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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI)

También conocida como: RD 1049/2022, RD 1049/22
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29 de diciembre de 2022·9 de octubre de 2024·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2022-23049
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las normas y requisitos sociales y ambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos para poder cobrar las ayudas de la PAC.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto regula la condicionalidad reforzada y social para beneficiarios de pagos directos, pagos anuales por superficies/animales y ayudas POSEI.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: año natural (1 ene-31 dic), incumplimiento intencionado (mala fe, falsificación, maltrato animal), recurrente (mismo requisito >1 vez en 3 años), norma (exigencias BCAM anexo II), obligación (RLG y BCAM anexos I y II), y requisito (exigencias RLG anexo I)

  3. Artículo 3 — Obligaciones con respecto a la condicionalidad reforzada

    Los beneficiarios deben cumplir RLG y BCAM en toda la explotación, más normas autonómicas sobre clima, salud pública y bienestar animal. Las comunidades informan de las obligaciones.

  4. Artículo 4 — Autoridades competentes del control

    Las comunidades designan organismos de control. Los organismos pagadores comunican al FEGA los designados antes del 15 de enero. El FEGA coordina los controles.

  5. Artículo 5 — Sistema de control

    Las comunidades establecen un sistema de control para explotaciones superiores a 10 hectáreas. Revisan el sistema anualmente y pueden usar sus sistemas existentes si son compatibles.

  6. Artículo 6 — Tipos de control

    Se realizan controles administrativos y en terreno, usando tecnologías si procede. Se pueden usar controles sectoriales equivalentes y se cruzan resultados para detectar incumplimientos.

  7. Artículo 7 — Controles administrativos

    Los controles administrativos al 100 % son obligatorios para verificar BCAM 1, 2, 7, 8 y 9, cruzando resultados con el artículo 6.

  8. Artículo 8 — Controles sobre el terreno. Selección de la muestra y porcentaje mínimo de control

    El 1% mínimo de beneficiarios se selecciona por riesgo y azar (20-25% aleatorio). Si hay incumplimientos graves, se incrementan los controles.

  9. Artículo 9 — Realización de los controles sobre el terreno

    Los controles se realizan el mismo año de la solicitud. La inspección de campo puede limitarse al 50% de parcelas si es representativa.

  10. Artículo 10 — Controles por monitorización

    Las comunidades autónomas pueden realizar controles por monitorización. Se debe controlar el 1% de los beneficiarios no monitorizables, seleccionando entre el 20% y 25% de forma aleatoria y el resto por análisis de riesgos. Los organismos pagadores notifican al FEGA, O.A. antes del 15 de enero.

  11. Artículo 11 — Informe de control

    Los controles deben recogerse en un documento y elaborarse un informe de control. Se informa a los beneficiarios de incumplimientos en 3 meses, indicando medidas correctoras. La autoridad de control remite el informe al organismo pagador en 1 mes, salvo que sea directamente accesible.

  12. Artículo 12 — Planes de control e informe anual de control

    El FEGA, O.A. y las comunidades autónomas elaboran planes nacionales y autonómicos de control. Los organismos pagadores remiten al FEGA, O.A. antes del 30 de septiembre un informe anual con los resultados de los controles de condicionalidad, incluyendo reducciones y exclusiones aplicadas.

  13. Artículo 13 — Autoridades competentes para la aplicación de penalizaciones

    Los organismos pagadores son las autoridades competentes para el cálculo y aplicación de las reducciones y exclusiones de ayudas.

  14. Artículo 14 — Aplicación de penalizaciones

    Se aplican penalizaciones por incumplimiento de obligaciones, salvo explotaciones ≤10 ha o superficies forestales sin ayudas ambientales. La penalización reduce o excluye pagos. Si hay cesión de tierras, se aplica al causante; si no se sabe, se reparte al 50%. No hay penalización si el importe ≤100€

  15. Artículo 15 — Cálculo de las penalizaciones

    Las penalizaciones se calculan según gravedad. Reducción general del 3% (1% si no es intencionado; mínimo 0,5% con monitorización). Hasta 10% si hay riesgo grave. Múltiples incumplimientos no intencionados suman hasta 5% o 10%. Reiteración en 3 años: 10%. Intencionados: 15%-100%

  16. Artículo 16 — Proporción anual de pastos permanentes de la BCAM 1

    Las comunidades autónomas determinan anualmente la proporción de pastos permanentes y la comunican al FEGA antes del 31 de enero. Informan a los beneficiarios sobre la obligación de reconversión a pastos permanentes según el anexo II

  17. Artículo 17 — Información sobre la superación del límite y sistema de autorizaciones de la BCAM 1

    Si la proporción de pastos permanentes se reduce ≥4%, las autoridades advierten a los beneficiarios y establecen un sistema de autorizaciones previas para la conversión de pastos, evitando superar el límite del 5% y proteger el carbono almacenado

  18. Artículo 17 bis — Seguimiento de autorizaciones para las excepciones de la BCAM 5

    Se permite laboreo vertical excepcional en cultivos leñosos previos a 2023 sin riesgo erosión. El umbral es 0,2% de la superficie útil; si se supera, se aplica reducción.

  19. Artículo 17 ter — RLG 3. Recolección mecánica nocturna

    Se prohíbe la recolección mecánica nocturna en cultivos permanentes con plantaciones intensivas en seto de porte alto y denso follaje donde aniden o pernocten aves, para protegerlas en época de cría. Las fechas las establecen las comunidades autónomas.

  20. Artículo 18 — Obligaciones y controles

    Los beneficiarios deben cumplir normas laborales, de salud y seguridad del anexo III. Las autoridades responsables realizan los controles de condicionalidad social.

  21. Artículo 19 — Incumplimientos y penalizaciones

    Desde 2024, se aplican penalizaciones por incumplimientos del anexo III. No hay penalización si la multa es ≤100€ o por fuerza mayor. Los importes se recuperan si se pagan antes.

  22. Disposición adicional primera — Coordinación del intercambio de información

    El FEGA, O.A. coordina el intercambio de información para garantizar el cumplimiento normativo y la correcta aplicación de penalizaciones.

  23. Disposición adicional segunda — Contención del gasto

    Las medidas del Real Decreto 1049/2022 no pueden suponer un incremento de las dotaciones, de las retribuciones ni de otros gastos de personal.

  24. Disposición adicional tercera — Penalizaciones de la condicionalidad social

    El régimen de penalizaciones en materia de condicionalidad social se rige por su normativa específica, según la disposición adicional tercera del Real Decreto 1049/2022.

  25. Disposición transitoria primera — Excepciones para la campaña 2023

    En 2023 no aplica BCAM 7 ni BCAM 8 (barbecho). Las tierras no en barbecho no pueden ser maíz, soja o árboles ciclo corto. Excepción para ecorrégimen y compromisos agroambientales.

  26. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural

    Beneficiarios de desarrollo rural cumplen condicionalidad si cumplen la reforzada, según el Plan Estratégico PAC 2023-2027.

  27. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio para los beneficiarios del sector vitivinícola

    Para el sector vitivinícola, tras el 31/12/2022 siguen aplicándose ciertos artículos del Reglamento 1306/2013 hasta el final de los regímenes de ayuda.

  28. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013

    Beneficiarios de desarrollo rural antiguo que soliciten ayudas PAC solo deben cumplir condicionalidad reforzada y social.

  29. Disposición transitoria quinta — Operaciones de labranza de la BCAM 5 para la Solicitud Única de 2025

    Desde el 1 de septiembre de 2024, se permiten labores de labranza en máxima pendiente para la Solicitud Única 2025, si son necesarias para los cultivos declarados.

  30. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, sobre normas de condicionalidad para beneficiarios de pagos directos.

  31. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto es normativa básica, basada en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, sobre planificación económica.

  32. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo y modificación

    El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación puede adaptar las normas BCAM del anexo II a Canarias y fijar plazos.

  33. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1049/2022 entra en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, su título II y el anexo III entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2022
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13259
  • el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81699
  • el Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81700

Leyes que la modifican

  • los arts. 15, 19, el capítulo III del título I, el anexo II y SE AÑADE la disposición transitoria 3, por Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26460
  • el anexo II, por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5370
  • con los efectos indicados, los arts. 5, 8.1 y 3, 14.1, 17 bis.1, anexo II y SE AÑADE las disposiciones transitorias 4 y 5, por Real Decreto 567/2024, de 18 de junio BOE-A-2024-12378
  • el anexo II.3, por Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre BOE-A-2024-20404
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