Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas
También conocida como: RD 3426/2000, RD 3426/00Esta norma explica cómo se fijan los límites exactos entre municipios que pertenecen a diferentes comunidades autónomas para evitar dudas territoriales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El procedimiento de deslinde aplica a términos municipales de distintas Comunidades Autónomas, solo respecto a la línea intercomunitaria común.
Artículo 2 — Procedimiento en caso de mutuo acuerdo
El deslinde requiere comisiones municipales (Alcalde, 3 concejales/vecinos, secretario, perito) y representantes autonómicos/provinciales (plazo 15 días). Asisten testigos y propietarios. Acta conjunta ratificada por Plenos en 15 días. Certificación en 5 días.
Artículo 3 — Procedimiento en caso de divergencias
Las divergencias entre comisiones se remiten a la Dirección General en 5 días. Tras verificar el procedimiento (30 días), el Instituto Geográfico Nacional designa ingenieros (10 días). Si persiste el desacuerdo, el Instituto emite informe-propuesta (30 días). Tras audiencia (15 días) y dictamen del
Artículo 4 — Efectos de la incomparecencia de las Comisiones de deslinde
Si no asiste la mayoría de una comisión, el acta se remite en 5 días. Si no asisten ambas, el ingeniero fija hitos provisionalmente en 10 días. Los Ayuntamientos tienen 15 días para aceptar. Si hay discrepancia, el informe se remite en 10 días y el Instituto emite propuesta en 30 días.
Artículo 5 — Efectos de la no celebración de las sesiones plenarias previstas
Si no se celebran las sesiones plenarias en plazo, se entiende que el Ayuntamiento no está conforme. El Secretario certifica y remite la documentación a la Dirección General en 5 días.
Artículo 6 — Efectos de la negativa a constituir una comisión de deslinde y de la falta de acuerdo en la fecha de la realización de las operaciones de deslinde
Si un Ayuntamiento no contesta en 1 mes o niega la constitución de comisión, se remite a la Dirección General. El Instituto Geográfico Nacional informa en 15 días. Si falta constitución, se requiere en 1 mes. Si no hay acuerdo de fecha, la Dirección General determina lugar y fecha tras audiencia de
Artículo 7 — Inamovilidad de los límites establecidos
Los límites establecidos no se revisan salvo errores materiales o vicios de procedimiento fehacientes. Tampoco los fijados por la Administración del Estado.
Disposición transitoria única — Expedientes de deslinde en tramitación
Los expedientes de deslinde en tramitación mantienen actuaciones previas. Los Ayuntamientos remiten documentación a la Dirección General para la Administración Local en un mes.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el artículo 50.3 de la Ley 7/1985.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de deslinde de términos municipales de distintas Comunidades Autónomas, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Ley 11/1999, de 21 de abril BOE-A-1999-8932
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.