Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado
También conocida como: O 1649/2012, O 1649/12Esta norma establece los requisitos y el proceso para que los profesionales puedan acreditarse como auditores de seguridad en las carreteras estatales.
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- 27 de julio de 2012Versión original BOE-A-2012-10069
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria para la Red de Carreteras del Estado, conforme al Real Decreto 345/2011.
Artículo 2 — Condiciones generales
La Dirección General de Carreteras gestiona el procedimiento de acreditación. El resultado es un certificado inicial con validez de 5 años, renovable conforme al artículo 10.
Artículo 3 — Especialidades
Los auditores obtienen certificados en: anteproyecto/proyecto o previa/inicial servicio. Puede ser en una o ambas especialidades.
Artículo 4 — Procedimiento de acreditación y certificación de aptitud
El procedimiento incluye: convocatoria, solicitud, pruebas, emisión certificado inicial y renovación periódica.
Artículo 5 — Convocatorias y tribunal
La Dirección General de Carreteras convoca pruebas cada 2 años. El tribunal tiene 5 expertos (presidente funcionario, secretario con voto, 3 vocales). La convocatoria publica plazos, tasas, lugar, fecha, descripción, duración, criterios de puntuación y composición del tribunal.
Artículo 6 — Requisitos de admisión a las pruebas de aptitud
Se exige titulación universitaria con competencias en proyectos de carreteras y formación en seguridad viaria, o 5 años de experiencia en diseño, seguridad y análisis de accidentes. Además, haber realizado el programa de formación inicial en los 2 años previos a la convocatoria.
Artículo 7 — Presentación de solicitudes y admisión a las pruebas de aptitud
Los aspirantes presentan solicitud y documentación (incluyendo certificados de 5 años de experiencia) y abonan tasas. La Dirección General de Carreteras admite a quienes cumplen requisitos. Tras publicar la lista provisional, hay 10 días para subsanar. La lista definitiva se puede recurrir en alzada. La exclusión no devuelve las tasas.
Artículo 8 — Pruebas de aptitud
Se realiza prueba común (teórica, eliminatoria) y específica (práctica). El aprobado de la común vale para las dos siguientes convocatorias. El tribunal publica resultados y la Dirección General dicta resolución final. Contra esta resolución cabe recurso de alzada.
Artículo 9 — Emisión y vigencia del certificado de aptitud inicial
La Dirección General de Carreteras emite el certificado de aptitud inicial a los aprobados. Su vigencia se extiende durante 5 años naturales contados a partir del siguiente 31 de diciembre tras su expedición.
Artículo 10 — Renovaciones del certificado de aptitud
El certificado se renueva cada 5 años previa solicitud (4-5 meses antes del vencimiento) y superando un programa de actualización. La Dirección General resuelve en 4 meses. Sin renovación, no se pueden ejercer funciones.
Artículo 11 — Registro de certificados de aptitud
La Dirección General de Carreteras lleva un registro de certificados. Los auditores pueden ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a la normativa de protección de datos.
Artículo 12 — Efectos de la certificación de aptitud
Los auditores con certificado vigente pueden formar parte de equipos de auditoría en su especialidad, siempre que sean designados por la Dirección General de Carreteras.
Disposición adicional única — Cláusula de no incremento de gasto público
El cumplimiento de esta orden no incrementará el gasto público. Se usarán únicamente los medios humanos y materiales ya disponibles o mediante reasignaciones.
Disposición transitoria única — Participación en equipos de auditoría
Tras el período de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 345/2011, se consideran válidas las auditorías realizadas por técnicos que reúnan los requisitos de dicha disposición.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-4555
Leyes que la modifican
- el art. 10, por Orden FOM/943/2019, de 13 de septiembre BOE-A-2019-13265
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