Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado
También conocida como: RD 947/2006, RD 947/06Esta norma regula cómo el Gobierno organiza y controla sus campañas de publicidad y comunicación para asegurar que sean transparentes y útiles.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula la composición, organización y funciones de la Comisión de publicidad y comunicación institucional, así como el contenido y aprobación del Plan anual de dicha administración.
Artículo 2 — Naturaleza y adscripción de la Comisión
La Comisión es un órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado de Comunicación. Coordina la publicidad y comunicación de la Administración General del Estado y entidades públicas.
Artículo 3 — Organización
La Comisión de publicidad y comunicación institucional se estructura en tres órganos: el Pleno de la Comisión, la Comisión Ejecutiva y el Comité de recursos.
Artículo 4 — Composición del Pleno de la Comisión
La Comisión la preside la Vicepresidenta Primera. La integran el Secretario de Estado de Comunicación, el Subsecretario de la Presidencia, vocales de ministerios y un secretario. Puede crear grupos de trabajo y convocar a otros representantes.
Artículo 5 — Funciones de la Comisión
La Comisión informa normas sobre publicidad, coordina la política de comunicación, elabora pliegos para campañas y el Plan anual (aprobados por Consejo de Ministros), el Informe anual, y elige vocales de la Comisión Ejecutiva y Comité de recursos.
Artículo 6 — Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva prepara asuntos para el Pleno y evalúa el Plan anual. La preside el Vicepresidente primero, lo sustituye el segundo, y la integran vocales del Ministerio de la Presidencia y Secretaría de Estado, más cinco elegidos por la Comisión.
Artículo 7 — Comité de recursos
El Comité de recursos se compone por el Vicepresidente segundo (presidente), dos vicepresidentes y cuatro vocales, con cuatro suplentes. Asiste con voz pero sin voto el representante del departamento afectado.
Artículo 8 — Asesoramiento
La Comisión, su Comisión Ejecutiva y el Comité de recursos pueden solicitar asesoramientos externos a través de sus Presidentes cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos lo requiera.
Artículo 9 — Funcionamiento
El funcionamiento de la Comisión, su Comisión Ejecutiva y el Comité de recursos se ajusta al capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 10 — Medios personales y materiales
Los miembros de la Comisión, su Comisión Ejecutiva y Comité de recursos no perciben retribución, salvo compensaciones por razón del servicio según el Real Decreto 462/2002. El Ministerio de la Presidencia provee los medios necesarios.
Artículo 11 — Elaboración, contenido y aprobación del Plan anual de publicidad y comunicación institucional de la Administración General del Estado
El Plan anual de publicidad institucional incluye todas las campañas de la AGE y adscritos. Lo elabora la Comisión y aprueba el Consejo de Ministros en enero. Debe incluir objetivo, coste, plazo, herramientas, destinatarios, organismos y accesibilidad. Campañas no previstas requieren autorización.
Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, que regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y el Plan anual de publicidad de la Administración General del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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