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En vigorReal Decreto

Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado

También conocida como: RD 635/2006, RD 635/06
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27 de mayo de 2006·Ministerio de Fomento·BOE-A-2006-9296
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las medidas de seguridad obligatorias en los túneles de las carreteras para proteger a los conductores y facilitar las emergencias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    El real decreto garantiza la seguridad en túneles de carreteras del Estado mediante requisitos mínimos para prevenir riesgos a la vida, el medio ambiente y las infraestructuras.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto aplica a todos los túneles de la red del Estado, en servicio, construcción o proyecto. Los transfronterizos se ajustan a lo decida la Comisión técnica mixta internacional.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: red transeuropea, servicios de emergencia (internos/externos), longitud del túnel (carril más largo), volumen de tráfico (IMD/carriles), modificación sustancial, manual de explotación (detalla instalaciones y mantenimiento) y túnel urbano (factor punta >0,80).

  4. Artículo 4 — Medidas de seguridad

    El Ministerio de Fomento garantiza el cumplimiento de requisitos de seguridad. Permite alternativas técnicas si el coste es desproporcionado, justificándolo ante la Comisión Europea para túneles bajo la Directiva 2004/54/CE. No aplica a construcciones posteriores a la entrada en vigor.

  5. Artículo 5 — Autoridad administrativa

    La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación es la autoridad administrativa. Autoriza aperturas, inspecciona túneles, establece planes de emergencia, determina procedimientos de cierre, aplica medidas de reducción de riesgo, designa organismos de inspección y suspende túneles inseguro

  6. Artículo 6 — Gestor del túnel

    La Dirección General de Carreteras gestiona túneles estatales. Puede designar empresas explotadoras que ejecuten operaciones y propongan director. Debe mantener manual de explotación. Incidentes se informan en un mes a seguridad, autoridad y emergencias.

  7. Artículo 7 — El responsable de seguridad

    Cada túnel tiene responsable de seguridad designado por Dirección General de Carreteras. Coordina medidas preventivas. Funciones varían por fase: proyecto, construcción y explotación, incluyendo coordinación con emergencias, formación, simulacros y propuestas de cierre.

  8. Artículo 8 — Organismos de inspección

    Los organismos de inspección realizan inspecciones, evaluaciones y pruebas. La autoridad administrativa ejerce estas tareas y habilita a entes públicos o privados con alta competencia, experiencia demostrada e independencia funcional respecto al gestor del túnel para dicha función.

  9. Artículo 9 — Inspecciones periódicas

    La autoridad administrativa realiza inspecciones periódicas para asegurar el cumplimiento de la normativa. El intervalo máximo entre dos inspecciones consecutivas de un mismo túnel no puede superar los cinco años.

  10. Artículo 10 — Inspecciones con informe desfavorable

    Si un túnel no cumple la seguridad, la autoridad exige medidas al gestor en 3 meses. Si hay modificaciones sustanciales, se requiere nueva autorización según el anexo II para reanudar el funcionamiento.

  11. Artículo 11 — Análisis de riesgo

    El análisis de riesgo debe considerar geometría, entorno, equipamiento, pavimento, tráfico y emergencias. Lo realiza un organismo independiente y se incluye en el manual de explotación.

  12. Artículo 12 — Metodología de análisis de riesgo

    Los análisis de riesgo en túneles deben seguir una metodología detallada y aprobada por la autoridad administrativa, conforme a normas de buena práctica.

  13. Artículo 13 — Excepción por técnicas innovadoras o por otras causas

    La autoridad administrativa puede autorizar excepciones por técnicas innovadoras u otras causas justificadas, previa petición del gestor del túnel.

  14. Artículo 14 — Procedimiento de solicitud de excepción

    Para excepciones en túneles transeuropeos, la autoridad notifica a la Comisión Europea, quien puede vetarlas. El gestor debe justificar la excepción, razones y medidas alternativas de seguridad.

  15. Artículo 15 — Informes de incidencias

    Cada dos años, la Dirección General de Carreteras elabora informes sobre accidentes e incendios significativos, remitiéndolos a la Comisión Europea antes de septiembre del año siguiente.

  16. Disposición adicional primera — Inspección de túneles de la red de carreteras del Estado

    Las inspecciones de túneles estatales las realiza preferentemente el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por encargo de la Secretaría de Estado de Infraestructuras.

  17. Disposición adicional segunda — Información en los túneles que no forman parte de la red de carreteras del Estado

    Las Comunidades Autónomas informan a la Administración General del Estado sobre excepciones en túneles no estatales. Las entidades locales facilitan datos a las CCAA. La Administración General transmite a la Comisión Europea en un mes.

  18. Disposición transitoria primera — Túneles sin proyecto aprobado

    Túneles sin proyecto aprobado antes de la entrada en vigor del real decreto deben cumplir sus requisitos y someterse al procedimiento de autorización del anexo II.

  19. Disposición transitoria segunda — Túneles en construcción

    Túneles en construcción con proyecto aprobado pero sin servicio: la autoridad evalúa cumplimiento, exige medidas correctoras si procede y somete el túnel al procedimiento del anexo II.

  20. Disposición transitoria tercera — Túneles en servicio

    Túneles en servicio: inspecciones antes del 30/10/2006. El gestor propone plan de adaptación. La adecuación debe concluir antes del 30/04/2014 (o 2019 si aplica Directiva 2004/54/CE). El Ministerio de Fomento establece el plan.

  21. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en la competencia estatal sobre obras públicas de interés general, sin perjuicio de las atribuciones de tráfico y protección civil de otras administraciones.

  22. Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Este real decreto incorpora al derecho español la Directiva 2004/54/CE sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.

  23. Disposición final tercera — Desarrollo normativo

    El Ministro de Fomento dicta normas de desarrollo. Conjuntamente con el Ministro del Interior, puede modificar los modelos de señales del anexo III.

  24. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 2006
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • la disposición final de la Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
  • la Directiva 2004/54/CE, de 29 de abril DOUE-L-2004-81114

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 181, de 31 de julio de 2006 BOE-A-2006-13845
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