estuvieran pendientes de resolverse

    Las autorizaciones existentes tienen un régimen transitorio de 4 años. Se permite servicio urbano y sin limitación territorial si el 80% de servicios son locales. Se exige comunicar inicio/fin. Si la recuperación de inversión supera 4 años, se puede pedir indemnización complementaria (ampliación de

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el artículo 182.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 13/2018 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de septiembre de 2018
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 25 de octubre de 2018 BOE-A-2018-15140
  • la disposición adicional 1, por Ley 13/2021, de 1 de octubre BOE-A-2021-16029
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