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En vigorReal Decreto

Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado

También conocida como: RD 947/2006, RD 947/06
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7 de septiembre de 2006·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2006-15575
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Gobierno organiza y controla sus campañas de publicidad y comunicación para asegurar que sean transparentes y útiles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto regula la composición, organización y funciones de la Comisión de publicidad y comunicación institucional, así como el contenido y aprobación del Plan anual de dicha administración.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y adscripción de la Comisión

    La Comisión es un órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado de Comunicación. Coordina la publicidad y comunicación de la Administración General del Estado y entidades públicas.

  3. Artículo 3 — Organización

    La Comisión de publicidad y comunicación institucional se estructura en tres órganos: el Pleno de la Comisión, la Comisión Ejecutiva y el Comité de recursos.

  4. Artículo 4 — Composición del Pleno de la Comisión

    La Comisión la preside la Vicepresidenta Primera. La integran el Secretario de Estado de Comunicación, el Subsecretario de la Presidencia, vocales de ministerios y un secretario. Puede crear grupos de trabajo y convocar a otros representantes.

  5. Artículo 5 — Funciones de la Comisión

    La Comisión informa normas sobre publicidad, coordina la política de comunicación, elabora pliegos para campañas y el Plan anual (aprobados por Consejo de Ministros), el Informe anual, y elige vocales de la Comisión Ejecutiva y Comité de recursos.

  6. Artículo 6 — Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva prepara asuntos para el Pleno y evalúa el Plan anual. La preside el Vicepresidente primero, lo sustituye el segundo, y la integran vocales del Ministerio de la Presidencia y Secretaría de Estado, más cinco elegidos por la Comisión.

  7. Artículo 7 — Comité de recursos

    El Comité de recursos se compone por el Vicepresidente segundo (presidente), dos vicepresidentes y cuatro vocales, con cuatro suplentes. Asiste con voz pero sin voto el representante del departamento afectado.

  8. Artículo 8 — Asesoramiento

    La Comisión, su Comisión Ejecutiva y el Comité de recursos pueden solicitar asesoramientos externos a través de sus Presidentes cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos lo requiera.

  9. Artículo 9 — Funcionamiento

    El funcionamiento de la Comisión, su Comisión Ejecutiva y el Comité de recursos se ajusta al capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  10. Artículo 10 — Medios personales y materiales

    Los miembros de la Comisión, su Comisión Ejecutiva y Comité de recursos no perciben retribución, salvo compensaciones por razón del servicio según el Real Decreto 462/2002. El Ministerio de la Presidencia provee los medios necesarios.

  11. Artículo 11 — Elaboración, contenido y aprobación del Plan anual de publicidad y comunicación institucional de la Administración General del Estado

    El Plan anual de publicidad institucional incluye todas las campañas de la AGE y adscritos. Lo elabora la Comisión y aprueba el Consejo de Ministros en enero. Debe incluir objetivo, coste, plazo, herramientas, destinatarios, organismos y accesibilidad. Campañas no previstas requieren autorización.

  12. Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, que regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y el Plan anual de publicidad de la Administración General del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de septiembre de 2006
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

campañas institucionalescomunicación del estadocontrol de anuncios públicosgasto en publicidad públicapublicidad del gobiernotransparencia administración