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En vigorLey

Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia

También conocida como: L 4/2023, L 4/23
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14 de septiembre de 2023·30 de mayo de 2024·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2023-19356
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se puede usar, proteger y construir en la costa de Galicia para cuidar el medio ambiente y organizar las actividades en la playa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley regula la ordenación del litoral gallego. Incluye organización administrativa, planeamiento, régimen de usos, títulos habilitantes, actuaciones estratégicas, protección ambiental, patrimonio público y promoción cultural.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El litoral es la franja de interacción mar-tierra. En Galicia abarca desde el interior de los ayuntamientos costeros hasta el límite exterior del mar territorial. Excluye los puertos del Estado y respeta otras legislaciones sectoriales.

  3. Artículo 3 — Fines de la ley

    La ley busca ordenar el litoral gallego de forma sostenible, proteger espacios, impulsar economía azul, apoyo pesquero, prevenir riesgos climáticos, mejorar aguas, turismo de calidad, patrimonio cultural y cohesión social.

  4. Artículo 4 — Principios

    La ordenación del litoral se basa en lealtad institucional, colaboración y coordinación. El diseño y gestión siguen el enfoque ecosistémico, desarrollo sostenible, precaución, prevención, no regresión, quien contamina paga, participación y evidencia científica.

  5. Artículo 5 — Colaboración y cooperación

    La colaboración interadministrativa es principio rector. Los órganos facilitan información para diseño y gestión. Se promueven convenios para decisiones conjuntas. La Administración gallega impulsa cooperación transfronteriza si hay efectos ambientales significativos.

  6. Artículo 6 — Coordinación

    Las acciones de ordenación del litoral deben garantizar la coordinación institucional entre administraciones con competencias en espacios terrestres, marinos o marítimo-terrestres, y entre la Administración general de Galicia y las entidades locales. Se articularán procedimientos para simplificar

  7. Artículo 7 — Enfoque ecosistémico

    En la planificación, gestión y evaluación del litoral se aplica un enfoque ecosistémico. Se garantiza que la presión humana sea compatible con el buen estado ambiental de ecosistemas costeros y marinos, sin comprometer su capacidad de respuesta, permitiendo el uso sostenible.

  8. Artículo 8 — Gestión integrada del litoral

    La gestión del litoral es integrada, participativa y sostenible. Prioriza servicios públicos y cercanía al mar. Busca preservar ecosistemas, prevenir riesgos climáticos y coordinar decisiones públicas y privadas.

  9. Artículo 9 — Participación

    Las administraciones facilitan la participación de poblaciones locales, operadores y sociedad civil. La participación debe ser suficiente, informada y eficaz en fases de planteamiento, aplicación y evaluación.

  10. Artículo 10 — Apoyo científico y saberes tradicionales

    La gestión del litoral usa ciencia y saberes tradicionales. Se crea una comisión con sectores de economía azul para diálogo permanente y uso sostenible de recursos.

  11. Artículo 11 — Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

    La Xunta gestiona el litoral. Medio ambiente: protección, clima, paisaje. Ordenación: espacios terrestres, títulos. Mar: espacios marinos, economía azul. Turismo y Patrimonio: impulso estratégico.

  12. Artículo 12 — Competencias de las entidades instrumentales del sector público autonómico

    Participan Portos de Galicia, Augas de Galicia, Instituto de Estudios del Territorio e Instituto Tecnológico Control Medio Marino. Controlan aguas, cartografía, calidad marina y turismo.

  13. Artículo 13 — Ayuntamientos costeros

    Los ayuntamientos costeros elaboran instrumentos de ordenación municipales, participan en otros instrumentos, ejecutan actuaciones estratégicas y ejercen competencias urbanísticas y ambientales.

  14. Artículo 14 — Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral

    Se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral. La forman titulares de consejerías competentes. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.

  15. Artículo 15 — La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

    La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejerce la función consultiva sobre el litoral, asesorando e informando sobre la normativa vigente.

  16. Artículo 16 — Foro del Litoral de Galicia

    Se crea el Foro del Litoral de Galicia como órgano de participación y asesoramiento, integrado por administraciones, universidades, sectores productivos y ambientales, adscrito a la consejería de medio ambiente.

  17. Artículo 17 — Redes y asociaciones

    La Administración impulsa redes para transferencia de conocimientos entre ciencia, producción y administración. Se fomenta la colaboración, el debate sostenible y la investigación. Se incentiva especialmente la participación femenina en el sector marítimo.

  18. Artículo 18 — Desarrollo local participativo

    La Administración impulsa estrategias de desarrollo local participativo en zonas costeras. Los objetivos incluyen empleo, innovación, economía azul, patrimonio, bienestar social y cooperación, garantizando participación equilibrada de mujeres y hombres.

  19. Artículo 19 — Custodia del litoral

    Se fomenta la custodia del litoral mediante acuerdos para conservar patrimonio y biodiversidad. La Administración puede ceder terrenos y cooperar con otras entidades para incentivar la conservación e integración socioeconómica.

  20. Artículo 20 — Criterios generales de planificación

    La planificación integra desarrollo sostenible, cohesión, perspectiva de género y paisaje. Incluye interacciones tierra-mar, corredores ecológicos, capacidad de carga, riesgos climáticos y participación social. Se fomenta la cogestión con sectores productivos.

  21. Artículo 21 — Sistema integrado

    La ordenación usa instrumentos específicos: estrategia economía azul, directrices, plan costero, plan marino, planes especiales de ría y playas, planes sectoriales y de contaminación. La Comisión Interdepartamental coordina el sistema integrado.

  22. Artículo 22 — La estrategia de economía azul de Galicia

    La estrategia de economía azul apoya el crecimiento sostenible marino. Sus objetivos son: proteger biodiversidad, preservar pesca y marisqueo, mitigar cambio climático, mejorar competitividad pesquera, fomentar turismo náutico, cultura oceánica, investigación y visibilidad económica.

  23. Artículo 23 — Las directrices de ordenación del litoral

    La Xunta aprueba directrices generales de ordenación del litoral. Incluyen criterios para protección ambiental, conectividad ecológica, sendas, actividades económicas, acceso al mar, capacidad de carga, edificaciones en espacios sensibles, renovación urbana y usos estratégicos del mar.

  24. Artículo 24 — El Plan de ordenación costera

    El Plan de ordenación costera protege el litoral gallego. Incluye: directrices, zonificación, gestión, espacios libres de urbanización, corredores ecológicos, usos permitidos, preservación del paisaje y diagnóstico del estado actual.

  25. Artículo 25 — El plan de ordenación marina

    El Plan de ordenación marina fomenta la economía azul, priorizando pesca, marisqueo, energía, transporte y turismo sostenible. Incluye diagnóstico, zonificación y participación pública. Sus normas son orientativas o vinculantes.

  26. Artículo 26 — Los planes especiales de ría

    Los planes especiales de ría ordenan rías gallegas. Contienen: descripción, diagnóstico de usos, evaluación ambiental, mejora de aguas, protección patrimonial, zonificación, capacidad de carga, actuaciones estratégicas y estudio económico.

  27. Artículo 27 — Los planes especiales de las playas

    Los planes especiales de playas ordenan el litoral. Incluyen: descripción, diagnóstico, servicios de temporada, capacidad de carga, movilidad, seguridad, resiliencia climática, turismo, objetivos y estudio económico.

  28. Artículo 28 — Planes sectoriales

    Podrán aprobarse planes sectoriales para ordenar actividades vinculadas al litoral, incluidas actuaciones estratégicas, conforme a la normativa de ordenación del territorio de Galicia.

  29. Artículo 29 — Uso sostenible del litoral

    El uso del litoral debe ser sostenible, racional y armonizar economía, cohesión social, igualdad, salud, seguridad y medio ambiente. Las limitaciones específicas se establecen en instrumentos de ordenación según vulnerabilidad, capacidad de carga o seguridad.

  30. Artículo 30 — Zonificación del litoral

    El litoral de Galicia se zonifica en tres áreas: 1) Protección ambiental (valores excepcionales, preservación estricta); 2) Mejora ambiental y paisajística (espacios mayoritariamente libres de degradación o con desnaturalización reversible, requieren recuperación); 3) Reordenación (transformados o

  31. Artículo 31 — Tipología de usos

    Se regulan tres tipos de usos según su adecuación a los objetivos de ordenación: 1) Permitidos (plenamente acordes, libres salvo limitaciones sectoriales); 2) Compatibles (respetuosos, sujetos a intervención administrativa para constatar cumplimiento y establecer condiciones); 3) Prohibidos (contr

  32. Artículo 32 — Espacios del área de protección ambiental

    El área de protección ambiental incluye espacios con características naturales, patrimoniales o paisajísticas singulares e insustituibles. Abarca: dominio público marítimo-terrestre natural (costas y rías según Ley de Costas); espacios naturales protegidos del litoral (incluyendo zonas núcleo de la

  33. Artículo 33 — Objetivos de ordenación del área de protección ambiental

    Se preserva el paisaje, ecosistemas, aguas y patrimonio. Se mitiga el cambio climático. Se condicionan obras a su compatibilidad natural.

  34. Artículo 34 — Usos permitidos en el área de protección ambiental

    Se permiten usos libres como pasear o bañarse si no afectan valores naturales. También usos tradicionales y trabajos contra incendios.

  35. Artículo 35 — Usos compatibles en el área de protección ambiental

    Requieren autorización previa: usos especiales, privativos (ocupación) y actividades que afecten a espacios naturales protegidos.

  36. Artículo 36 — Usos prohibidos en el área de protección ambiental

    Quedan prohibidas instalaciones fijas, transformaciones urbanísticas (salvo dotaciones públicas) y usos que dañen la biodiversidad.

  37. Artículo 37 — Concurrencia de regímenes de uso en el área de protección ambiental

    Si confligen normas, se aplica la que ofrezca mayor protección al espacio.

  38. Artículo 38 — Espacios del área de mejora ambiental y paisajística

    El área de mejora ambiental incluye espacios sin degradación irreversible. Abarca: bienes de dominio público marítimo-terrestre no degradados; zonas contiguas a áreas de protección (servidumbre y periféricas); espacios delimitados por el Plan costero; y suelo rústico.

  39. Artículo 39 — Objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística

    Los objetivos son: renaturalizar espacios próximos a áreas de protección; frenar degradación; mitigar cambio climático; establecer criterios de calidad ambiental y paisajística en urbanismo; adaptar construcciones para evitar barreras arquitectónicas; valorar patrimonio cultural y promover socio-des

  40. Artículo 40 — Usos permitidos en el área de mejora ambiental y paisajística

    En el área de mejora ambiental y paisajística, los planes de ordenación disponen los usos permitidos. Además, son libres los usos agrícolas, ganaderos y forestales propios de suelo rústico sin título habilitante, y los trabajos para prevención y extinción de incendios forestales.

  41. Artículo 41 — Usos compatibles en el área de mejora ambiental y paisajística

    En el área de mejora ambiental y paisajística, los usos compatibles con afección ambiental requieren intervención administrativa previa. Incluyen usos comunes o privativos del dominio público, usos en servidumbre (salvo cultivos), zonas periféricas de espacios naturales y espacios de especial

  42. Artículo 42 — Usos prohibidos en el área de mejora ambiental y paisajística

    Los planes litorales prohíben usos incompatibles con el área de mejora ambiental. Prohibidos: usos que dañen el dominio público o valores paisajísticos, los del art. 32.2 y 25.1 de la Ley de Costas, y los prohibidos en suelo rústico.

  43. Artículo 43 — Concurrencia de regímenes de uso en el área de mejora ambiental y paisajística

    Si confligen normas con regímenes de uso diversos sobre un mismo espacio, se aplica la regla que suponga mayor protección del espacio.

  44. Artículo 44 — Espacios del área de reordenación

    El área de reordenación incluye espacios degradados, urbanos o con pérdida irreversible de valores naturales. Incluye zonas de servicio portuarias y la servidumbre de protección de 20 metros de la Ley de Costas.

  45. Artículo 45 — Objetivos de ordenación del área de reordenación

    Objetivos del área de reordenación: dinamización económica, mejorar dotaciones, mitigar cambio climático, uso residencial sostenible, patrimonio cultural, turismo responsable, conservación paisaje, zonas verdes, infraestructura alimentaria, rehabilitación urbana y espacios libres cerca de la costa.

  46. Artículo 46 — Usos en el área de reordenación

    Usos regulados por normativa urbanística/portuaria. Compatibles: usos comunes especiales y privativos del dominio público marítimo-terrestre. Prohibidos: usos del art. 32.2 y 25.1 de la Ley de Costas. Se promueve rehabilitación y desafectación de espacios innecesarios.

  47. Artículo 47 — Títulos de intervención administrativa

    Los usos compatibles requieren título previo (art. 35, 41, 46). Tipos: autorizaciones/concesiones (art. 48); autorización autonómica/declaración responsable (art. 49); informe paisajístico (art. 50); autorización autonómica/local o informe (art. 51); informes de resiliencia, impacto y compatibilidad

  48. Artículo 48 — Autorizaciones y concesiones del dominio público marítimo-terrestre

    Las autorizaciones del dominio público marítimo-terrestre las otorgan las consejerías competentes o la Administración portuaria en espacios portuarios. Solo se permite ocupación si no hay otra ubicación, para actividades como cadenas alimentarias, saneamiento, energías renovables, náutica, telecomun

  49. Artículo 49 — Autorización autonómica para usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

    En la zona de servidumbre de protección se requiere autorización previa autonómica, salvo declaración responsable si no hay cambios de altura o uso. Se permiten obras sin otra ubicación, servicios como restauración o vigilancia, instalaciones desmontables, acampadas, eficiencia energ

  50. Artículo 50 — Informe de evaluación paisajística de usos y actividades

    Es preceptivo informe de evaluación paisajística para usos en áreas de protección y mejora ambiental, y actuaciones estratégicas. No se requiere si ya existe evaluación de impacto ambiental. El informe verifica integración paisajística y establece medidas. Plazos según normativa de paisaje.

  51. Artículo 51 — Autorización o informe para usos y actividades sobre espacios naturales protegidos

    Los usos en espacios naturales protegidos requieren autorización o informe favorable de la consejería competente, salvo en espacios de interés local con título municipal. Deben cumplir los fines de protección del litoral. El procedimiento sigue la normativa gallega de patrimonio natural.

  52. Artículo 52 — Otros informes

    En los procedimientos de títulos de intervención se solicitan informes: de resiliencia costera si hay instalaciones fijas (art. 62), de impacto económico y social si afecta a sectores productivos (art. 63), y de compatibilidad si incide en la calidad del agua (art. 64).

  53. Artículo 53 — Procedimiento integrado

    Se puede tramitar un único procedimiento integrado que integre todos los títulos de intervención, sustituyendo autorizaciones autonómicas por informes vinculantes. La resolución debe incluir condiciones de informes vinculantes y justificar la omisión de las no vinculantes.

  54. Artículo 54 — Actuaciones estratégicas

    Se declaran estratégicas: establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria, red de sendas litorales, red de establecimientos turísticos, intervenciones en patrimonio cultural litoral, sostenibilidad del sector pesquero y dotaciones públicas para aguas residuales y abastecimiento.

  55. Artículo 55 — Usos de la cadena mar-industria alimentaria

    La cadena mar-industria alimentaria puede ocupar dominio público marítimo-terrestre solo si requiere captación de agua. Deben cumplir directrices paisajísticas y emitir informe de evaluación paisajística (art. 50). Se aplica también a centros de investigación y formación profesional marítima.

  56. Artículo 56 — Red de sendas litorales

    Se crea una red de sendas litorales para ocio y movilidad segura. El Plan de ordenación costera la diseña con los ayuntamientos, reutilizando caminos existentes y articulando tramos por características paisajísticas. Vincula núcleos de población con el litoral e incluye vías ciclistas. La consejería

  57. Artículo 57 — Red de establecimientos turísticos del litoral

    Se crea una red de establecimientos turísticos en edificaciones preexistentes de valor arquitectónico, histórico o cultural. Se ubican en áreas de mejora ambiental o protección. Pueden incluir edificaciones en dominio público marítimo-terrestre previamente destinadas a vivienda. Las intervenciones

  58. Artículo 58 — Intervenciones sobre el patrimonio cultural del litoral

    Se protege el patrimonio cultural. En dominio público marítimo-terrestre, prevalece su régimen sobre costas. El uso privativo requiere título (art. 48) con obligaciones patrimoniales. En zona de protección, se exige autorización (art. 49). Cambios de uso requieren autorización. Se permiten ampli

  59. Artículo 59 — Sostenibilidad económica y social del sector marítimo-pesquero y de la cadena mar-industria alimentaria

    El uso pesquero, marisquero y acuícola es estratégico. La Administración garantiza acceso y permanencia de embarcaciones gallegas a caladeros competentes. Es preceptivo informe de impacto económico y social (art. 63) para planes que afecten al sector, incluida la energía eólica marina.

  60. Artículo 60 — Dotaciones públicas esenciales para el abastecimiento de poblaciones y el saneamiento y depuración de aguas residuales

    Las infraestructuras hidráulicas para abastecimiento y saneamiento en el litoral gallego deben cumplir la normativa de costas y aguas, y las directrices paisajísticas. La consejería de medio ambiente emite un informe de evaluación paisajística. Pueden tratar aguas residuales externas si es la única alternativa o minimiza el impacto ambiental.

  61. Artículo 61 — Normas adicionales

    Las actuaciones en el litoral gallego deben considerar: el grado de resiliencia costera ante el cambio climático, el impacto en el desarrollo económico y social de los sectores productivos, y el cumplimiento de los objetivos de calidad y ambientales de las aguas interiores y costeras.

  62. Artículo 62 — Resiliencia costera

    La Xunta realiza estudios de resiliencia costera ante el cambio climático, considerando inundaciones y retroceso de la línea de costa. Esta información, basada en datos del IPCC, es vinculante para concesiones de dominio público marítimo-terrestre con instalaciones fijas, pudiendo establecer

  63. Artículo 63 — Impacto económico y social

    Los planes o proyectos con impacto apreciable en el desarrollo económico y social de Galicia deben someterse a evaluación de sus efectos. Los promotores adjuntan un estudio. El informe es vinculante si la aprobación corresponde a Galicia, o se notifica a la administración competente en otros casos.

  64. Artículo 64 — Compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales de las aguas interiores y costeras del litoral de Galicia

    La Xunta vela por los objetivos de calidad de las aguas interiores y costeras. Las actuaciones en aguas costeras que requieran obras, instalaciones o depósito de materiales deben contar con un informe de compatibilidad con estos objetivos ambientales, además del control de vertidos.

  65. Artículo 65 — Medidas

    Los poderes públicos impulsan medidas para disponer de patrimonio público de suelo litoral que favorezca la renaturalización de espacios parcialmente desnaturalizados y la ejecución de actuaciones estratégicas definidas en esta ley.

  66. Artículo 66 — Constitución de patrimonio público autonómico del suelo litoral

    La Administración de Galicia constituye un patrimonio público del suelo litoral para obtener reservas de suelo. Lo integran: bienes expropiados, adquiridos por tanteo/retracto (art. 68) y cedidos por el Estado tras desafectación de dominio público marítimo-terrestre.

  67. Artículo 67 — Declaración de utilidad pública

    Se declaran de utilidad pública las actuaciones estratégicas del título IV para expropiación. También se considera implícita en instrumentos de ordenación que: a) incrementen áreas de protección ambiental; b) intervengan en áreas de mejora ambiental o paisajística; c) amplíen espacios verdes y prome

  68. Artículo 68 — Derecho de tanteo y retracto

    Los instrumentos de ordenación pueden delimitar áreas donde las transmisiones onerosas de terrenos están sujetas a derechos de tanteo y retracto para obtener reservas de suelo. El plazo para el tanteo es de tres meses desde la notificación. Si no se notifica, el retracto

  69. Artículo 69 — Cultura litoral y oceánica y patrimonio cultural inmaterial

    Se facilita información accesible sobre el litoral para mejorar la cultura litoral y oceánica. Se protegen usos y técnicas tradicionales costeras como patrimonio inmaterial. Se desarrollan planes de recuperación de oficios marinos y programas pedagógicos con asociaciones y expertos.

  70. Artículo 70 — Concienciación social y educación para el desarrollo sostenible

    Las administraciones públicas de Galicia promueven estrategias de concienciación sobre conservación del litoral y participación pública. La Administración general introduce programas educativos universitarios para el Objetivo de desarrollo sostenible n.º 14 de la ONU. También se promueve concienci

  71. Artículo 71 — Investigación, capacitación y ciencia ciudadana

    La Administración de Galicia fomenta investigación marina con centros y empresas. Se promueve la ciencia ciudadana, implicando a personas no especializadas en captación y análisis de datos del litoral.

  72. Artículo 72 — Inspección

    La inspección la ejercen órganos competentes. El personal es autoridad, puede entrar en fincas y levantar actas con valor probatorio. Sus funciones incluyen investigar, documentar y proponer medidas provisionales.

  73. Artículo 73 — Potestad sancionadora

    Las infracciones se sancionan según legislación sectorial. Se persigue la infracción más grave. La multa se incrementa al 110% si la sanción no elimina el beneficio económico obtenido por el infractor.

  74. Disposición adicional primera — Área de influencia litoral

    El Consejo de la Xunta puede declarar áreas de influencia litoral, avaladas por ciencia, para aplicar esta ley y mantener servicios ecosistémicos. Dichas áreas se incorporan al Plan de ordenación costera.

  75. Disposición adicional segunda — Definición de «aguas costeras» y «aguas de transición»

    Aguas costeras: hasta 1 milla náutica mar adentro desde la base territorial. Aguas de transición: masas superficiales próximas a desembocaduras, parcialmente saladas y con influencia dulce.

  76. Disposición adicional tercera — Aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral previstos en esta ley

    Plazos de aprobación desde entrada en vigor: 1 año para estrategia economía azul, 2 años para directrices ordenación litoral y 3 años para plan ordenación marina.

  77. Disposición adicional cuarta — Adaptación del Plan de ordenación del litoral de Galicia

    El Plan de ordenación del litoral de Galicia (Decreto 20/2011) se denomina Plan de ordenación costera de Galicia y debe revisarse en 2 años para adaptarse a esta ley.

  78. Disposición adicional quinta — Planes que afectan al litoral aprobados conforme a lo previsto en la legislación sectorial

    La ley complementa planes sectoriales: ordenación espacios naturales, pesca, contingencias contaminación, cambio climático, puertos, protección civil, patrimonio, paisaje, hidrológica, turismo, transporte marítimo, infraestructuras, forestal y montes vecinales.

  79. Disposición adicional sexta — Catálogo de bienes de valor cultural en el litoral

    Se aprueba catálogo bienes culturales litoral (Xunta, medio ambiente, patrimonio). Incluye identificación, justificación, usos y datos. Trámite público. Bienes se integran en catálogo patrimonio Galicia. Ayuntamientos deben protegerlos en planeamiento urbanístico.

  80. Disposición adicional séptima — Regularización de los bienes transferidos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre

    Se regularizan bienes transferidos a Galicia antes de Ley Costas 1988. Si pierden carácter natural, se desafectan terrenos (art. 18 Ley 22/1988). Se solicita cesión gratuita Estado (art. 19). Si no, se firma convenio o concesión. Bienes desafectados pasan a patrimonio autonómico.

  81. Disposición adicional octava — Tala de árboles

    La autorización de aprovechamientos forestales (tala) en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre se rige por la normativa de montes de Galicia.

  82. Disposición adicional novena — Tramo internacional del río Miño

    El tramo internacional del río Miño se regula conforme a lo establecido en los correspondientes instrumentos internacionales.

  83. Disposición adicional décima — Obras y actuaciones de interés general del Estado

    Esta ley no afecta a obras y actuaciones de interés general del Estado, que se rigen por su normativa estatal sectorial aplicable en cada caso.

  84. Disposición transitoria primera — Títulos habilitantes

    La ley se aplica a procedimientos iniciados tras su entrada en vigor. Los anteriores no resueltos continúan bajo la normativa antigua, salvo derecho de desistimiento para iniciar uno nuevo.

  85. Disposición transitoria segunda — Aplicación transitoria del Plan de ordenación del litoral de Galicia

    Se mantiene el régimen de áreas de protección y corredores del Decreto 20/2011 hasta su revisión. Las actuaciones estratégicas del título IV se aplican desde la entrada en vigor, con cartografía del Instituto de Estudios del Territorio de Galicia.

  86. Disposición transitoria tercera — Delimitación de los espacios de especial interés ambiental y paisajístico

    Hasta revisar el Plan de ordenación del litoral de Galicia, los espacios de especial interés ambiental y paisajístico son los ya delimitados en dicho Plan.

  87. Disposición transitoria cuarta — Autorizaciones autonómicas y declaraciones responsables para usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

    Mientras no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento del artículo 49, sigue vigente el Decreto 97/2019 para autorizaciones en la zona de servidumbre de protección.

  88. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

  89. Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia

    Se modifica el artículo 55 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, estableciendo su nuevo redactado.

  90. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia

    Se modifica el artículo 82 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, adaptando su redacción a la nueva normativa de ordenación del litoral.

  91. Disposición final tercera — Información cartográfica

    La información cartográfica necesaria para aplicar esta ley estará disponible en la dirección electrónica de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.

  92. Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de la Xunta a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

  93. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia». El artículo 48.1 sobre autorizaciones marítimo-terrestres depende del real decreto de traspasos.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de septiembre de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 2 de agosto de 2023, con la salvedad indicada en la disposición final 5.

Publicada en el DOG núm. 133, de 13 de julio de 2023

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • 6521/2023, planteado en relación con lo indicado de determinados preceptos, con suspensión, desde el 11 de octubre de 2023, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 9 de noviembre de 2023, para las partes legitimadas BOE-A-2023-22760
  • en el Recurso 6521/2023, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 60.3 y del inciso señalado del art. 59.2; la constitucionalidad de lo indicado del art. 55.2, interpretado en los términos del fj 11.c); y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 68/2024, de 23 de abril BOE-A-2024-10946
  • en el Recurso 6521/2023, el mantenimiento de suspensión de vigencia y aplicación de los preceptos indicados, y el levantamiento respecto a los demás, por Auto 22/2024, de 28 de febrero BOE-A-2024-6676
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