Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura

También conocida como: RD 434/2024, RD 434/24
Ver en BOE
1 de mayo de 2024·18 de septiembre de 2024·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-8706
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los precios máximos que pueden cobrar los procuradores por sus servicios en los procedimientos judiciales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

92
Artículos
3
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (92 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del arancel

    Se aprueba el arancel de la Procura como máximo. Se prohíben mínimos. Se pacta libremente. Máximo 75.000 euros por asunto.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El arancel regula derechos en asuntos judiciales y ante administraciones públicas. Se excluyen mediación, arbitraje, gestiones extraprocesales y actos de comunicación judicial.

  3. Artículo 3 — Presupuesto previo

    Los profesionales de la Procura deben entregar un presupuesto detallado con el precio ofertado y su referencia al arancel máximo. El precio no puede superar el umbral máximo establecido en la norma.

  4. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    El nuevo arancel se aplica a procedimientos iniciados tras su entrada en vigor. En tramitación, solo a actuaciones posteriores, respetando acuerdos previos. Los profesionales deben expedir nuevo presupuesto conforme al arancel para actuaciones sin tarifa propia en el RD 1373/2003.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, y cuantas normas se opongan a lo establecido en este real decreto.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de administración de Justicia.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, sobre el arancel de derechos de los profesionales de la Procura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo 1 — Devengo de los aranceles

    Se devengan hasta 50,15 euros por cuestiones de competencia, nulidad, etc. Si dos procuradores representan a la misma parte, los derechos se reparten a la mitad.

  9. Artículo 2 — Procedimientos de cuantía determinada

    Procedimientos cuantía determinada: escala de máximos según importe (ej. 60 € -> 13,01 €; 120.000 € -> 1.204,88 €). Fracciones >600.000 €: 15,17 € por cada 6.000 €.

  10. Artículo 3 — Procedimientos de cuantía indeterminada. Otros procedimientos

    En procedimientos de cuantía indeterminada o materias no cuantificables económicamente, cada profesional de la Procura interviniente devengará una cantidad máxima de 351,00 euros.

  11. Artículo 4 — Carácter supletorio de las previsiones arancelarias ante el orden jurisdiccional civil

    El arancel de la Procura aplica supletoriamente a procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y otros órganos, en defecto de disposiciones específicas.

  12. Artículo 5 — Sustitución de profesionales de la Procura en una misma representación

    Si un profesional cesa, recibe gastos y parte proporcional acordada. Si hay discrepancia, la Junta de Gobierno del Colegio resuelve la distribución.

  13. Artículo 6 — Multirrepresentación

    Multirrepresentación: si hay unidad de defensa, una cuenta más 10% por representado; si hay diferenciación, una cuenta por cada representado.

  14. Artículo 7 — Auxilio judicial y otros actos de cooperación con la administración de justicia

    Actos de comunicación: máx. 17,55 euros cada uno. Acompañar comisión judicial fuera del juzgado: máx. 30,09 euros.

  15. Artículo 8 — Tasación de costas. Impugnación

    Tasación de costas: máx. 30,09 euros. Impugnación por excesivas: máx. 50,15 euros. Impugnación por indebidas: máx. 50,15 euros.

  16. Artículo 9 — Liquidación de intereses

    Por la liquidación de intereses, cada profesional de la Procura interviniente percibirá una cantidad máxima de 30,09 euros.

  17. Artículo 10 — Incidencias

    Incidencias: hasta 30,09 euros (remoción depósito, cesión, etc.), 50,15 euros (medidas cautelares, embargos) y 40,50 euros (investigación patrimonial).

  18. Artículo 11 — Consignaciones y depósitos para recurrir por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

    Se devengan hasta 15,00 euros por consignaciones, retiro de avales, depósitos y mandamientos judiciales de pago o devolución.

  19. Artículo 12 — Copias en soporte papel

    Se devengan hasta 0,22 euros por hoja por la obtención y autorización de copias en soporte papel, siendo los gastos por cuenta del profesional.

  20. Artículo 13 — Desglose de documentos, solicitud de testimonios y certificaciones

    El profesional de la Procura cobra un máximo de 4,01 euros por solicitud de desglose de documentos, exhibición de autos, testimonios, certificaciones o copias por cualquier medio.

  21. Artículo 14 — Designación de profesional de la Procura a los solos efectos de recibir notificaciones

    El profesional de la Procura designado solo para recibir notificaciones percibe la totalidad de los derechos correspondientes al procedimiento o periodo de designación.

  22. Artículo 15 — Reintegro de los gastos suplidos

    El profesional de la Procura cobra sus derechos y se reintegra de los gastos suplidos por el cliente que le representa.

  23. Artículo 16 — Conservación de justificantes

    El profesional de la Procura debe conservar los justificantes de gastos y suplidos, exhibiéndolos al cliente y entregándole copia si lo reclama.

  24. Artículo 17 — Cuenta del profesional de la Procura

    Las cuentas deben expresar artículos del arancel. El profesional puede reclamar honorarios mediante procedimiento preferente y sumario.

  25. Artículo 18 — Base de cálculo. Determinación de la cuantía

    Base cálculo: principal reclamado. Juicio ordinario +10%. Pago: 70% inicio, 30% sentencia. Allanamiento/desistimiento: 25%. Enervación desahucio: 50%. Exequatur: máx 351 euros.

  26. Artículo 19 — Cuestiones de competencia, incidentes de acumulación, recusación, nulidad y reconstrucción de autos

    Los derechos se devengan totalmente desde el inicio de la actuación, salvo que las partes acuerden otra forma.

  27. Artículo 20 — Diligencias preliminares

    El profesional de la Procura devenga un máximo de 50,15 euros por su intervención en cualquier medida preliminar.

  28. Artículo 21 — Procesos sobre medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación y menores

    Filiación, estado civil, discapacidad: máx. 120,37 €. Oposición protección menores, adopción, restitución internacional, Registro Civil: máx. 100,31 €.

  29. Artículo 22 — Procesos matrimoniales y de familia

    Procura en familia: 70,21€ (mutuo acuerdo), 100,31€ (contencioso). Medidas provisionales: 70,21€. Modificación: derechos art.2. Ejecución: 50% art.2 (pecuniaria) o 40,50€ (no pecuniaria). Liquidación: 25% o 50% art.2.

  30. Artículo 23 — División judicial de patrimonios

    División judicial de herencias: 75% derechos art.2 sobre activo hereditario. Inclusión/exclusión de bienes: escala art.2 sobre valor de dichos bienes.

  31. Artículo 24 — Procedimiento monitorio

    Proceso monitorio: máximo 47,25€. Si cobro: 25% art.2. Si oposición/demanda: juicio declarativo. Si ejecución: ejecución títulos judiciales.

  32. Artículo 25 — Juicio cambiario

    Juicio cambiario: art.2 (principal+intereses+costas). Denegación ejecución: 25% art.2. Oposición: +10%. Pago deudor: 70% art.2. Apremio: art.40.2.

  33. Artículo 26 — Ejecución de garantías reales

    Ejecución hipoteca: 75% art.2 (responsabilidad/valor). Denegación: 25%. Oposición: +10%. Ejecutado: 50%. Pago deudor: 70%. Otros: 40€ (75€ oposición). Garantías otras: mismas reglas.

  34. Artículo 27 — Patentes, marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal

    Derechos máximos: 401,27 € (patentes, propiedad intelectual, rectificación publicidad); 501,58 € (restante publicidad ilícita); 451,41 € (competencia desleal cuantía indeterminada).

  35. Artículo 28 — Sociedades mercantiles

    Impugnación acuerdos sociales: derechos según escala art. 2. Revisión acuerdos cooperativas: -25%. Suspensión acuerdo: máx. 48,60 €. Convocatoria junta: máx. 60,75 €.

  36. Artículo 29 — Laudo arbitral. Anulación, revisión y ejecución

    Anulación laudo: derechos arts. 2 y 3. Apoyo arbitraje (nombramiento árbitros, pruebas, cautelares): máx. 50,15 € por función. Revisión: arts. 2 o 3. Ejecución: derechos ejecución.

  37. Artículo 30 — Justicia gratuita

    La impugnación de la justicia gratuita genera un máximo de 40,50 euros por profesional de la Procura interviniente.

  38. Artículo 31 — Títulos nobiliarios

    En los procesos sobre títulos nobiliarios o derechos análogos, los derechos máximos a percibir por los profesionales de la Procura son de 902,84 euros.

  39. Artículo 32 — Base de cálculo de los procedimientos concursales

    La base de cálculo es el 60% del pasivo. Si hay más de 300 acreedores, se eleva al 70%.

  40. Artículo 33 — Cuantificación

    Hasta 600.000 euros: escala de 446,23 a 2.856,01 euros. Por cada 6.000 euros o fracción excedente: 22,30 euros.

  41. Artículo 34 — Percepción por secciones

    El 50% corresponde a la primera sección. El otro 50% se reparte entre las cinco restantes (10% cada una).

  42. Artículo 35 — Otros supuestos de devengo

    Denegación: 25%. Comunicación créditos: máx. 30 euros. Representación acreedores: mitad derechos. Asistencia juntas: máx. 45,14 euros.

  43. Artículo 36 — Incidentes concursales

    Los incidentes concursales (impugnación lista acreedores, convenio, etc.) sin cuantía fija cuestan 351,00 euros. Otros incidentes se calculan según el artículo 33.

  44. Artículo 37 — Enajenaciones en procesos concursales

    Por la solicitud de enajenación de bienes y derechos de la masa activa en procesos concursales, el profesional de la Procura percibirá como máximo 50,00 euros por cada solicitud.

  45. Artículo 38 — Comunicación de la apertura de negociaciones. Homologación e impugnación del plan de reestructuración

    Comunicación de apertura de negociaciones: máx. 351,00 euros. Homologación del plan: 50% de esa cantidad. Impugnación: derechos del art. 2 o 3 según corresponda.

  46. Artículo 39 — Disposiciones comunes

    La cuantía incluye principal, intereses y costas. Oposición incrementa derechos un 25%. Denegación de ejecución paga el 50%. Se devengan derechos para ejecuciones extranjeras con exequatur.

  47. Artículo 40 — Ejecución de títulos judiciales y no judiciales

    La ejecución forzosa sigue la escala del artículo 2 hasta el apremio. Desde el inicio del apremio hasta su fin, se cobra el 50%. La parte ejecutada también paga el 50%.

  48. Artículo 41 — Ejecución de obligaciones de hacer, no hacer y entrega de cosa

    La Procura cobra 90 euros si la ejecución es voluntaria. En caso de incumplimiento, aplica la escala del artículo 2. Si hay oposición, se añade el 50% de los derechos de esa escala.

  49. Artículo 42 — Ejecución provisional

    La ejecución provisional devenga los derechos del artículo 40 o 41 de este arancel, según corresponda.

  50. Artículo 43 — Toma de posesión y lanzamiento

    La toma de posesión de inmuebles cuesta máx. 40,50 euros (+30 euros por finca extra). El lanzamiento suma el 25% de la escala del artículo 2. La oposición reduce los derechos en un 50%.

  51. Artículo 44 — Liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas

    La liquidación de daños, frutos y rentas en la ejecución cuesta máx. 60,75 euros. Si hay oposición, se aplica la escala del artículo 2.

  52. Artículo 45 — Medidas cautelares

    La solicitud de medidas cautelares cuesta máx. 50,15 euros. Si hay oposición, se añade el 25% de los derechos del artículo 2 según la cuantía.

  53. Artículo 46 — Actos de conciliación

    La intervención en actos de conciliación devenga hasta 30,09 euros. La ejecución de lo convenido sigue los derechos de títulos judiciales.

  54. Artículo 47 — Jurisdicción voluntaria

    En jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015), se percibe hasta el 50% de los derechos del artículo 2 si la cuantía es determinada, o del artículo 3 si es indeterminada.

  55. Artículo 48 — Registro civil

    La tramitación ante el Registro Civil (inscripción fuera de plazo, cambio nombre/apellidos/nacionalidad u otros expedientes) tiene un máximo de 50,15 euros.

  56. Artículo 49 — Recurso de reposición y de revisión. Petición de aclaración, subsanación y complemento

    El recurso de reposición, revisión y la petición de aclaración, subsanación o complemento de resoluciones tienen un máximo de 30,09 euros cada uno.

  57. Artículo 50 — Recurso de apelación

    El recurso de apelación incrementa un 20% los derechos de primera instancia. Se paga el 60% al interponer la apelación y el 40% restante tras la intervención ante la Audiencia Provincial hasta la sentencia.

  58. Artículo 51 — Recurso de queja

    En los recursos de queja, el profesional de la Procura percibe como máximo 40,12 euros.

  59. Artículo 52 — Recurso extraordinario de infracción procesal y recurso de casación

    El recurso de casación o infracción procesal devenga el 60% de los derechos de la instancia. Si se inadmiten, se cobra el 50% de ese porcentaje. El 40% restante se percibe por la tramitación ante el Tribunal Supremo o Superior de Justicia.

  60. Artículo 53 — Recurso en interés de ley

    Por la tramitación del recurso en interés de ley, el profesional de la Procura devenga como máximo la cantidad señalada en los artículos 2 o 3 del Real Decreto 434/2024, según corresponda.

  61. Artículo 54 — Rescisión y revisión de sentencias firmes

    La rescisión y revisión de sentencias firmes devengan como máximo la cantidad señalada en los artículos 2 o 3 del arancel, según corresponda.

  62. Artículo 55 — Fase de instrucción

    La fase de instrucción devenga como máximo 45,14 euros. Si la denuncia se archiva o la querella no se admite, la cantidad máxima es de 15,04 euros.

  63. Artículo 56 — Juicios rápidos y juicios por delitos leves

    La tramitación completa de juicios rápidos y por delitos leves devenga como máximo 55,00 euros, sin perjuicio de lo correspondiente por la acción civil.

  64. Artículo 57 — Procedimientos de especial complejidad

    En procedimientos complejos (instrucción >3 años, >10 intervinientes, >1000 folios), los profesionales de la Procura perciben como máximo 150,00 euros.

  65. Artículo 58 — Procedimiento abreviado

    La actuación en fase de procedimiento abreviado devenga como máximo 45,14 euros para el profesional de la Procura.

  66. Artículo 59 — Juicio oral

    La actuación en juicio oral ante Juzgados de Instrucción y Penal devenga hasta 45,14 euros, sin perjuicio de la acción civil.

  67. Artículo 60 — Actuaciones ante órganos colegiados

    Actuaciones ante órganos colegiados: máximo 45,14 euros. En Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995): máximo 89,10 euros.

  68. Artículo 61 — Recursos en el orden penal

    Los recursos de reforma, súplica, aclaración y queja tienen un máximo de 20,06 euros. Los recursos de apelación tienen un máximo de 45,14 euros.

  69. Artículo 62 — Períodos de percepción

    Los recursos de apelación se pagan en dos plazos del 50%. Con vista, se paga el 70% hasta la vista y el 30% restante hasta terminar el recurso.

  70. Artículo 63 — Recursos de casación y revisión

    Los recursos de casación y revisión cuestan máximo 200,64 euros. Si no se admiten a trámite, el coste máximo es de 140,44 euros.

  71. Artículo 64 — Inadmisión de recursos

    Si un recurso no se admite a trámite o se declara desierto, se paga el 50% de los derechos establecidos en el artículo 61.

  72. Artículo 65 — Ejecutorias penales y ejecución de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil

    La fase de ejecutoria cuesta máximo 20,06 euros. La ejecución de responsabilidad civil sigue las normas de la jurisdicción civil.

  73. Artículo 66 — Acción civil

    Se devenga el 50% de los derechos si hay condena o acuerdo por responsabilidad civil. Si no hay condena, se devenga el 25%.

  74. Artículo 67 — Primera y segunda instancia

    Intervención en procedimientos de menores: máx. 40,12 euros. Recursos de apelación: máx. 50,15 euros.

  75. Artículo 68 — Primera y segunda instancia ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

    Intervención ante Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y apelaciones de sus resoluciones: máximo 52,65 euros por cada actuación.

  76. Artículo 69 — Procedimiento abreviado, ordinario y especiales

    Recursos contencioso-administrativos: cuantía según Ley 29/1998. Máximos inestimables: 351,11€ (Juzgados), 451,41€ (Centrales/Nacional/TSJ), 401,27€ (Tribunal Supremo).

  77. Artículo 70 — Inadmisión, caducidad, desistimiento del recurso. Reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones objeto del recurso

    El profesional de la Procura devenga: 10% si el recurso no se admite o se desiste sin tramitación; 15% si se admite pero no se formaliza la demanda; y 20% si la Administración reconoce las pretensiones en vía administrativa antes de sentencia.

  78. Artículo 71 — Medidas cautelares

    Las medidas cautelares en vía contencioso-administrativa tienen un máximo de 50,15 euros. Si hay oposición, se añade el 25% de los derechos. La petición de suspensión del acto recurrido también tiene un máximo de 50,15 euros.

  79. Artículo 72 — Ampliaciones y acumulaciones

    La solicitud de acumulación y ampliación de expedientes genera un cargo máximo de 73,22 euros.

  80. Artículo 73 — Recursos contra resoluciones procesales y judiciales

    Los recursos contra resoluciones procesales y judiciales devengan como máximo 35,10 euros para el profesional de la Procura.

  81. Artículo 74 — Recursos contra sentencias y autos

    En apelación, 60% por interponer y 40% por tramitar. Si se inadmita (arts. 88-90 Ley 29/1998), aplica art. 70. En casación, 20% preparación y 80% interposición/oposición. Contra autos, máx. 55,00 euros.

  82. Artículo 75 — Recursos extraordinarios

    En cualquier otro recurso extraordinario que se interponga, el profesional de la Procura devenga como máximo la cantidad de 54,00 euros.

  83. Artículo 76 — Procedimientos de ejecución

    En los procedimientos de ejecución, ya sean provisionales o definitivos, se aplican las normas de ejecución propias de la jurisdicción civil.

  84. Artículo 77 — Actuaciones ante las administraciones públicas

    Ante administraciones públicas, máx. 50% de lo del artículo 2. Si la cuantía es inestimable, el máximo es 175,00 euros.

  85. Artículo 78 — Actos de conciliación

    Actos de conciliación preceptivos ante organismos administrativos o Juzgados de lo Social: máx. 30,09 euros.

  86. Artículo 79 — Procedimientos del orden social

    Primera instancia social: 35% escala o base cálculo. Tutela derechos fundamentales: máx. 60,18 euros. Resto sin cuantía: máx. 270,00 euros.

  87. Artículo 80 — Recursos

    Suplicación social: máx. 45,14 euros (Juzgado) y 30,09 euros (TSJ). Casación/revisión: 75% de derechos civiles. Otros recursos: mismos derechos que orden civil.

  88. Artículo 81 — Procedimientos de ejecución

    En los procedimientos de ejecución, ya sean provisionales o definitivos, se aplican las normas de ejecución propias de la jurisdicción civil.

  89. Artículo 82 — Procedimientos ante la Jurisdicción Militar

    En procedimientos de la Jurisdicción Militar (Ley Orgánica 2/1989), los profesionales de la Procura perciben como máximo 175,00 euros.

  90. Artículo 83 — Procedimientos y medidas cautelares

    En el Tribunal Constitucional, los derechos se rigen por el arancel del Tribunal Supremo en materia civil. Las medidas cautelares cuestan máx. 50,15 euros. La oposición devenga el 25% de la escala de los artículos 2 o 3.

  91. Artículo 84 — Tribunal de Cuentas

    En el Tribunal de Cuentas, los profesionales de la Procura devengan sus derechos aplicando los principios retributivos del arancel para los recursos del Tribunal Supremo en materia civil.

  92. Artículo 85 — Causas de separación y nulidad

    En Tribunales Eclesiásticos, los máximos son: separación conyugal 405 euros (sumario) y 810 euros (plenario); nulidad de matrimonio 810 euros; actuaciones ante el Tribunal de la Rota 1.080 euros.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 137 de 6 de junio de 2024 BOE-A-2024-11486
  • los arts. 26.3 y 50, por Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre BOE-A-2024-18615
abogados y procuradorescostes judicialesfactura juzgadogastos procuradorhonorarios profesionalesprecios servicios legalestrámites judiciales