Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia
También conocida como: L 6/2012, L 6/12Esta ley regula los derechos y apoyos para los jóvenes en Galicia, promoviendo su acceso a la vivienda, el empleo, el ocio y la participación social.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece el marco normativo en Galicia para políticas juveniles, mejorando calidad de vida y participación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a jóvenes de 14 a 30 años residentes en Galicia o con última vecindad administrativa allí, y a entidades que incidan en la juventud. También es aplicable a no jóvenes según los objetivos de los programas.
Artículo 3 — Principios rectores
Principios rectores: planificación integral, transversalidad, participación, universalidad, igualdad, atención a la diversidad, emancipación, proximidad, información continua y eficacia. Aplica a toda la juventud sin distinción.
Artículo 4 — Naturaleza y vigencia
El Plan estratégico de juventud de Galicia, aprobado por el Consello, fija objetivos plurianuales y anuales. Se basa en directrices del Comité Gallego y coordina políticas con otras consejerías.
Artículo 5 — Objetivos del Plan estratégico de juventud de Galicia
El Plan estratégico de juventud de Galicia diagnostica la situación juvenil, sirve para tomar decisiones políticas, establece metodología transversal para otras administraciones y facilita la evaluación de medidas mediante indicadores y cuadros de mando.
Artículo 6 — Elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia
El Plan Estratégico de Juventud de Galicia se elabora con participación juvenil. Las consejerías informan en un mes sobre iniciativas, presupuesto y beneficiarios. Requiere diagnóstico, seguimiento anual, memoria económico-financiera e informe previo del Consejo Asesor.
Artículo 7 — Juventud y educación
La Xunta coordina educación formal y no formal. Objetivos: máximo uso de tecnologías, apoyo a educación no formal para aprendizaje permanente y corrección de comportamientos sexistas y machismo.
Artículo 8 — Juventud y empleo
La Xunta de Galicia promueve políticas activas para el empleo juvenil con objetivos: mejorar la empleabilidad, la adaptabilidad a nuevos sectores y la igualdad de oportunidades, especialmente entre hombres y mujeres.
Artículo 9 — Juventud, creatividad y espíritu emprendedor
La Xunta de Galicia fomenta el espíritu emprendedor juvenil (iniciativa, responsabilidad, etc.) y adopta medidas para facilitar la creación de puestos de trabajo y proyectos empresariales propios.
Artículo 10 — Juventud y vivienda
La Xunta de Galicia facilitará el acceso a vivienda digna y la emancipación juvenil mediante políticas transversales y programas conjuntos con el departamento de vivienda, incluyendo la promoción de alojamientos compartidos para necesidades transitorias.
Artículo 10 bis — Juventud y medio ambiente
La Xunta de Galicia impulsará la educación y sensibilización de la juventud en la protección del medio natural, buscando el uso sostenible de recursos, la solidaridad intergeneracional y el compromiso juvenil con el medio ambiente.
Artículo 11 — Juventud, salud y deporte
La Xunta de Galicia promoverá la salud mental, prevención de adicciones, trastornos alimentarios, educación afectivo-sexual y consumo racional. También planificará políticas deportivas para combatir el sedentarismo y sobrepeso en toda la vida.
Artículo 12 — Juventud, participación y asociacionismo
Las administraciones públicas gallegas desarrollarán campañas para impulsar el asociacionismo juvenil y establecerán medidas específicas para favorecer la participación directa de grupos informales de jóvenes en los programas de actuación.
Artículo 13 — Juventud y voluntariado
La Xunta de Galicia fomenta el voluntariado juvenil, adaptando medidas a las recomendaciones de la Unión Europea.
Artículo 14 — Juventud, información y formación
La Xunta gestiona la Red Gallega de Información Juvenil y la Escuela Gallega de Juventud. Potencia la formación mediante acciones públicas o colaboración privada.
Artículo 15 — Juventud, movilidad y turismo
La Xunta de Galicia desarrolla programas de movilidad para estudios y actividades en otras comunidades, la Unión Europea y otros países, favoreciendo la formación e inserción laboral.
Artículo 16 — Juventud y dinamización lingüística
Se usa el gallego en acciones juveniles y se fomenta su uso en entidades. La Escuela Gallega de Juventud forma al personal técnico. Se favorece la interrelación lingüística en el ocio.
Artículo 17 — Juventud e igualdad
Se fomenta la igualdad y el respeto. Se ofrece educación sexual con personal cualificado. Se promueven programas contra la violencia de género, acoso sexual y discriminación por orientación o identidad de género.
Artículo 18 — De los servicios a la juventud
Servicios: información, formación, actividades, instalaciones y carnés. Prestados por administración y entidades privadas, usando gallego.
Artículo 19 — Información juvenil
La consejería competente debe garantizar el acceso universal a la información juvenil. Esta incluye búsqueda, tratamiento, difusión, asesoramiento y orientación para facilitar la toma de decisiones y la integración social de la juventud.
Artículo 20 — De la Red Gallega de Información Juvenil
La Red Gallega de Información Juvenil es un servicio público gratuito que coordina información juvenil. Se canaliza a través del Centro Coordinador, oficinas locales, puntos de información, oficinas de orientación, Centros Espacio Joven y corresponsales juveniles.
Artículo 21 — El Centro Coordinador de Información Juvenil
El Centro Coordinador de Información Juvenil, adscrito a la Xunta, coordina la red, gestiona información, coopera con entidades, organiza formación, asesora sobre nuevos servicios y colabora con el Observatorio Gallego de la Juventud.
Artículo 22 — Del informador o informadora juvenil y del técnico o técnica en juventud
El informador juvenil gestiona servicios de información y dinamización. El técnico asesora y planifica. El acceso y funciones se establecen en la normativa aplicable.
Artículo 23 — De la formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil a través de la educación no formal
El órgano de dirección competente promueve y coordina la formación de educadores en tiempo libre infantil y juvenil a través de la Escuela Gallega de Juventud y la Red de Escuelas de Educación en el Tiempo Libre de Galicia.
Artículo 24 — Escuelas de educación en el tiempo libre
Las escuelas de educación en el tiempo libre requieren declaración responsable ante el órgano competente. Imparten cursos de primer y segundo nivel. Las titulaciones análogas de otras comunidades no precisan homologación.
Artículo 25 — Definición y tipología
Las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil incluyen acampadas, marchas, campamentos y campos de trabajo. Son promovidas por personas o entidades con metodología educativa no formal.
Artículo 26 — Requisitos
Para desarrollar actividades de tiempo libre se requiere declaración responsable, seguro de responsabilidad civil y personal titulado. Si participan menores, se necesita autorización escrita de los padres o tutores.
Artículo 27 — Tipología de instalaciones juveniles
Instalaciones juveniles (albergues, campamentos, granjas, residencias, centros) al servicio de jóvenes. Requieren declaración responsable ante el órgano competente. Deben mantener condiciones óptimas de habitabilidad, seguridad y salubridad.
Artículo 28 — La Red de Albergues Juveniles de Galicia
La Red de Albergues Juveniles de Galicia incluye albergues públicos y privados inscritos. Es coordinada por el Instituto de la Juventud de Galicia, colaborando con redes nacionales y europeas, y cuenta con un logotipo distintivo.
Artículo 29 — Finalidad
La Xunta de Galicia promueve beneficios para jóvenes mediante carnés que facilitan el acceso a servicios culturales, deportivos, recreativos, de consumo, transporte y otros similares. El contenido se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 31 — Organización administrativa en materia de juventud
Organización administrativa: Xunta de Galicia, Consejería competente, Comité Gallego de Políticas de Juventud, Instituto de la Juventud de Galicia, Escuela Gallega de Juventud y Registro de Entidades Juveniles de Galicia.
Artículo 32 — Organización consultiva en materia de juventud
La Administración de Galicia cuenta con el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia y el Observatorio Gallego de la Juventud como órganos asesores y de participación.
Artículo 33 — Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
La consejería competente gestiona políticas juveniles, planifica con el Plan estratégico, coordina instalaciones, fomenta participación, movilidad, cooperaciones, organiza el Instituto y Escuela de Juventud, gestiona registros y aplica sanciones.
Artículo 34 — Competencias de la Administración local
Las administraciones locales planifican, gestionan servicios, crean oficinas de información, promueven asociacionismo y consejos locales de juventud, dinamizan el gallego y reciben apoyo económico y técnico de las diputaciones provinciales.
Artículo 35 — De la coordinación con la Administración local
La Administración general coordina las políticas locales, garantizando coherencia en recursos y evitando duplicidades con el Plan estratégico de juventud de Galicia, respetando la autonomía local.
Artículo 36 — De la colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con la Administración local
La Administración general facilita apoyo jurídico, económico y técnico a los municipios para sus programas juveniles, prestando especial atención a la constitución de consejos locales y la planificación estratégica.
Artículo 37 — De la cooperación con las administraciones públicas autonómicas y con el Estado
La Administración gallega colabora estrechamente con otras comunidades autónomas y el Estado para cumplir los fines de esta ley.
Artículo 38 — De la cooperación internacional
La Administración apoya programas europeos y difunde conciencia europea mediante intercambios. Impulsa cooperación con centros gallegos en el exterior y universidades internacionales para jóvenes de ascendencia gallega.
Artículo 39 — Naturaleza y objeto
Se crea el Comité Gallego de Políticas de Juventud como órgano colegiado adscrito a la consejería competente. Coordina interdepartamentalmente para establecer las bases del Plan estratégico de juventud de Galicia.
Artículo 40 — Funciones
El Comité Gallego de Políticas de Juventud estudia problemas, establece directrices para el Plan estratégico, coordina objetivos transversales con consejerías y evalúa resultados.
Artículo 41 — Composición
El Comité Gallego de Políticas de Juventud lo preside la Xunta, tiene vicepresidencia de juventud y secretaría. Incluye representantes de consejerías, municipios, consejo asesor y suplentes. Se exige equilibrio de género (40-60%).
Artículo 42 — Funcionamiento
El Comité actúa en pleno (semestral) o comisiones temporales. Acuerdos por mayoría; la presidencia desempata. No hay retribución por asistencia. El funcionamiento se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 43 — Creación, naturaleza y finalidad
Se crea el Instituto de la Juventud de Galicia como órgano técnico especializado. Su misión es informar, formar y asesorar en políticas públicas de juventud, adscrito a la consejería competente.
Artículo 44 — Funciones
El Instituto de la Juventud de Galicia planifica actividades, coordina la Escuela de Juventud, albergues, instalaciones y ayudas con carné joven. Fomenta intercambios y emite informes a la consejería.
Artículo 45 — Creación, naturaleza y finalidad
Se crea la Escuela Gallega de Juventud como órgano especializado en educación no formal sobre juventud. Está adscrito al Instituto de la Juventud de Galicia.
Artículo 46 — Funciones
La Escuela Gallega de Juventud vela por la calidad de las escuelas de tiempo libre, evalúa y programa cursos, imparte formación estratégica e innovadora, realiza estudios para la administración y puede firmar convenios con universidades.
Artículo 47 — Del Registro de Entidades Juveniles de Galicia
El Registro de Entidades Juveniles de Galicia, adscrito al Instituto de la Juventud, inscribe asociaciones, federaciones, secciones juveniles y consejos locales. La inscripción es indefinida, pero exige memoria anual antes del 1 de junio y notificación de cambios en 3 meses.
Artículo 48 — Fomento de la participación juvenil
Las administraciones públicas fomentan la participación juvenil para legitimar políticas, adaptarlas a la realidad y promover el diálogo institucional.
Artículo 49 — Formas de participación juvenil
La juventud canaliza su participación mediante: asociaciones juveniles, secciones de asociaciones no juveniles, nuevas formas sin personalidad jurídica, el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, y los consejos locales de juventud.
Artículo 50 — Asociacionismo juvenil
La juventud gallega participa mediante asociaciones, secciones juveniles de asociaciones, federaciones y agrupaciones no institucionalizadas como plataformas o colectivos.
Artículo 51 — Creación y naturaleza
Se crea el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia como órgano colegiado de participación e consulta, integrado en la consejería competente pero con autonomía.
Artículo 52 — Fines del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia
El Consejo representa a la juventud, emite informes, analiza su situación, eleva memorias al Parlamento, promueve asociaciones y garantiza su participación social.
Artículo 53 — Composición
El Consejo integra asociaciones, federaciones, consejos locales, secciones políticas/sindicales y estudiantiles. Las asociaciones autonómicas y consejos locales deben tener al menos el 51% del voto.
Artículo 54 — Estructura organizativa
El Consejo se organiza en presidencia, vicepresidencia, asamblea general y Observatorio Gallego de la Juventud. No hay retribución por asistencia a reuniones.
Artículo 55 — Presidencia
La Presidencia del Consejo Asesor de Juventud de Galicia representa al Consejo, convoca reuniones, preside debates, resuelve empates, visa actas y asegura el cumplimiento de normas. Nombrará un vicepresidente para sustituirle en vacantes o ausencias.
Artículo 56 — Asamblea general
La Asamblea General aprueba líneas de actuación, elabora propuestas, emite informes, designa representantes en otros órganos y admite o excluye miembros. Puede delegar funciones en el Observatorio, excepto admisiones/exclusiones. Sus acuerdos se trasladan a la Consejería.
Artículo 57 — Observatorio de la Juventud
El Observatorio Gallego de la Juventud es comisión permanente del Consejo. Establece sistema de información sobre juventud y presenta informes anuales con propuestas, especialmente en empleo y vivienda. Su composición debe tener equilibrio de género (40-60%).
Artículo 58 — De la secretaría del Consejo
El secretario del Consejo, designado por la administración, actúa con voz pero sin voto. Prepara el orden del día, asiste a sesiones levantando actas, realiza tareas administrativas y expide certificaciones oficiales con el visto bueno del presidente.
Artículo 59 — Naturaleza y objeto
Los consejos locales de juventud son órganos de representación y consulta formados por organizaciones juveniles locales. Forman parte del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, debiendo notificarse su constitución y composición.
Artículo 60 — Competencias de la inspección
La Administración autonómica tutela el cumplimiento de la ley con medios propios, respetando la potestad inspectora local. Para actividades de aire libre, se regularán mecanismos de coordinación entre consejerías.
Artículo 61 — Funciones de la inspección
La inspección verifica el cumplimiento normativo, condiciones declaradas, veracidad de denuncias y ejecución de ayudas públicas. Propone medidas preventivas y se rige por principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad.
Artículo 62 — Facultades de inspección
Los inspectores son autoridad, acceden libremente a locales y requieren documentación. Deben identificarse con credenciales y guardar secreto profesional. Pueden solicitar auxilio de fuerzas de seguridad.
Artículo 63 — Documentación de la inspección
Se levanta acta de inspección con hechos observados y posibles infracciones. Los hechos constatados se presumen ciertos, salvo prueba en contrario. El contenido del acta se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 64 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones tipificadas en la Ley de juventud de Galicia se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 65 — Infracciones leves
Infracciones leves: no facilitar info, no exhibir logotipos, instalaciones deficientes, incumplir normas internas, uso distinto al declarado, plazos, personal no cualificado y compromisos del carné joven.
Artículo 66 — Infracciones graves
Infracciones graves: obstáculo a inspectores, 3+ leves/año, graves con riesgo/daño/negligencia, incumplir ubicación, escuelas sin declaración, aire libre sin notificar y menores sin autorización.
Artículo 67 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: impedir inspectores, graves con riesgo/daño/negligencia/gran afectación, 3+ graves/año, o promover racismo, xenofobia, homofobia, discriminación o violencia.
Artículo 68 — Sanciones
Las sanciones son: apercibimiento; multas de 100-1.000€ (leves), 1.001-3.000€ (graves) y 3.001-6.000€ (muy graves). Incluyen inhabilitación temporal/definitiva para actividades, clausura de instalaciones (hasta 10 años) y pérdida de subvenciones. Se considera gravedad y daños.
Artículo 69 — Competencia
Las sanciones leves las impone la jefatura territorial provincial. Las graves, el órgano directivo de juventud. Las muy graves con clausura definitiva o inhabilitación personal las decide la persona titular de la consejería competente.
Artículo 70 — Sujetos responsables
Son responsables de infracciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen o incurran en ellas, incluso por simple inobservancia.
Artículo 71 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).
Artículo 72 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue la Ley 30/1992. El expediente lo incoa el órgano competente. Se pueden adoptar medidas preventivas motivadas para asegurar la eficacia de la resolución.
Disposición adicional primera — Extinción del Consejo de la Juventud de Galicia
Se extingue el Consejo de la Juventud de Galicia. Su personal pasa al nuevo Consejo Asesor y Consultivo, conservando categoría. La consejería asume bienes y obligaciones.
Disposición adicional segunda — Impacto presupuestario
La creación de los órganos de los títulos III y IV no incrementa el presupuesto de la consejería de juventud.
Disposición transitoria primera — Comisión Gestora del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia,
En 3 meses, las entidades designan una comisión gestora (5-9 personas) para elegir presidente y miembros del Observatorio. Si no, la designa la administración.
Disposición transitoria segunda — Convocatoria del Comité Gallego de Políticas de Juventud
En 9 meses se celebra la primera sesión del Comité Gallego de Políticas de Juventud, designando sus representantes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias, como la Ley 2/1987 y el Decreto 148/2008. Mientras tanto, aplica el Decreto 50/2000.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se habilita a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 139, de 20 de julio de 2012.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 2/1987, de 23 de marzo BOE-A-1987-14454
- Ley 16/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-2544
Leyes que la modifican
- el art. 56.2, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-1586
- los arts. 2, 18.2, 20.2, los títulos de los capítulos II y IV del título II, 23 a 27 y AÑADE el 10 bis, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
- el art. 30, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- el art. 10, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
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