Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre, por la que se regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal
También conocida como: O 1717/2013, O 1717/13Esta norma explica cómo pagar las tasas por los controles sanitarios obligatorios al importar alimentos y piensos de origen no animal.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Autoliquidación
La tasa por controles oficiales de importaciones de piensos y alimentos de origen no animal se autoliquida por el sujeto pasivo.
Artículo 2 — Aprobación de modelos de autoliquidación
Se aprueban modelos 790 para tasas de importaciones de piensos (anexo I) y alimentos (anexo II). Tienen 3 ejemplares: banco, administración e interesado. Descargables en sedes electrónicas de los ministerios competentes.
Artículo 3 — Normas para la autoliquidación de la tasa
El ingreso de la tasa se realiza en entidades colaboradoras de la AEAT, en efectivo, cargo en cuenta o vía electrónica (tras aprobación de la Resolución de la disposición adicional única).
Disposición adicional única — Tramitación electrónica
El pago de la tasa por controles oficiales de importaciones de piensos y alimentos de origen no animal podrá realizarse por vía telemática, según establezcan las Resoluciones de las Subsecretarías de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e I
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden PRE/1717/2013 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 67 de la Ley 17/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11604
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