Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio, por el que se establecen normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino
También conocida como: RD 1651/2004, RD 1651/04Esta norma regula cómo deben organizarse y funcionar los consejos que controlan la calidad y el origen de los vinos en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Criterios para la adaptación de los reglamentos de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas
Los reglamentos de Cava, Rioja y Jumilla deben adaptarse a la Ley 24/2003, especificando: órgano de gestión, funciones, composición, provisión de miembros y sistema de control.
Artículo 2 — Remisión de propuestas de adaptación de los reglamentos de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas
Los Consejos Reguladores de Cava, Rioja y Jumilla remitirán al Ministerio propuestas de modificación de sus reglamentos en 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio, sobre normas de desarrollo para los vinos de calidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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