Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura
También conocida como: RD 434/2024, RD 434/24Esta norma establece los precios máximos que pueden cobrar los procuradores por sus servicios en los procedimientos judiciales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación del arancel
Se aprueba el arancel de la Procura como máximo. Se prohíben mínimos. Se pacta libremente. Máximo 75.000 euros por asunto.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El arancel regula derechos en asuntos judiciales y ante administraciones públicas. Se excluyen mediación, arbitraje, gestiones extraprocesales y actos de comunicación judicial.
Artículo 3 — Presupuesto previo
Los profesionales de la Procura deben entregar un presupuesto detallado con el precio ofertado y su referencia al arancel máximo. El precio no puede superar el umbral máximo establecido en la norma.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
El nuevo arancel se aplica a procedimientos iniciados tras su entrada en vigor. En tramitación, solo a actuaciones posteriores, respetando acuerdos previos. Los profesionales deben expedir nuevo presupuesto conforme al arancel para actuaciones sin tarifa propia en el RD 1373/2003.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, y cuantas normas se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de administración de Justicia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, sobre el arancel de derechos de los profesionales de la Procura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Devengo de los aranceles
Se devengan hasta 50,15 euros por cuestiones de competencia, nulidad, etc. Si dos procuradores representan a la misma parte, los derechos se reparten a la mitad.
Artículo 2 — Procedimientos de cuantía determinada
Procedimientos cuantía determinada: escala de máximos según importe (ej. 60 € -> 13,01 €; 120.000 € -> 1.204,88 €). Fracciones >600.000 €: 15,17 € por cada 6.000 €.
Artículo 3 — Procedimientos de cuantía indeterminada. Otros procedimientos
En procedimientos de cuantía indeterminada o materias no cuantificables económicamente, cada profesional de la Procura interviniente devengará una cantidad máxima de 351,00 euros.
Artículo 4 — Carácter supletorio de las previsiones arancelarias ante el orden jurisdiccional civil
El arancel de la Procura aplica supletoriamente a procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y otros órganos, en defecto de disposiciones específicas.
Artículo 5 — Sustitución de profesionales de la Procura en una misma representación
Si un profesional cesa, recibe gastos y parte proporcional acordada. Si hay discrepancia, la Junta de Gobierno del Colegio resuelve la distribución.
Artículo 6 — Multirrepresentación
Multirrepresentación: si hay unidad de defensa, una cuenta más 10% por representado; si hay diferenciación, una cuenta por cada representado.
Artículo 7 — Auxilio judicial y otros actos de cooperación con la administración de justicia
Actos de comunicación: máx. 17,55 euros cada uno. Acompañar comisión judicial fuera del juzgado: máx. 30,09 euros.
Artículo 8 — Tasación de costas. Impugnación
Tasación de costas: máx. 30,09 euros. Impugnación por excesivas: máx. 50,15 euros. Impugnación por indebidas: máx. 50,15 euros.
Artículo 9 — Liquidación de intereses
Por la liquidación de intereses, cada profesional de la Procura interviniente percibirá una cantidad máxima de 30,09 euros.
Artículo 10 — Incidencias
Incidencias: hasta 30,09 euros (remoción depósito, cesión, etc.), 50,15 euros (medidas cautelares, embargos) y 40,50 euros (investigación patrimonial).
Artículo 11 — Consignaciones y depósitos para recurrir por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
Se devengan hasta 15,00 euros por consignaciones, retiro de avales, depósitos y mandamientos judiciales de pago o devolución.
Artículo 12 — Copias en soporte papel
Se devengan hasta 0,22 euros por hoja por la obtención y autorización de copias en soporte papel, siendo los gastos por cuenta del profesional.
Artículo 13 — Desglose de documentos, solicitud de testimonios y certificaciones
El profesional de la Procura cobra un máximo de 4,01 euros por solicitud de desglose de documentos, exhibición de autos, testimonios, certificaciones o copias por cualquier medio.
Artículo 14 — Designación de profesional de la Procura a los solos efectos de recibir notificaciones
El profesional de la Procura designado solo para recibir notificaciones percibe la totalidad de los derechos correspondientes al procedimiento o periodo de designación.
Artículo 15 — Reintegro de los gastos suplidos
El profesional de la Procura cobra sus derechos y se reintegra de los gastos suplidos por el cliente que le representa.
Artículo 16 — Conservación de justificantes
El profesional de la Procura debe conservar los justificantes de gastos y suplidos, exhibiéndolos al cliente y entregándole copia si lo reclama.
Artículo 17 — Cuenta del profesional de la Procura
Las cuentas deben expresar artículos del arancel. El profesional puede reclamar honorarios mediante procedimiento preferente y sumario.
Artículo 18 — Base de cálculo. Determinación de la cuantía
Base cálculo: principal reclamado. Juicio ordinario +10%. Pago: 70% inicio, 30% sentencia. Allanamiento/desistimiento: 25%. Enervación desahucio: 50%. Exequatur: máx 351 euros.
Artículo 19 — Cuestiones de competencia, incidentes de acumulación, recusación, nulidad y reconstrucción de autos
Los derechos se devengan totalmente desde el inicio de la actuación, salvo que las partes acuerden otra forma.
Artículo 20 — Diligencias preliminares
El profesional de la Procura devenga un máximo de 50,15 euros por su intervención en cualquier medida preliminar.
Artículo 21 — Procesos sobre medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación y menores
Filiación, estado civil, discapacidad: máx. 120,37 €. Oposición protección menores, adopción, restitución internacional, Registro Civil: máx. 100,31 €.
Artículo 22 — Procesos matrimoniales y de familia
Procura en familia: 70,21€ (mutuo acuerdo), 100,31€ (contencioso). Medidas provisionales: 70,21€. Modificación: derechos art.2. Ejecución: 50% art.2 (pecuniaria) o 40,50€ (no pecuniaria). Liquidación: 25% o 50% art.2.
Artículo 23 — División judicial de patrimonios
División judicial de herencias: 75% derechos art.2 sobre activo hereditario. Inclusión/exclusión de bienes: escala art.2 sobre valor de dichos bienes.
Artículo 24 — Procedimiento monitorio
Proceso monitorio: máximo 47,25€. Si cobro: 25% art.2. Si oposición/demanda: juicio declarativo. Si ejecución: ejecución títulos judiciales.
Artículo 25 — Juicio cambiario
Juicio cambiario: art.2 (principal+intereses+costas). Denegación ejecución: 25% art.2. Oposición: +10%. Pago deudor: 70% art.2. Apremio: art.40.2.
Artículo 26 — Ejecución de garantías reales
Ejecución hipoteca: 75% art.2 (responsabilidad/valor). Denegación: 25%. Oposición: +10%. Ejecutado: 50%. Pago deudor: 70%. Otros: 40€ (75€ oposición). Garantías otras: mismas reglas.
Artículo 27 — Patentes, marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal
Derechos máximos: 401,27 € (patentes, propiedad intelectual, rectificación publicidad); 501,58 € (restante publicidad ilícita); 451,41 € (competencia desleal cuantía indeterminada).
Artículo 28 — Sociedades mercantiles
Impugnación acuerdos sociales: derechos según escala art. 2. Revisión acuerdos cooperativas: -25%. Suspensión acuerdo: máx. 48,60 €. Convocatoria junta: máx. 60,75 €.
Artículo 29 — Laudo arbitral. Anulación, revisión y ejecución
Anulación laudo: derechos arts. 2 y 3. Apoyo arbitraje (nombramiento árbitros, pruebas, cautelares): máx. 50,15 € por función. Revisión: arts. 2 o 3. Ejecución: derechos ejecución.
Artículo 30 — Justicia gratuita
La impugnación de la justicia gratuita genera un máximo de 40,50 euros por profesional de la Procura interviniente.
Artículo 31 — Títulos nobiliarios
En los procesos sobre títulos nobiliarios o derechos análogos, los derechos máximos a percibir por los profesionales de la Procura son de 902,84 euros.
Artículo 32 — Base de cálculo de los procedimientos concursales
La base de cálculo es el 60% del pasivo. Si hay más de 300 acreedores, se eleva al 70%.
Artículo 33 — Cuantificación
Hasta 600.000 euros: escala de 446,23 a 2.856,01 euros. Por cada 6.000 euros o fracción excedente: 22,30 euros.
Artículo 34 — Percepción por secciones
El 50% corresponde a la primera sección. El otro 50% se reparte entre las cinco restantes (10% cada una).
Artículo 35 — Otros supuestos de devengo
Denegación: 25%. Comunicación créditos: máx. 30 euros. Representación acreedores: mitad derechos. Asistencia juntas: máx. 45,14 euros.
Artículo 36 — Incidentes concursales
Los incidentes concursales (impugnación lista acreedores, convenio, etc.) sin cuantía fija cuestan 351,00 euros. Otros incidentes se calculan según el artículo 33.
Artículo 37 — Enajenaciones en procesos concursales
Por la solicitud de enajenación de bienes y derechos de la masa activa en procesos concursales, el profesional de la Procura percibirá como máximo 50,00 euros por cada solicitud.
Artículo 38 — Comunicación de la apertura de negociaciones. Homologación e impugnación del plan de reestructuración
Comunicación de apertura de negociaciones: máx. 351,00 euros. Homologación del plan: 50% de esa cantidad. Impugnación: derechos del art. 2 o 3 según corresponda.
Artículo 39 — Disposiciones comunes
La cuantía incluye principal, intereses y costas. Oposición incrementa derechos un 25%. Denegación de ejecución paga el 50%. Se devengan derechos para ejecuciones extranjeras con exequatur.
Artículo 40 — Ejecución de títulos judiciales y no judiciales
La ejecución forzosa sigue la escala del artículo 2 hasta el apremio. Desde el inicio del apremio hasta su fin, se cobra el 50%. La parte ejecutada también paga el 50%.
Artículo 41 — Ejecución de obligaciones de hacer, no hacer y entrega de cosa
La Procura cobra 90 euros si la ejecución es voluntaria. En caso de incumplimiento, aplica la escala del artículo 2. Si hay oposición, se añade el 50% de los derechos de esa escala.
Artículo 42 — Ejecución provisional
La ejecución provisional devenga los derechos del artículo 40 o 41 de este arancel, según corresponda.
Artículo 43 — Toma de posesión y lanzamiento
La toma de posesión de inmuebles cuesta máx. 40,50 euros (+30 euros por finca extra). El lanzamiento suma el 25% de la escala del artículo 2. La oposición reduce los derechos en un 50%.
Artículo 44 — Liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas
La liquidación de daños, frutos y rentas en la ejecución cuesta máx. 60,75 euros. Si hay oposición, se aplica la escala del artículo 2.
Artículo 45 — Medidas cautelares
La solicitud de medidas cautelares cuesta máx. 50,15 euros. Si hay oposición, se añade el 25% de los derechos del artículo 2 según la cuantía.
Artículo 46 — Actos de conciliación
La intervención en actos de conciliación devenga hasta 30,09 euros. La ejecución de lo convenido sigue los derechos de títulos judiciales.
Artículo 47 — Jurisdicción voluntaria
En jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015), se percibe hasta el 50% de los derechos del artículo 2 si la cuantía es determinada, o del artículo 3 si es indeterminada.
Artículo 48 — Registro civil
La tramitación ante el Registro Civil (inscripción fuera de plazo, cambio nombre/apellidos/nacionalidad u otros expedientes) tiene un máximo de 50,15 euros.
Artículo 49 — Recurso de reposición y de revisión. Petición de aclaración, subsanación y complemento
El recurso de reposición, revisión y la petición de aclaración, subsanación o complemento de resoluciones tienen un máximo de 30,09 euros cada uno.
Artículo 50 — Recurso de apelación
El recurso de apelación incrementa un 20% los derechos de primera instancia. Se paga el 60% al interponer la apelación y el 40% restante tras la intervención ante la Audiencia Provincial hasta la sentencia.
Artículo 51 — Recurso de queja
En los recursos de queja, el profesional de la Procura percibe como máximo 40,12 euros.
Artículo 52 — Recurso extraordinario de infracción procesal y recurso de casación
El recurso de casación o infracción procesal devenga el 60% de los derechos de la instancia. Si se inadmiten, se cobra el 50% de ese porcentaje. El 40% restante se percibe por la tramitación ante el Tribunal Supremo o Superior de Justicia.
Artículo 53 — Recurso en interés de ley
Por la tramitación del recurso en interés de ley, el profesional de la Procura devenga como máximo la cantidad señalada en los artículos 2 o 3 del Real Decreto 434/2024, según corresponda.
Artículo 54 — Rescisión y revisión de sentencias firmes
La rescisión y revisión de sentencias firmes devengan como máximo la cantidad señalada en los artículos 2 o 3 del arancel, según corresponda.
Artículo 55 — Fase de instrucción
La fase de instrucción devenga como máximo 45,14 euros. Si la denuncia se archiva o la querella no se admite, la cantidad máxima es de 15,04 euros.
Artículo 56 — Juicios rápidos y juicios por delitos leves
La tramitación completa de juicios rápidos y por delitos leves devenga como máximo 55,00 euros, sin perjuicio de lo correspondiente por la acción civil.
Artículo 57 — Procedimientos de especial complejidad
En procedimientos complejos (instrucción >3 años, >10 intervinientes, >1000 folios), los profesionales de la Procura perciben como máximo 150,00 euros.
Artículo 58 — Procedimiento abreviado
La actuación en fase de procedimiento abreviado devenga como máximo 45,14 euros para el profesional de la Procura.
Artículo 59 — Juicio oral
La actuación en juicio oral ante Juzgados de Instrucción y Penal devenga hasta 45,14 euros, sin perjuicio de la acción civil.
Artículo 60 — Actuaciones ante órganos colegiados
Actuaciones ante órganos colegiados: máximo 45,14 euros. En Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995): máximo 89,10 euros.
Artículo 61 — Recursos en el orden penal
Los recursos de reforma, súplica, aclaración y queja tienen un máximo de 20,06 euros. Los recursos de apelación tienen un máximo de 45,14 euros.
Artículo 62 — Períodos de percepción
Los recursos de apelación se pagan en dos plazos del 50%. Con vista, se paga el 70% hasta la vista y el 30% restante hasta terminar el recurso.
Artículo 63 — Recursos de casación y revisión
Los recursos de casación y revisión cuestan máximo 200,64 euros. Si no se admiten a trámite, el coste máximo es de 140,44 euros.
Artículo 64 — Inadmisión de recursos
Si un recurso no se admite a trámite o se declara desierto, se paga el 50% de los derechos establecidos en el artículo 61.
Artículo 65 — Ejecutorias penales y ejecución de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil
La fase de ejecutoria cuesta máximo 20,06 euros. La ejecución de responsabilidad civil sigue las normas de la jurisdicción civil.
Artículo 66 — Acción civil
Se devenga el 50% de los derechos si hay condena o acuerdo por responsabilidad civil. Si no hay condena, se devenga el 25%.
Artículo 67 — Primera y segunda instancia
Intervención en procedimientos de menores: máx. 40,12 euros. Recursos de apelación: máx. 50,15 euros.
Artículo 68 — Primera y segunda instancia ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Intervención ante Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y apelaciones de sus resoluciones: máximo 52,65 euros por cada actuación.
Artículo 69 — Procedimiento abreviado, ordinario y especiales
Recursos contencioso-administrativos: cuantía según Ley 29/1998. Máximos inestimables: 351,11€ (Juzgados), 451,41€ (Centrales/Nacional/TSJ), 401,27€ (Tribunal Supremo).
Artículo 70 — Inadmisión, caducidad, desistimiento del recurso. Reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones objeto del recurso
El profesional de la Procura devenga: 10% si el recurso no se admite o se desiste sin tramitación; 15% si se admite pero no se formaliza la demanda; y 20% si la Administración reconoce las pretensiones en vía administrativa antes de sentencia.
Artículo 71 — Medidas cautelares
Las medidas cautelares en vía contencioso-administrativa tienen un máximo de 50,15 euros. Si hay oposición, se añade el 25% de los derechos. La petición de suspensión del acto recurrido también tiene un máximo de 50,15 euros.
Artículo 72 — Ampliaciones y acumulaciones
La solicitud de acumulación y ampliación de expedientes genera un cargo máximo de 73,22 euros.
Artículo 73 — Recursos contra resoluciones procesales y judiciales
Los recursos contra resoluciones procesales y judiciales devengan como máximo 35,10 euros para el profesional de la Procura.
Artículo 74 — Recursos contra sentencias y autos
En apelación, 60% por interponer y 40% por tramitar. Si se inadmita (arts. 88-90 Ley 29/1998), aplica art. 70. En casación, 20% preparación y 80% interposición/oposición. Contra autos, máx. 55,00 euros.
Artículo 75 — Recursos extraordinarios
En cualquier otro recurso extraordinario que se interponga, el profesional de la Procura devenga como máximo la cantidad de 54,00 euros.
Artículo 76 — Procedimientos de ejecución
En los procedimientos de ejecución, ya sean provisionales o definitivos, se aplican las normas de ejecución propias de la jurisdicción civil.
Artículo 77 — Actuaciones ante las administraciones públicas
Ante administraciones públicas, máx. 50% de lo del artículo 2. Si la cuantía es inestimable, el máximo es 175,00 euros.
Artículo 78 — Actos de conciliación
Actos de conciliación preceptivos ante organismos administrativos o Juzgados de lo Social: máx. 30,09 euros.
Artículo 79 — Procedimientos del orden social
Primera instancia social: 35% escala o base cálculo. Tutela derechos fundamentales: máx. 60,18 euros. Resto sin cuantía: máx. 270,00 euros.
Artículo 80 — Recursos
Suplicación social: máx. 45,14 euros (Juzgado) y 30,09 euros (TSJ). Casación/revisión: 75% de derechos civiles. Otros recursos: mismos derechos que orden civil.
Artículo 81 — Procedimientos de ejecución
En los procedimientos de ejecución, ya sean provisionales o definitivos, se aplican las normas de ejecución propias de la jurisdicción civil.
Artículo 82 — Procedimientos ante la Jurisdicción Militar
En procedimientos de la Jurisdicción Militar (Ley Orgánica 2/1989), los profesionales de la Procura perciben como máximo 175,00 euros.
Artículo 83 — Procedimientos y medidas cautelares
En el Tribunal Constitucional, los derechos se rigen por el arancel del Tribunal Supremo en materia civil. Las medidas cautelares cuestan máx. 50,15 euros. La oposición devenga el 25% de la escala de los artículos 2 o 3.
Artículo 84 — Tribunal de Cuentas
En el Tribunal de Cuentas, los profesionales de la Procura devengan sus derechos aplicando los principios retributivos del arancel para los recursos del Tribunal Supremo en materia civil.
Artículo 85 — Causas de separación y nulidad
En Tribunales Eclesiásticos, los máximos son: separación conyugal 405 euros (sumario) y 810 euros (plenario); nulidad de matrimonio 810 euros; actuaciones ante el Tribunal de la Rota 1.080 euros.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre BOE-A-2003-21104
- la disposición final 1 de la Ley 15/2021, de 23 de octubre BOE-A-2021-17276
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 137 de 6 de junio de 2024 BOE-A-2024-11486
- los arts. 26.3 y 50, por Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre BOE-A-2024-18615
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