Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria
Esta ley facilita que los agricultores y ganaderos de Navarra vendan sus productos directamente a los consumidores sin intermediarios.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula la venta directa entre productores navarros y consumidores, facilita flexibilidad en requisitos de seguridad, crea un registro de canales cortos y establece un sistema de identificación.
Artículo 2 — Fines
La ley busca desarrollar zonas rurales apoyando explotaciones, rentas dignas, precios justos, información al consumidor, conservación ambiental, mitigación del cambio climático y turismo rural.
Artículo 3 — Definiciones
Define canales cortos: venta directa (sin intermediarios) o proximidad (máx. uno). Incluye definiciones de productor, consumidor final, intermediario, agrupaciones, mercados, grupos de consumo y comercio electrónico.
Artículo 4 — Condiciones para la consideración de comercialización agroalimentaria en canal corto
Venta directa: productor a consumidor final, sin intermediarios, en Navarra o 100 km (100 km no aplica a online). Venta proximidad: con 1 intermediario, mismo ámbito. Ambas requieren inscripción en registros agrario y de canales cortos, y cumplir sanidad.
Artículo 5 — Responsabilidad de la seguridad e higiene de los alimentos en los canales cortos de comercialización agroalimentaria
Productores e intermediarios son responsables de la seguridad e higiene. Para pequeñas cantidades, pueden usar guías de buenas prácticas validadas, con lenguaje inclusivo y accesible.
Artículo 6 — Adaptación de los requisitos de sanidad e higiene para la comercialización de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios
Se elaboran guías de buenas prácticas para adaptar requisitos higiénicos en pequeñas cantidades. Permiten excepciones o simplificar APPCC. Tienen vigencia por producto y se aprueban por orden foral.
Artículo 7 — Fomento de los canales cortos de comercialización agroalimentaria
El Gobierno de Navarra fomenta los canales cortos con acciones de visibilización y guías de buenas prácticas. Se usa lenguaje inclusivo y se ofrecen formatos accesibles como lectura fácil o lengua de signos.
Artículo 8 — Registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria
El Gobierno de Navarra crea un registro público oficial para productores e intermediarios. Identifica venta directa o proximidad. La inscripción da derecho a usar logotipos oficiales.
Artículo 9 — Inscripción en el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria
La inscripción requiere solicitud, declaración de actividad y datos específicos. La vigencia es ilimitada. La baja puede ser voluntaria, por inactividad o incumplimiento de requisitos.
Artículo 10 — Obligaciones de la inscripción en el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra
Los inscritos deben notificar cambios en un mes, enviar resumen anual de operaciones y mantener información de ventas durante cuatro años. Deben colaborar con los controles de la autoridad competente.
Artículo 11 — Identificación de los canales cortos de comercialización agroalimentaria
El Gobierno de Navarra crea un distintivo para identificar productos inscritos en el registro de canales cortos. Es descargable en su web solo para inscritos y compatible con otras marcas de calidad.
Artículo 12 — Normas de utilización del logotipo de los canales cortos de comercialización agroalimentaria
El logotipo es voluntario. Puede usarse en mercados, turismo rural, comercio, hostelería, comedores, transporte, e-commerce y explotaciones. Debe indicar origen si se solicita y no confundir con productos no conformes.
Artículo 13 — Control oficial
El departamento competente verifica el cumplimiento mediante controles oficiales coordinados con otras autoridades para evitar duplicidades. El personal actúa como agente de la autoridad.
Artículo 14 — Régimen sancionador
Las infracciones se sancionan conforme a: Ley Foral 7/2006 (consumo), Ley Foral 11/2000 (sanidad animal) y Ley 17/2011 (seguridad alimentaria en establecimientos).
Disposición adicional única — Plazo para la elaboración de las guías de buenas prácticas de sanidad e higiene
Las autoridades competentes en salud y desarrollo rural elaborarán las guías de buenas prácticas de sanidad e higiene en 18 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria primera — Migración al registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra
Las explotaciones e empresas inscritas en el censo de venta directa podrán inscribirse en el registro de canales cortos sin documentación extra. Deben formalizar solicitud conforme al artículo 9 en 6 meses desde la notificación para mantener la inscripción.
Disposición transitoria segunda — Vigencia del censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra, regulado por el Decreto Foral 107/2014, de 12 de noviembre
El censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra, regulado por el Decreto Foral 107/2014, mantendrá su vigencia durante 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley foral.
Disposición derogatoria — Normativa derogada
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, especialmente la Ley Foral 8/2010 y el Decreto Foral 107/2014, sin perjuicio de la disposición transitoria segunda.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se habilita al Gobierno de Navarra para desarrollar reglamentariamente requisitos de sanidad e higiene para pequeñas cantidades. También se habilita al responsable de desarrollo rural para dictar disposiciones de aplicación, excepto lo anterior.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 57, de 21 de marzo de 2023.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril BOE-A-2010-8507
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