Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos
También conocida como: RD 315/2025, RD 315/25Esta norma establece reglas para que los comedores escolares ofrezcan menús más saludables, nutritivos y sostenibles para los alumnos.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece medidas para garantizar alimentación saludable y sostenible en centros educativos, fijando criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad en la contratación de servicios y suministros, así como requisitos para la programación de menús escolares.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto se aplica a centros públicos, concertados y privados que impartan educación infantil (2.º ciclo), primaria, especial, secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de grado básico o medio.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen términos como alimentos frescos, azúcares añadidos/libres, canal corto, carne procesada, frutas de temporada y grasas saturadas, aplicando definiciones de la UE y normativa nacional/autonómica.
Artículo 4 — Criterios nutricionales y de sostenibilidad para la contratación, adquisición y oferta de alimentos y bebidas en comedores escolares
Comedores escolares: 45% frutas/hortalizas de temporada, 5% ecológico, técnicas saludables, aceite oliva, sal yodada reducida, envases monodosis máx. 3g azúcar/0.8g sal/10ml aceite. Priorizar canales cortos y reciclaje.
Artículo 5 — Prohibición de venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares en centros educativos
Prohibida venta en máquinas/cafeterías si supera: 200 kcal, 7.8g grasas, 2.2g saturadas, 5g azúcares, 0.5g sal. Excepciones: lácteos, frutos secos, frutas. Priorizar dieta mediterránea. No aplica a comidas preparadas en centro.
Artículo 6 — Prohibición de venta de productos envasados con un alto contenido en cafeína en centros educativos
Prohibida venta de productos envasados con más de 15 mg/100 ml de cafeína. Excepción: adultos en espacios no accesibles al alumnado.
Artículo 7 — Requisitos adicionales a la oferta alimentaria en máquinas expendedoras de centros educativos
Máquinas expendedoras prohibidas en zonas accesibles a infantil y primaria. Prohibida toda publicidad de alimentos o bebidas en las máquinas.
Artículo 8 — Medidas para favorecer el acceso al agua de consumo
Fuentes de agua potable gratuita señalizadas en espacios comunes. Jarras de agua en comedores o envases grandes reutilizables si no hay suministro.
Artículo 9 — Requisitos y criterios para la programación de los menús escolares
Menús escolares supervisados por nutricionistas. Frecuencias semanales: hortalizas/legumbres 1-2, arroz/pasta 1, pescados 1-3, huevos 1-2, carnes máx 3/semana. Postres: fruta 4-5, otros máx 1/semana. Agua única bebida. Pan integral 2 veces/semana. Prohibidos frutos secos enteros <6 años.
Artículo 10 — Disponibilidad de menús especiales
Los centros educativos deben ofrecer menús especiales para alumnado con alergias, intolerancias o enfermedades acreditadas, o medios para conservar menús familiares. También se prevén menús especiales por motivos éticos o religiosos, o medios adecuados de refrigeración y calentamiento.
Artículo 11 — Información de los menús al entorno familiar
Los centros informan a las familias de menús mensuales, platos, técnicas, salsas, guarniciones, alérgenos y detalles de postres. La información se facilita en tablones, webs u otros medios accesibles, incluyendo para personas con discapacidad.
Artículo 12 — Controles oficiales
Las autoridades competentes realizan controles oficiales sobre el cumplimiento del real decreto, según la frecuencia y forma establecidas en los Planes Nacionales de Control Oficial de la Cadena Alimentaria.
Artículo 13 — Régimen sancionador
El incumplimiento de esta norma puede ser sancionado por la administración competente, conforme al artículo 50.2.c) de la Ley 17/2011, de 5 de julio.
Disposición adicional única
El Real Decreto 315/2025 establece que sus normas sobre alimentación saludable en centros educativos no podrán suponer un incremento del coste total del menú para las familias.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas con igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor a los 12 meses de su publicación en el BOE. El apartado 2 del artículo 4 entra a los 24 meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 2, el 16 de abril de 2026.
Leyes en las que se basa
- los arts. 6 y 18 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- el art. 40 de la Ley 17/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11604
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