Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia
También conocida como: L 6/2017, L 6/17Esta ley regula cómo se organizan, gestionan y usan los puertos de Galicia, incluyendo las tasas que se pagan y las obras que se realizan en ellos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula la organización portuaria de Galicia, abarcando planificación, construcción, gestión, servicios, policía portuaria y régimen sancionador del dominio público portuario.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en Galicia a puertos marítimos no de interés general, instalaciones marítimas y portuarias, puertos deportivos, espacios pesqueros segregados de puertos generales y marinas interiores.
Artículo 3 — Determinación de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia
Son competencia autonómica los puertos no de interés general en Galicia, con tráfico comercial, pesquero o deportivo. Se listan en el anexo de la ley o se incorporan por decreto. También se integran espacios pesqueros y náuticos segregados de puertos estatales. Reglamentariamente se fijan sus mín.
Artículo 4 — Definiciones
Define puerto marítimo, instalación marítima, instalaciones portuarias, puerto deportivo, zona náutico-deportiva, marina interior, marina seca, autorizaciones temporales de atraque (6 meses-4 años) y embarcaciones con base (1+ semestres) vs paso
Artículo 5 — Clasificación
Los puertos se clasifican por origen en naturales (aguas abrigadas) y artificiales (requieren obras). Por uso, se clasifican en comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos.
Artículo 6 — Principios generales de gestión y actuación
La gestión sigue principios de sostenibilidad, rentabilidad y planificación. Se fomenta la participación privada. La Administración garantiza la cooperación entre puertos.
Artículo 7 — Naturaleza y personalidad
Puertos de Galicia es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia, adscrita a la consejería de puertos y con sede en Santiago de Compostela. Puede identificarse como «EPE Puertos de Galicia».
Artículo 8 — Objeto
Puertos de Galicia gestiona, construye y explota puertos. Asume funciones autonómicas en dominio público marítimo-terrestre. Dispone de potestades legales. Su ámbito es la zona de servicio.
Artículo 9 — Funciones
Puertos de Galicia gestiona la explotación portuaria y bienes patrimoniales. Fomenta la actividad económica, actividades industriales relacionadas y la investigación tecnológica.
Artículo 10 — Régimen jurídico
Puertos de Galicia se rige por esta ley y su desarrollo. Su organización interna es administrativa y externa privada, salvo potestades administrativas o normas con rango de ley.
Artículo 11 — Órganos de la entidad
Puertos de Galicia tiene Presidencia, Consejo Rector y Dirección. Se busca equilibrio de género y cumplimiento de transparencia para altos cargos.
Artículo 12 — Presidencia de la entidad
La Presidencia, nombrada por el Consejo de la Xunta a propuesta de la consejería de puertos, dirige la entidad. Sus funciones incluyen representación, alta dirección, propuestas de inversión, adjudicación de concesiones superiores a dos años y autorización de actividades comerciales.
Artículo 13 — El Consejo Rector
El Consejo Rector, órgano de gobierno, incluye Presidencia, Dirección y vocales nombrados por la consejería de puertos. Aprobación de presupuestos, cuentas, normas internas, tasas portuarias, planes de obras, operaciones crediticias y resolución de responsabilidad patrimonial son sus funciones clave
Artículo 14 — Juntas territoriales
El Consejo Rector designa juntas de trabajo consultivas para fachadas marítimas, integradas por representantes de la administración y usuarios.
Artículo 15 — La Dirección
La Dirección, nombrada por la Xunta, gestiona la entidad, inspecciona puertos, recauda ingresos y autoriza ocupaciones de dominio público portuario hasta dos años.
Artículo 16 — Actos administrativos de la entidad pública empresarial. Recursos y reclamaciones
Los actos se publican en DOG si afectan a pluralidad. Las resoluciones del Consejo Rector agotan la vía administrativa. Los de la Dirección son recurribles ante el Consejo Rector.
Artículo 17 — Actos no sujetos a derecho administrativo
Contra los actos no sujetos a derecho administrativo, las personas interesadas pueden acudir a los juzgados y tribunales de la jurisdicción competente.
Artículo 18 — Representación y defensa en juicio y asesoramiento jurídico de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia
La Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia representa y defiende a Puertos de Galicia en juicio. Puertos de Galicia puede tener servicios jurídicos propios, pero deben respetar las directrices de la Asesoría de la Xunta.
Artículo 19 — Conservación, ampliación y amortización del material y las instalaciones
Puertos de Galicia conserva e instala infraestructuras según técnica y tráfico. Gestiona autorizaciones autonómicas para obras, sin perjuicio de las locales o estatales exigibles.
Artículo 20 — Régimen de contratación
Los contratos de Puertos de Galicia siguen la legislación básica de contratos públicos. La Presidencia es el órgano de contratación. Se publica anualmente un informe público sobre los contratos realizados.
Artículo 21 — Actividad inspectora
Puertos de Galicia inspecciona los puertos y actividades comerciales o industriales para garantizar seguridad, eficacia, cumplimiento de obligaciones por empresas y usuarios, y observancia de normas técnicas y comerciales.
Artículo 22 — Hacienda
La hacienda de Puertos de Galicia incluye bienes, derechos y obligaciones. Se financia con ingresos propios, transferencias autonómicas, tasas, multas, subvenciones, créditos, donaciones, participación en sociedades y otros ingresos autorizados.
Artículo 23 — Patrimonio
Puertos de Galicia gestiona el dominio público portuario autonómico sin cambiar la titularidad. El Consejo Rector puede desmantelar o vender bienes muebles. El Consejo de la Xunta aprueba el inventario de bienes y derechos.
Artículo 24 — Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control
El presupuesto sigue la Ley de régimen financiero de Galicia. Se presenta anualmente al Consejo de la Xunta. Puertos de Galicia está controlada por el Consejo de Cuentas de Galicia y el Tribunal de Cuentas. Publica estados trimestralmente.
Artículo 25 — Tasas portuarias y otros ingresos de explotación
Las tasas portuarias deben cubrir gastos de explotación, conservación, impuestos y cargas financieras. Se permiten bonificaciones para promover competitividad y sostenibilidad económica o ambiental, tras los trámites legales oportunos.
Artículo 26 — Efectividad de los créditos y de las sanciones
Para cobrar créditos y sanciones, Puertos de Galicia utiliza el procedimiento de apremio a través de la Tesorería General y de Recaudación de la Comunidad Autónoma, según el Reglamento general de recaudación.
Artículo 27 — Régimen del personal
El personal de la entidad es funcionario, laboral o alta dirección. Se rige por régimen de incompatibilidades públicas. El Consejo Rector aprueba plantilla y retribuciones, previa informe favorable. La Presidencia contrata y nombra. La selección es pública, por pruebas, con igualdad, mérito y capac.
Artículo 28 — Competencias del Consejo de la Xunta
El Consejo de la Xunta inspecciona, aprueba planes e inversiones, designa a la Presidencia y Dirección, fija tasas, aprueba presupuestos y gestiona el dominio público portuario y zonas de acuicultura.
Artículo 29 — Atribuciones de la consejería competente en materia de puertos
La consejería competente propone nombramientos, emite informes sobre planes y presupuestos, propone políticas de tasas, ejerce expropiaciones, actualiza tasas por costes y aprueba delimitaciones de espacios portuarios.
Artículo 30 — Atribuciones de la consejería competente en materia de pesca
La consejería de pesca construye lonjas y fábricas de hielo en puertos, previa informe vinculante de Puertos de Galicia. Autoriza acuicultura, pesca y marisqueo en dominio público portuario, si es compatible con usos portuarios, sin perjudicar el futuro desarrollo ni las operaciones de tráfico, y am
Artículo 31 — Competencias de las consejerías competentes en materia de economía o de hacienda
Las consejerías de economía/hacienda supervisan el orden financiero de Puertos de Galicia, presentan al Consejo de la Xunta los planes económicos y emiten informes. Ejercen competencias sobre dominio público portuario y tasas según leyes específicas.
Artículo 32 — Planes directores de infraestructuras de Puertos de Galicia
Puertos de Galicia formula planes directores de infraestructuras (horizonte mínimo 5 años), aprobados por el Consejo de la Xunta. Solo se ejecutan obras contempladas, salvo menores, urgencia o interés público. La aprobación puede modificar delimitaciones portuarias.
Artículo 33 — Intermodalidad y áreas logísticas
La planificación del sistema portuario de Galicia establece medidas para lograr eficiente intermodalidad, eficiencia en cadenas de transporte y conexión o creación de áreas logísticas, facilitando valor añadido a los procesos productivos.
Artículo 34 — Determinaciones de los planes directores de infraestructuras
Los planes directores incluyen: análisis actual y necesidades (horizonte 5 años), relación con planeamiento territorial, alternativas de desarrollo, evaluación ambiental estratégica o informe, fases de desarrollo, valoración financiera y criterios de revisión.
Artículo 35 — Documentación de los planes directores de infraestructuras
Los planes directores integran: memoria con análisis de alternativas, documentación gráfica con estudios y proyectos, estudio económico-financiero de ejecución de obras y programa de actuaciones, que incluye estudio ambiental estratégico si es preceptivo.
Artículo 36 — Procedimiento de aprobación
Puertos de Galicia elabora el plan, informando a consejerías y ayuntamientos (2 meses). Se evalúa ambiental, se consulta a usuarios (2 meses) e información pública (2 meses). Informe de Administración de costas. Aprobación por Consejo de la Xunta. Implica declaración de utilidad pública para expropi
Artículo 37 — Revisiones o modificaciones de los planes directores de infraestructuras
Las revisiones sustanciales siguen el procedimiento de aprobación original. Las no sustanciales las aprueba la consejería de puertos, oyendo al ayuntamiento y con informes de costas y ambiental. Es sustancial si la ampliación de superficie supera el 30%
Artículo 38 — Planeamiento general
Los planes urbanísticos deben calificar la zona portuaria como sistema general, sin interferir la explotación. Su superficie no cuenta para dotaciones urbanísticas. El puerto puede justificar un plan especial.
Artículo 39 — Planes especiales de ordenación de los puertos
Puertos de Galicia redacta planes especiales de ordenación, aprobados por la administración urbanística. Plazo de resolución: 3 meses (silencio positivo). Requiere delimitación previa. La aprobación definitiva requiere informe favorable de Puertos de Galicia o acuerdo en 2 meses. Plazo aprobación: 6
Artículo 40 — Relaciones y medidas de coordinación entre la planificación portuaria y los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico
Los planes portuarios prevalecen sobre el urbanismo. Los ayuntamientos deben revisar su planeamiento en 1 año. Puertos de Galicia emite informe vinculante en 3 meses para incidir en puertos.
Artículo 41 — Ejecución de obras e instalaciones
Las obras portuarias deben adaptarse al plan especial. Dragados requieren autorización de Puertos de Galicia. Las obras de interés general no requieren licencia municipal ni pueden ser suspendidas.
Artículo 42 — Construcción de nuevos puertos o instalaciones marítimas
Nuevos puertos requieren aprobación de Puertos de Galicia e informes ambientales. Se solicitan informes de la Administración del Estado y ayuntamientos. Silencio favorable a los 2 meses.
Artículo 43 — Utilidad pública y necesidad de ocupación
La aprobación del proyecto declara utilidad pública y necesidad de ocupación. Incluye la relación de bienes y derechos a adquirir u ocupar para la ejecución de las obras.
Artículo 44 — Obras que afectan a la zona de servicio de los puertos
Las obras colindantes requieren informe vinculante de Puertos de Galicia en 1 mes (silencio favorable). Si ocupa dominio público, exige autorización. Debe haber acceso rodado y peatonal ajeno a la zona portuaria.
Artículo 45 — Desarrollo sostenible
La actividad portuaria debe preservar valores culturales, patrimoniales, paisajísticos, medioambientales y etnográficos. Se promueven tecnologías sostenibles como energías alternativas y eficiencia energética.
Artículo 46 — Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario
Se prohíben vertidos en el dominio público portuario. Los responsables pagan la regeneración y limpieza. Las instalaciones deben tener medios contra la contaminación. Puertos de Galicia exige controles y planes de contingencia.
Artículo 47 — Recepción de desechos y residuos procedentes de buques
Los buques deben descargar desechos en tierra solicitando el servicio de recepción. Refinerías, astilleros y terminales deben disponer de instalaciones autorizadas para residuos petrolíferos y químicos, exigidas por Puertos de Galicia.
Artículo 48 — Obras de dragado
El dragado requiere autorización de Puertos de Galicia. Si afecta navegación, informe favorable de Administración marítima. Vertidos fuera del dominio público requieren autorización marítima. Los proyectos deben incluir estudio de gestión de productos, priorizando usos productivos
Artículo 49 — Planes de emergencia y seguridad
Puertos de Galicia controla seguridad y medio ambiente. Titulares de concesiones coordinan actividades. En espacios no concesionados, el consignatario o empresa prestadora responde. Puertos de Galicia elabora planes de emergencia interior y de protección contra actos antisociales
Artículo 50 — Régimen jurídico y determinación del dominio público portuario
El dominio público portuario autonómico incluye terrenos, obras, ayudas a la navegación y aguas de servicio. Incluye ampliaciones y bienes revertidos por concesiones extinguidas.
Artículo 51 — Adscripción de espacios del dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma
El Estado adscribe bienes del dominio público marítimo-terrestre a Galicia para construir, ampliar o modificar puertos autonómicos, conservando su calificación jurídica.
Artículo 52 — Delimitación de la utilización de los espacios y usos portuarios
Se delimita la zona de servicio portuaria (tierra y agua). Puertos de Galicia propone la delimitación, sometiéndola a información pública por 2 meses. La aprobación declara utilidad pública y permite revocar autorizaciones incompatibles.
Artículo 53 — Modificación de la delimitación de los espacios y usos portuarios de cada puerto
Las modificaciones sustanciales siguen el procedimiento original. Las no sustanciales (<15% superficie) requieren 15 días de información pública. Se publican en el DOG.
Artículo 54 — Efectos de la delimitación de los espacios y usos portuarios sobre concesiones y autorizaciones
Las concesiones incompatibles con la delimitación portuaria deben adaptarse, revisarse o rescindirse. Mientras tanto, no se prorroga ni modifica la titularidad.
Artículo 55 — Actividades, instalaciones y construcciones permitidas
Se permiten usos portuarios (básicos, comerciales, pesqueros, náuticos, complementarios, transporte y puerto-ciudad). En terrenos no públicos se admiten otros usos compatibles.
Artículo 56 — Régimen de prohibiciones
Se prohíben viviendas, líneas eléctricas y publicidad general. Excepcionalmente se permiten hoteles y tendidos eléctricos por utilidad pública. Prohibido marisqueo en zona I.
Artículo 57 — Utilización del dominio público portuario
El uso del dominio público requiere autorización/concesión si hay exclusividad o rentabilidad. Puertos de Galicia controla el uso. Se exigen otros permisos legales.
Artículo 58 — Clases de autorizaciones
Se requiere autorización de Puertos de Galicia para: a) uso de instalaciones, servicios portuarios y actividades comerciales/industriales; b) ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables por hasta 4 años.
Artículo 59 — Ámbito de aplicación de las autorizaciones de ocupación del dominio público portuario
La ocupación portuaria hasta 4 años requiere autorización de Puertos de Galicia. Es personal, intransferible y sujeta a pliegos de condiciones y planes de ordenación.
Artículo 60 — Iniciación del procedimiento de otorgamiento
El procedimiento de autorizaciones se inicia por solicitud o concurso. Si el número de autorizaciones está limitado, se convocará un concurso.
Artículo 61 — Requisitos de la solicitud
La solicitud de autorización requiere acreditar personalidad, descripción de actividad, memoria técnica, planos, plazo, obligaciones tributarias/SS y garantía. Se archivan solicitudes no viables en 2 meses tras audiencia previa.
Artículo 62 — Procedimiento de otorgamiento
Puertos de Galicia examina la documentación. La resolución corresponde al Director (plazo >2 años) o Presidente (otros casos). El plazo máximo es 3 meses; sin resolución expresa, se entiende desestimada.
Artículo 63 — Concursos
Puertos de Galicia convoca concursos para autorizaciones de ocupación portuaria cuando el número es limitado. Se publica en el DOG con plazo mínimo de 20 días naturales. El órgano competente resuelve y la oferta seleccionada sigue el procedimiento de autorización.
Artículo 64 — Condiciones de otorgamiento
La autorización debe incluir: objeto, instalaciones, plazo, zona, protección ambiental, tasas, garantías (art. 85), causas de caducidad y condiciones especiales para ayudas a la navegación o balizamiento si procede.
Artículo 65 — Prórroga de las autorizaciones
Las autorizaciones de menos de 4 años pueden prorrogarse si la suma no supera 4 años y hay cumplimiento de obligaciones. La decisión corresponde a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia.
Artículo 66 — Ámbito de aplicación
Ocupaciones >4 años requieren concesión de Puertos de Galicia, compatible con usos portuarios y planes. Se otorga sin perjuicio de terceros. Debe haber terrenos disponibles (máx. 2 años desde acuerdo). Actividades comerciales tienen expediente único.
Artículo 67 — Plazo de las concesiones
Las concesiones portuarias duran máx. 50 años. Se prorroga si hay inversión relevante (>10% valor inicial) o contribución económica (>500.000€). La solicitud debe presentarse 12 meses antes del vencimiento.
Artículo 68 — Iniciación del procedimiento de otorgamiento de concesiones
Las concesiones se inician por solicitud o concurso. Puertos de Galicia puede otorgarlas directamente a administraciones públicas, si el concurso fue desierto/fallido (en 1 año) o si la superficie es <2.500 m² o es instalación lineal.
Artículo 69 — Requisitos de la solicitud
La solicitud requiere acreditar personalidad, obligaciones tributarias/SS, solvencia, proyecto básico, estudio económico-financiero y garantía. Puertos de Galicia archiva solicitudes no viables en 2 meses tras audiencia previa.
Artículo 70 — Procedimiento de otorgamiento
Puertos de Galicia tramita concesiones: info pública (20 días), informes (1 mes, silencio favorable). Plazo resolución: 8 meses. En competencia, valoración por interés portuario. Gastos del proyecto los paga el seleccionado si otro desiste.
Artículo 71 — Concursos
Puertos de Galicia convoca concursos para concesiones portuarias, salvo excepciones náuticas sin ánimo de lucro. El pliego debe incluir objeto, criterios, garantías, plazo y tasas. La convocatoria se publica en el DOG con un plazo mínimo de 30 días. La resolución corresponde al Presidente. Si el uso
Artículo 72 — Condiciones del otorgamiento
Las concesiones deben especificar objeto, plazo, extensión, proyecto básico, plazos de obras, conservación, medio ambiente, tasas y garantías. Las obras siguen el proyecto aprobado por Puertos de Galicia. El concesionario debe mantener las instalaciones, facilitar información y realizar reparaciones
Artículo 73 — Modificación de las concesiones
Puertos de Galicia autoriza modificaciones de concesiones. Las sustanciales (cambio objeto, ampliación >15%, cambio emplazamiento, prórroga con inversión >10%) siguen el procedimiento de otorgamiento. Las no sustanciales requieren informe técnico previo. Se consideran valores acumulados
Artículo 74 — Revisión de las concesiones
Puertos de Galicia revisa concesiones por alteración de circunstancias, fuerza mayor o adecuación a planes/obras. El concesionario perjudicado tiene derecho a indemnización y gastos de traslado si cambia el emplazamiento. La reducción de superficie implica rescate parcial; la antieconomía, rescate
Artículo 75 — División y unificación de las concesiones
Las concesiones divisibles requieren autorización de Puertos de Galicia y aceptación de condiciones. El plazo no supera al restante. La unificación de concesiones contiguas o con unidad de explotación también requiere autorización. La resolución es discrecional del Presidente. En caso de denegación
Artículo 76 — Renovación de determinadas concesiones
Quien ostente la titularidad puede solicitar renovación de la concesión portuaria hasta 3 meses antes de su vencimiento, por un plazo igual al restante del título administrativo, sin superar el máximo del art. 67.1. Debe mantenerse la actividad, estar al corriente de obligaciones y aceptar nuevas.
Artículo 77 — Actos de transmisión y de gravamen de las concesiones
Puertos de Galicia autoriza transmisiones de concesiones. Requiere 2 años de antigüedad, cumplimiento de obligaciones y requisitos del nuevo titular. Plazo de tanteo/retracto: 3 meses. Herencia: 1 año. Hipotecas: autorización previa.
Artículo 78 — Cesión del uso parcial de las concesiones
Puertos de Galicia autoriza la cesión parcial del uso de concesiones si el concesionario cumple obligaciones, el cesionario tiene requisitos y no afecta a la competencia. No se permiten subcesiones a terceros.
Artículo 79 — Inscripción en el registro
Las concesiones portuarias pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripción y su cancelación se realizan conforme a la legislación hipotecaria vigente.
Artículo 80 — Renuncia parcial a la concesión
El concesionario puede renunciar a ocupar parte del dominio público portuario no necesaria para su objeto, con la conformidad de Puertos de Galicia.
Artículo 81 — Ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos
La concesión puede implicar expropiación o ocupación temporal declarada por la consejería. El concesionario paga el justiprecio. Los bienes expropiados pasan al dominio público sin tasas de ocupación.
Artículo 82 — Terrenos y obras incorporados por los concesionarios
Terrenos y obras incorporados por el concesionario se integran en la concesión sin pagar tasas. Al extinguirse, revierten al propietario si son separables y no perjudican el dominio público.
Artículo 83 — Rescate de las concesiones
Puertos de Galicia puede rescindir la concesión con indemnización por obras o servicios públicos. El valor se negocia o fija por la entidad, considerando obras autorizadas y pérdida de beneficios (máx. 3 años).
Artículo 84 — Garantía provisional y garantía definitiva
Garantía provisional del 2% (mín. 1.000 euros) al solicitar. La definitiva es del 5% tras otorgarse. Si no se constituye, se entiende renuncia. Se devuelve en un mes tras aprobación de obras, previa garantía de explotación.
Artículo 85 — Garantía de explotación
La garantía de explotación cubre obligaciones y sanciones. Su importe equivale entre el 50% y el 100% de las tasas anuales, actualizándose cada 5 años. Se devuelve al extinguirse la concesión, salvo caducidad.
Artículo 86 — Disposiciones comunes a las garantías
Las garantías son irrevocables, solidarias y de ejecución automática. Puertos de Galicia tiene preferencia. Si se ejecutan, el concesionario debe reponerlas en un mes.
Artículo 87 — Seguros
Puertos de Galicia puede exigir seguros de responsabilidad civil. El Consejo Rector aprueba los límites de las pólizas según el riesgo. La garantía debe ser proporcionada.
Artículo 88 — Causas de extinción de las autorizaciones y concesiones
Las autorizaciones y concesiones se extinguen por: vencimiento plazo, revisión oficio, prohibición contratar, renuncia aceptada, mutuo acuerdo, disolución sociedad, revocación, caducidad, rescate, extinción autorización soporte, fallecimiento/incapacidad o desafectación.
Artículo 89 — Revocación de las autorizaciones y concesiones
Las autorizaciones se revocan sin indemnización si entorpecen obras o planes posteriores. Las concesiones se revocan sin indemnización si hay imposibilidad material o jurídica de continuar, o por fuerza mayor sin revisión posible.
Artículo 90 — Caducidad
La caducidad se produce por incumplimientos como no iniciar obras, impago de tasas (6 meses autorizaciones, 12 concesiones), falta de actividad (6 meses), ocupación o incremento superior al 10% no autorizado, cesión sin permiso o hipotecas sin autorización. El procedimiento incluye alegaciones en 10
Artículo 91 — Efectos de la extinción
Al extinguirse la concesión, el titular retira materiales desmontables. Puertos de Galicia decide si mantiene obras fijas (revertidas gratuitamente) o exige su retirada a expensas del titular. Si no se pronuncia, se entiende mantenimiento. Puertos de Galicia toma posesión sin asumir obligaciones
Artículo 92 — Contrato de concesión de obras públicas portuarias
Puertos de Galicia promueve concesiones para construir y explotar puertos o infraestructuras a riesgo del concesionario. La duración máxima supera los 5 años solo si es razonable para recuperar inversiones. Requiere informe técnico y respetar la Ley de Costas.
Artículo 93 — Parámetros de protección, objetivos de gestión y condiciones básicas
La Xunta fija parámetros para puertos náuticos: gestión sostenible, conservación litoral, integración paisajística y compatibilidad urbanística. Prioridad: zonas existentes, abrigo natural y artificial.
Artículo 94 — Usos compartidos
Puertos de Galicia puede establecer líneas de atraque para usos no deportivos en puertos náuticos, separando tráficos y determinando compensaciones en concesiones.
Artículo 95 — Objeto
Puertos de Galicia otorga concesiones para puertos náuticos entre 4 y 50 años, cumpliendo normativa estatal de costas. También puede promover construcción mediante contrato de obra pública.
Artículo 96 — Criterios de otorgamiento y concursos
Las concesiones se otorgan por criterios objetivos: viabilidad, acceso marítimo, interés social, compatibilidad viaria, superficie abrigada, usos, ordenación territorial y actividades formativas sin ánimo de lucro.
Artículo 97 — Condiciones del otorgamiento
Las concesiones deben incluir objeto, plazo, instalaciones, proyecto básico, reglamento de explotación, planes de conservación/emergencias, tarifas máximas, tasas y causas de extinción.
Artículo 98 — Objeto de los reglamentos
Los puertos deportivos en concesión deben tener un reglamento de explotación aprobado por Puertos de Galicia. Debe estar disponible en oficinas y web del concesionario.
Artículo 99 — Contenido mínimo de los reglamentos
Los reglamentos deben incluir delimitación, accesos, tarifas, emergencias, derechos/deberes y responsabilidades. Deben prever prohibiciones y facultades del concesionario.
Artículo 100 — Régimen de responsabilidades
El concesionario indemniza daños a terceros. La administración responde si la orden es suya. Puertos de Galicia no responde por paralizaciones, averías o malas maniobras. Se exige seguro para equipos propios.
Artículo 101 — Publicidad del proceso selectivo
Puertos de Galicia convoca plazas de atraque publicadas en el DOG. El pliego identifica puestos, requisitos, dimensiones de embarcaciones y criterios de adjudicación ponderados.
Artículo 102 — Solicitudes
Las solicitudes de atraque deben presentarse en plazo mínimo de 15 días hábiles. Se permite una solicitud por embarcación para varios puertos. La documentación se rige por el Decreto 130/2013.
Artículo 103 — Criterios de adjudicación
La adjudicación de puestos de atraque se basa en el orden cronológico de solicitudes completas y embarcaciones adecuadas. En caso de empate, se prefiere la embarcación de mayor eslora que mejor encaje.
Artículo 104 — Resolución
La resolución se emite en 3 meses desde la publicación en DOG. Puede conceder, denegar o incluir en lista de espera. Se niega a quienes tengan deudas tributarias o ya tengan puesto en otro puerto gallego.
Artículo 105 — Listas de espera
Si no hay plaza disponible pero se cumplen requisitos, la solicitud se incluye en lista de espera por orden de registro. Hay una lista específica para cada puerto con demanda superior a la oferta.
Artículo 106 — Carácter y plazo de vigencia de las autorizaciones
La autorización es personal, intransferible y dura entre 6 meses y 4 años. Se renueva automáticamente si no hay deudas. En caso de fallecimiento, el sucesor puede solicitarla en 1 año.
Artículo 107 — Abono de las tasas y otras cantidades
El titular paga tasas portuarias y tarifas de concesionarios. Para embarcaciones de base, la tasa G-5 y tarifas tienen mínimo 6 meses naturales, sin reintegros por abandono. Puertos de Galicia puede exigir domiciliación bancaria.
Artículo 108 — Causas de extinción
La autorización temporal se extingue por: vencimiento plazo, revisión oficio, renuncia, mutuo acuerdo, disolución sociedad titular (salvo fusión/escisión), revocación o caducidad.
Artículo 109 — Revocación de las autorizaciones
Puertos de Galicia puede revocar autorizaciones temporales sin indemnización si son incompatibles con obras o planes posteriores que entorpezcan la explotación o impidan usos de mayor interés.
Artículo 110 — Caducidad
Se declara caducidad por: abandono puesto 6 meses, impago tasa X-5 6 meses (archivo si se paga deuda+garantía), o incumplimiento obligaciones. Procedimiento reglamentario con audiencia previa.
Artículo 111 — Servicios prestados en los puertos e instalaciones marítimas de competencia de la Comunidad Autónoma
Se fomenta libre competencia e iniciativa privada. La Administración promueve competencia. Los servicios solo se limitan si no se cumplen condiciones legales, reglamentarias o del título.
Artículo 112 — Concepto y clases de servicios portuarios
Los servicios portuarios son actividades de interés general en puertos gallegos. Se clasifican en generales (reservados a Puertos de Galicia) y especiales (operadores privados en libre competencia).
Artículo 113 — Concepto y enumeración de los servicios generales
Servicios generales: control tráfico, vigilancia, emergencias, señalización, alumbrado, limpieza y gestión de desechos (buques y puertos). Excluye residuos industriales/comerciales. Otros por orden.
Artículo 114 — Prestación de servicios portuarios generales
Puertos de Galicia gestiona servicios generales, excepcionalmente a terceros. En concesiones, puede hacerlo el concesionario. Exigen tasa portuaria. La recepción de desechos de buques es obligatoria.
Artículo 115 — Concepto y clases de servicios portuarios especiales
Servicios especiales (manipulación carga, pasaje, practicaje, remolque, amarre) los presta el sector privado. Requieren autorización de Puertos de Galicia y solicitud previa.
Artículo 116 — Prestación de servicios portuarios especiales
Operadores privados prestan servicios especiales con autorización de Puertos de Galicia. Se garantizan condiciones de seguridad y calidad. Puertos de Galicia puede asumir servicios si falta iniciativa privada.
Artículo 117 — Obligaciones de servicio público
Los prestadores deben garantizar continuidad, cooperar en emergencias, respetar tarifas, formar personal y ofrecer cobertura universal. Puertos de Galicia fija servicios mínimos.
Artículo 118 — Utilización de los servicios especiales
El practicaje y residuos son obligatorios. Puertos de Galicia puede imponer otros servicios por seguridad o impago, autorizando su suspensión temporal.
Artículo 119 — Régimen de acceso a la prestación de los servicios especiales
El acceso a servicios portuarios especiales es libre. Si hay cupo limitado, se otorgan por concurso. Puertos de Galicia puede limitar el número de prestadores por razones objetivas. El practicaje tiene un único prestador por área.
Artículo 120 — Contenido de los pliegos reguladores de los servicios portuarios especiales
Los pliegos de servicios portuarios especiales deben incluir requisitos de capacidad, solvencia, cobertura universal, objeto, obligaciones de servicio público (regularidad, salvamento, seguridad, medio ambiente), cuantificación de cargas, medios mínimos, tarifas máximas, inversión significativa, vig
Artículo 121 — Plazo de las autorizaciones de prestación de servicios portuarios especiales
Las autorizaciones duran máx. 15 años (30 si hay inversión significativa). Si hay limitación de prestadores, el plazo es al menos un 25% inferior. Las renovaciones se solicitan 3 meses antes; si no hay resolución en 3 meses, se entiende otorgada. No renovables si hay limitación.
Artículo 122 — Extinción de las autorizaciones de prestación de servicios portuarios especiales
Las autorizaciones se extinguen por vencimiento, revocación por incumplimiento de requisitos o pliegos, o extinción de la concesión base. La Presidencia de Puertos de Galicia acuerda la extinción tras audiencia al interesado.
Artículo 123 — Separación contable
Los titulares de autorizaciones deben llevar una estricta separación contable para cada servicio, diferenciando las actividades portuarias de las que se realicen fuera del ámbito portuario, conforme a los usos comerciales admitidos.
Artículo 124 — Régimen general aplicable a las actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza prestadas por terceros
Se requiere autorización de Puertos de Galicia para actividades comerciales/industriales en puertos. El plazo coincide con la ocupación demanial si procede. No exime de otras licencias. Se fomenta la competencia. La Presidencia aprueba pliegos para garantizar seguridad y calidad.
Artículo 125 — Actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza prestadas por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia
Puertos de Galicia presta actividades comerciales o industriales relacionadas con la actividad portuaria cuando sea necesario para atender deficiencias de la iniciativa privada. Por estos servicios se exigen tarifas con naturaleza de precios privados.
Artículo 126 — Reglamento de explotación y policía
Puertos de Galicia elabora el Reglamento de explotación y policía, que establece normas de funcionamiento e infracciones. Dicho reglamento es aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de puertos.
Artículo 127 — Inspección y vigilancia
Puertos de Galicia tiene potestad de inspección y vigilancia en puertos. Su personal actúa como agente de autoridad. Los concesionarios deben vigilar sus instalaciones, denunciar infracciones y asistir a la inspección, conforme al Decreto 130/2013.
Artículo 128 — Abandono de barcos, vehículos y otros objetos
Puertos de Galicia declara el abandono de barcos (más de 3 meses sin actividad ni pago) o vehículos (más de 1 mes). Se adquiere la propiedad para enajenar o hundir. En casos urgentes, se permite la retirada forzosa previa notificación.
Artículo 129 — Medidas para garantizar la seguridad en los espacios portuarios
Puertos de Galicia limita el tránsito por seguridad. Ante buques en peligro, exige a propietarios que actúen en plazo; si no, los traslada o hunde a su costa. Retira embarcaciones o mercancías que obstruyan el puerto a cargo del infractor. En embargos, determina el emplazamiento.
Artículo 130 — Concepto y clasificación de las infracciones
Las infracciones administrativas son acciones u omisiones tipificadas en esta ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 131 — Infracciones leves
Infracciones leves en puertos de Galicia: incumplimiento instrucciones, atraque sin autorización, operaciones peligrosas, uso inadecuado instalaciones, obstrucción inspección, omisión/defecto información, retraso en datos, información incorrecta, daños hasta 6.000€, ocupación sin título, actividades
Artículo 132 — Infracciones graves
Son infracciones graves las que causen baja laboral ≤7 días o daños de 6.000 a 60.000 euros, pongan en peligro la seguridad portuaria o perturben servicios. Incluyen vertidos de residuos o contaminantes, obstrucción a Puertos de Galicia, falsear información, daños >6.000 euros, omisión de servicios obligatorios por el capitán, ocupación sin título tras requerimiento, obras no autorizadas (≥6.000 euros o sin paralización) y actividades comerciales sin autorización tras requerimiento.
Artículo 133 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: lesiones (baja >7 días) o daños >60.000€; grave peligro seguridad; reincidencia grave; riesgo muy grave salud/ambiente; vertidos zona I; obras sin título >60.000€ o sin cesar; incumplimiento normas materiales peligrosos.
Artículo 134 — Prescripción
Prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves), desde la infracción. En continuadas, desde el final. No impide restitución/indemnización. Se interrumpe por causas Ley 40/2015.
Artículo 135 — Responsables
Responsables: autores (empresa solidaria si laboral); adjudicatarios/cesionarios; armadores/capitanes (embarcaciones); promotor/empresa/técnico (obras sin título). Administradores responsables subsidiarios. Comunidades sin personalidad: responsables solidarios.
Artículo 136 — Principios generales
Principios: sanción multa (art. 137); solo sanción más grave si hay varias; traslado a Fiscalía si es delito (suspensión); restitución/indemnización; medidas administrativas inmediatas; suspensión/revocación de títulos/contratos.
Artículo 137 — Multas
Las multas son: hasta 60.000€ (leves), 300.000€ (graves) y 600.000€ (muy graves). En arts. 131.n), 132.j) y 133.c), se calculan como % del valor de obras. Si hay reincidencia en 1 año, se suman. Se reduce hasta un 30% si se corrige. Si hay beneficio, se supera el límite.
Artículo 138 — Reconocimiento de responsabilidad
El reconocimiento de responsabilidad termina el procedimiento si se paga la sanción pecuniaria. Se aplica una reducción de al menos el 30% si se renuncia a recursos.
Artículo 139 — Medidas adicionales
Además de la sanción, se pueden imponer restitución, caducidad de títulos, suspensión de ayudas (2-3 años) o inhabilitación (1-3 años). También suspensión de actividad (1-12 meses) y decomiso de beneficios.
Artículo 140 — Criterios de graduación
Para graduar sanciones se consideran agravantes (intencionalidad, reincidencia, violencia, beneficio) y atenuantes (ausencia de intención, reparación voluntaria, cese de actividad). No se aplican si ya están en el tipo infractor.
Artículo 141 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza al ser ejecutable la resolución. La interrupción sigue la Ley 40/2015.
Artículo 142 — Restitución, reposición e indemnización
La sanción es independiente de restituir, reponer e indemnizar daños. Puertos de Galicia fija indemnizaciones. Si la reparación es urgente, puede realizarla inmediatamente y reclamar el coste.
Artículo 143 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue esta ley y normas comunes. Puertos de Galicia sanciona. Sus inspectores prueban hechos salvo prueba contraria. Se notifica pliego de cargos antes de resolver. Plazo máximo: 1 año.
Artículo 144 — Competencia
Competencia: Dirección (multas <10.000€ leves), Presidencia (leves restantes), Consejería (graves), Consejo Xunta (muy graves). La Dirección incoa expedientes. La Xunta puede actualizar límites.
Artículo 145 — Medidas provisionales
Medidas provisionales: paralización obras, suspensión actividades, precinto, retención buques. Plazo para legalizar. Demolición a costa del interesado si no cumple. Puertos de Galicia ordena medidas urgentes.
Artículo 146 — Ejecución forzosa
Para cobrar multas e indemnizaciones, Puertos de Galicia usa vía de apremio y ejecución forzosa administrativa, previo apercibimiento, salvo suspensión legal o intervención judicial.
Artículo 147 — Multas coercitivas
Multas coercitivas hasta 6.000€ por acto. Si son para cumplir sanción, máx. 20% de la multa. Se reiteran hasta cumplir. Competencia: mismo órgano que dictó sanción.
Artículo 148 — Desahucio administrativo
El desahucio de ocupación indebida requiere requerimiento previo con 10 días para alegaciones. La Presidencia lo acuerda y los gastos corren por cuenta del desahuciado.
Disposición adicional primera — Sociedades mercantiles públicas dependientes de Puertos de Galicia
El Consejo de la Xunta autoriza crear sociedades mercantiles públicas para gestionar actividades portuarias. La entidad Puertos de Galicia tendrá participación mayoritaria y se aplica la Ley 16/2010.
Disposición adicional segunda — Zona de servicio de puertos gestionados en concesión
En puertos autonómicos gestionados en concesión, su zona de servicio forma parte de la del puerto de competencia autonómica.
Disposición adicional tercera — Relación de espacios susceptibles de segregación
Puertos de Galicia elaborará una relación de espacios pesqueros y náutico-deportivos susceptibles de segregación, conforme al Texto refundido de la Ley de puertos y a esta ley.
Disposición adicional cuarta — Lonjas gestionadas en régimen de monopolio
Se suprime el monopolio local en lonjas. El Consejo de la Xunta podrá acordar su explotación en puertos según esta ley, a propuesta de la consejería competente.
Disposición adicional quinta — Personal de estiba portuaria
Rige la libertad de contratación en estiba. Se mantiene el régimen de estibadores fijos de censo hasta su extinción laboral para proteger sus derechos.
Disposición adicional sexta — Registro de prestadores de servicios
La consejería competente, a propuesta de Puertos de Galicia, crea un registro administrativo de prestadores de servicios portuarios. Este se actualiza anualmente con los datos de interés para la aplicación de la ley.
Disposición adicional séptima — Perspectiva e igualdad de género
En el ejercicio de funciones y funcionamiento de Puertos de Galicia se aplican la perspectiva de género e igualdad entre mujeres y hombres, cumpliendo el Decreto legislativo 2/2015 y la Ley orgánica 3/2007.
Disposición transitoria primera — Concesiones y autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de la ley
Las concesiones vigentes mantienen condiciones, adaptándose tasas y plazos (máx. 35 años desde 1992). Se aplican prórrogas. Las obras no autorizadas se demuelen o legalizan. Las actividades existentes deben adaptarse a pliegos en 6 meses, bajo pena de extinción.
Disposición transitoria segunda
Puertos de Galicia amplía concesiones previas a 2014 si hay inversión mínima del 5% del valor de las instalaciones. La ampliación no supera la mitad del plazo máximo legal. Debe mejorar productividad, eficiencia, etc. Plazo de solicitud: 2 años.
Disposición transitoria tercera — Prohibiciones
Las prohibiciones de la ley entran en vigor inmediatamente. Las ocupaciones con título vigente se mantienen hasta su fin, sin prórroga, respetando la normativa de dominio público marítimo-terrestre.
Disposición transitoria cuarta — Zona de servicio de los puertos
Hasta la delimitación oficial, la zona de servicio incluye espacios terrestres existentes y aguas de las zonas I y II para cobro de tarifas. Puertos de Galicia publicará estas delimitaciones en su web.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio aplicable a planes de utilización de espacios portuarios, a delimitaciones de los espacios y usos portuarios y a planes directores de infraestructuras
Los planes y delimitaciones aprobados antes de la ley mantienen su vigencia, pero su primera modificación debe adaptarse a los artículos 52 y 53. Los en tramitación también se ajustan a dichos artículos.
Disposición transitoria sexta — Normas urbanísticas de aplicación directa
Hasta planes especiales, las obras siguen normas directas: altura máx. 12 m (excl. instalaciones singulares), ratio edificable 1,5 m2/m2 e integración estética. Son subsidiarias del plan especial.
Disposición transitoria séptima — Reglamento de explotación y policía
Mientras no se apruebe el nuevo reglamento, rige el de 1976 (no opuesto a la ley). Debe aprobarse en un año desde la aprobación de esta ley.
Disposición transitoria octava — Personal laboral fijo de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia
El personal fijo de Puertos de Galicia que realizaba funciones de funcionario antes de la Ley 7/2007 seguirá haciéndolo. La plantilla vigente es la aprobada por el Consejo Rector el 6 de junio de 2013.
Disposición transitoria novena — Composición y funcionamiento del Consejo Rector de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia
Hasta desarrollo reglamentario, el Consejo Rector de Puertos de Galicia se rige por el Decreto 227/1995. Los vocales son nombrados por la consejería competente. El funcionamiento sigue el artículo 14 de dicho reglamento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 6/1987 del Plan especial de puertos y la Ley 5/1994 de creación de Puertos de Galicia. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de la Xunta de Galicia puede dictar las normas reglamentarias necesarias para desarrollar la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 236, de 14 de diciembre de 2017.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- la Ley 6/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-18295
- la Ley 5/1994, de 29 de noviembre BOE-A-1995-2440
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 9, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- los arts. 102.1, 137.2 y la disposición transitoria 6, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- determinados preceptos, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
- los arts. 49, 137 y 143, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
- el art. 55, por Ley 4/2023, de 6 de julio BOE-A-2023-19356
- 6521/2023 planteado en relación con el art. 55, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, con suspensión, desde el 11 de octubre de 2023, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 9 de noviembre de 2023, para las partes legitimadas BOE-A-2023-22760
- en el Recurso 6521/2023, su desestimación en relación al art. 55, en la redacción dada por la Ley 4/2023, de 6 de julio, por Sentencia 68/2024, de 23 de abril BOE-A-2024-10946
- en el Recurso 6521/2023, el mantenimiento de suspensión de vigencia y aplicación del art. 55, en la redacción dada por la Ley 4/2023, por Auto 22/2024, de 28 de febrero BOE-A-2024-6676
- el art. 67 y la disposición transitoria 1, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
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