Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974

También conocida como: RD 2362/1976, RD 2362/76
Ver en BOE
14 de octubre de 1976·17 de octubre de 2014·Ministerio de Industria·BOE-A-1976-19786
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se pueden buscar y extraer petróleo y gas en España, incluyendo los permisos necesarios y qué pasa con los terrenos afectados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

94
Artículos
6
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (93 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

  2. Artículo 1

    El Reglamento desarrolla la Ley 21/1974 sobre hidrocarburos. Define hidrocarburos líquidos/gaseosos. Los yacimientos sólidos naturales rigen por legislación minera. Los yacimientos son patrimonio inalienable de la Nación, bienes de dominio público.

  3. Artículo 2

    El ámbito se divide en Zona A (península, islas, Norte de África) y Zona C (subsuelo marino). La Zona C incluye costas mediterráneas, atlánticas (excepto Canarias) e islas Canarias. Excepcionalmente, islas pequeñas pueden incluirse en permisos marinos o con áreas submarinas.

  4. Artículo 3

    Titulares de autorizaciones de hidrocarburos tienen derecho a expropiación, ocupación temporal y servidumbres. Se declara utilidad pública la investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y refino. La ocupación la acuerda la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.

  5. Artículo 4

    El Estado puede realizar actividades de hidrocarburos. Se establece un programa nacional. La exploración requiere autorización; la investigación, permiso; la explotación, concesión (salvo Estado); y el transporte, almacenamiento, depuración y refino, autorizaciones. La Dirección General de la Energía tramita los expedientes.

  6. Artículo 5

    El permiso de investigación permite investigar y aprovechar hidrocarburos. La concesión de explotación da derecho a explotar y continuar investigando, obteniendo autorizaciones para transporte, almacenamiento, depuración y refino. Solo pueden ser titulares personas jurídicas públicas o sociedades anónimas con solvencia técnica y financiera.

  7. Artículo 6

    Pueden ser titulares sociedades anónimas españolas o extranjeras (esta última mediante sucursal o sociedad española). Las extranjeras requieren autorización del Consejo de Ministros para ser titulares exclusivas de investigación y explotación. El Gobierno puede exceptuar a sociedades españolas si hay interés público.

  8. Artículo 7

    Extranjeros invierten con divisas o maquinaria autorizada por Industria. Máximo 20% empleados no españoles. Técnicos extranjeros < nacionales. Preferencia a contratistas y maquinaria española.

  9. Artículo 8

    Estados o Gobiernos extranjeros no pueden ser titulares ni participar mayoritariamente en permisos y concesiones, salvo excepciones del Consejo de Ministros o sociedades financiadas por la Corporación Financiera Internacional. Las sociedades no españolas con participación extranjera deben constituirse como sociedad anónima española.

  10. Artículo 9

    En sociedades anónimas con capital extranjero, los consejeros no españoles no pueden exceder su proporción de capital. Los administradores extranjeros tendrán facultades mancomunadas. El Presidente y el Consejero Delegado deben ser españoles.

  11. Artículo 10

    La transmisión de permisos de hidrocarburos requiere autorización del Ministerio de Industria. La Dirección General de Energía propone la resolución en 60 días (transmisiones a terceros) o 30 días (entre cotitulares). Sin autorización, los actos no tienen efecto.

  12. Artículo 11

    Titulares deben informar al Ministerio y a la Dirección General de Energía sobre trabajos, inversiones y datos. Se exigen planes anuales, informes mensuales, estadísticas trimestrales, memoria anual certificada, informes de sondeos y incidencias. Los datos son confidenciales, salvo excepciones y tras un año desde el fin de los trabajos.

  13. Artículo 12

    La exploración geológica superficial no requiere autorización. La geofísica o perforaciones <300m sí la necesitan del Ministerio de Industria. La solicitud a la Dirección General de Energía requiere instancia, planos (1:50.000 o 1:100.000) y programa técnico. Se presenta triplicada.

  14. Artículo 13

    Se requiere permiso de propietarios privados o expropiación temporal. Los trabajos no alteran el terreno sustancialmente. La prioridad depende del orden de solicitud. La resolución especifica condiciones. Al terminar, se entregan datos confidenciales durante un año.

  15. Artículo 14

    Los permisos de investigación en zona A duran 6 años (prorrogables 3 años con reducción 25%). Zona C: 8 años (2+6). Prórrogas requieren solicitud previa, documentación técnica, inversiones mínimas y resolución ministerial. Las áreas reducidas revertirán al Estado.

  16. Artículo 15

    El titular de un permiso de investigación puede usar hidrocarburos para las operaciones propias, informando mensualmente. La parte no utilizada se rige por los artículos 58 y 59 del Reglamento.

  17. Artículo 16

    Los permisos en zona A tienen entre 10.000 y 40.000 hectáreas; en zona C, entre 10.000 y 100.000. Se delimitan por coordenadas, admitiendo desviaciones del 8%. La superficie total no excede los máximos del artículo 19.

  18. Artículo 17

    El titular puede obtener concesiones de explotación. En zonas A y C, el número máximo se calcula sumando 1 al cociente de dividir la superficie por 10.000. La extensión total no excede el 50% de la superficie inicial.

  19. Artículo 18

    Si se presume un descubrimiento, la Dirección General de la Energía recabará información. Si se confirma, el Gobierno puede declarar urgencia de explotación. El titular deberá solicitar la concesión en un plazo de 6 meses a 1 año.

  20. Artículo 19

    Límites: 50 permisos en zona A; 30 o 3M hectáreas en zona C (máx. 6M). Excepciones por interés nacional con Consejo de Ministros. No aplica a empresas mayoritariamente estatales. Se computan participaciones. La omisión de datos anula el permiso o reduce el área.

  21. Artículo 20

    La Administración valora: inversión y rapidez, equipos, investigación previa/siguiente con aprovechamiento en España, reinversión, participación estatal, personal español, prioridad fecha, capital/técnica/materiales españoles y mejoras.

  22. Artículo 21

    Permisos de hidrocarburos compatibles con otros derechos mineros. Prioridad a labores previas. Se requiere autorización mutua para no perturbar. En desacuerdo, las Direcciones Generales proponen plan al Ministro. Si hay incompatibilidad, se suspende la menos rentable con indemnización y tasación per

  23. Artículo 22

    La solicitud de permiso de investigación de hidrocarburos se presenta ante el Ministerio de Industria. Debe incluir datos del solicitante, límites y superficie. Se requiere firma autorizada y presentación por triplicado. Si el área invade otras concesiones, se puede rectificar o esperar resolución.

  24. Artículo 23

    Se exige documentación: acreditación de personalidad, capacidad técnica y solvencia (con requisitos específicos para extranjeros); plano del área (escala 1:50.000 o 1:100.000 según zona); proyecto de investigación firmado por ingenieros o licenciados; depósito de 25 pesetas/hectárea; declaración jur

  25. Artículo 24

    La garantía cubre obligaciones. Si superan su importe, se aplica el art. 73. Se usa para multas. Se devuelve en 15 días si se deniega o al cumplir obligaciones en renuncia/extinción. Si no se cumple, se reponga en 1 mes o caduca.

  26. Artículo 25

    La Dirección General de la Energía revisa la solicitud en 30 días. Si falta documentación, se exige completar en 10 días. Si cumple, se publica en el BOE. En 2 meses se admiten propuestas en competencia u oposiciones. Se pueden presentar pliegos cerrados con mejoras.

  27. Artículo 26

    Abierto pliegos en 2 meses. En 60 días, Dirección General propone resolución al Ministro. Consejo de Ministros resuelve por Decreto en BOE. Vigencia al día siguiente. Inicio investigación en 6 meses; plan en 3 meses.

  28. Artículo 27

    Consejo de Ministros, a propuesta Industria, puede abrir concurso áreas no concedidas, aplicando criterios Art. 20. Tramitación igual a solicitudes. Dirección General Energía puede suspender solicitudes áreas afectadas, expuestas públicamente.

  29. Artículo 28

    El titular debe invertir según zonas y años (ej. 300-6.500 ptas/ha). Presenta memoria anual en 90 días y plan previo. Incumplimiento pierde prórroga. Perforación a +100m de límites. Trabajos dirigidos por titulados de Minas o Geología.

  30. Artículo 29

    Concesión explotación: exclusiva 30 años, prorrogable 2 veces 10 años si se solicita y cumple Art. 36. Incluye depuración, almacenamiento y transporte, sujetas al Reglamento.

  31. Artículo 30

    El titular solicita la concesión de explotación ante la Dirección General de la Energía, adjuntando memoria, planos, planes y estudios económicos. La resolución se dicta en 3 meses. La concesión dura 30 años, prorrogables por dos periodos de 10 años. El concesionario debe iniciar la explotación en 3

  32. Artículo 31

    La superficie no concesionada de un permiso de investigación revierte al Estado. La Dirección General de la Energía convoca concurso en el BOE en 6 meses. El plazo de presentación es de 90 días. Podrán optar personas jurídicas titulares o que cumplan requisitos. Si el concurso queda desierto dos veces o no se convoca en 6 meses, la zona se declara franca y registrable.

  33. Artículo 32

    El Estado asumirá la explotación o la delegará en empresas mayoritariamente estatales. Las áreas revertidas se adjudicarán por concurso si no se actúa en 6 meses. Las demasías se adjudican por Orden del Consejo de Ministros al colindante más eficaz, tras depositar 25 pesetas/hectárea. Si no hay solv

  34. Artículo 33

    Las concesiones se definen por cuadriláteros de un minuto de lado, con lados enteros de latitud y longitud, unidos por al menos un lado y delimitados por una línea poligonal cerrada.

  35. Artículo 34

    La concesión mínima es de 3.000 hectáreas. El área total no supera la mitad del permiso de investigación, salvo excepciones entre 3.000 y 6.000 hectáreas o si el permiso es inferior a 3.000.

  36. Artículo 35

    Concesionarios deben presentar informes de implantación (1 mes antes) y fin de sondeo (2 meses). Se exigen distancias mínimas (50-400m), precauciones de seguridad, informes semanales y anuales. La recuperación secundaria es obligatoria si es viable. Se controlan gas, agua salada y derrames.

  37. Artículo 36

    La prórroga se solicita 1 año antes, con planos, descripción de instalaciones y memoria técnica. El Ministerio de Industria estudia la solicitud en 3 meses. Tras el otorgamiento, se ingresa una garantía doble por hectárea en 15 días.

  38. Artículo 37

    Al revertir al Estado, los pozos y obras estables pasan gratuitamente, excepto conducciones y refinerías. El titular puede usarlas si alquila al Estado, con precio mínimo basado en el valor del capital más desgaste.

  39. Artículo 38

    Los concesionarios pueden refinar y exportar el exceso de hidrocarburos. El Gobierno puede obligar a vender al mercado interior. La venta interna y el transporte en península y Baleares se fiscalizan por el Monopolio de Petróleos.

  40. Artículo 39

    Concesionarios solicitan transporte, almacenamiento, depuración o refino. Transporte requiere memoria, planos y presupuesto. Almacenamiento: propuesta en 30 días. Depuración: informe en 30 días. Refino: resolución en 60 días, cumpliendo requisitos técnicos y de seguridad.

  41. Artículo 40

    El transporte lo realiza el titular con instalaciones propias entre producción y almacenamiento. Se permiten instalaciones asociadas con un gerente único. Otros transportes comerciales siguen la legislación general.

  42. Artículo 41

    En concesiones de titularidad compartida, el refino solo puede ejercerlo uno de los titulares o una sociedad creada exclusivamente para ello.

  43. Artículo 42

    Las autorizaciones caducan con la concesión. El Estado puede adquirir instalaciones o autorizar su cesión. El titular debe solicitar retirada un año antes. Para la tasación, se nombran peritos en 2 meses y un tercero en 1 mes, designado por el Instituto de Ingenieros Civiles si hay desacuerdo.

  44. Artículo 43

    Las empresas de investigación y explotación de hidrocarburos naturales están sujetas al régimen general de tributación, salvo las especialidades establecidas en la Ley y el Reglamento.

  45. Artículo 44

    Titulares de permisos y concesiones pagan canon anual por hectárea. Investigación: 1-4 pesetas según prórroga. Explotación: 25-230 pesetas por quinquenios. Pago en Delegación de Hacienda primer trimestre o 90 días desde otorgamiento.

  46. Artículo 45

    Las sociedades están sujetas al Impuesto General sobre la Renta de Sociedades. La base imponible es el beneficio neto, obtenido al deducir los gastos necesarios de los ingresos brutos del ejercicio económico.

  47. Artículo 46

    Sociedades hidrocarburos: ingresos por ventas y otros. Gastos deducibles: materiales, seguros, tasas (no canon superficie), pérdidas no indemnizadas, amortizaciones tangibles/intangibles y factor agotamiento (25% ventas o 40% base impositiva).

  48. Artículo 47

    Gastos de investigación son costes diferidos. Amortización máx: edificios 4%, extracción 25%, sondeos 33%. Inversiones intangibles amortizan máx 25% anual. Fondos agotamiento invierten en investigación en 5 años.

  49. Artículo 48

    El impuesto se liquida por separado para cada sociedad copartícipe, sin responsabilidad solidaria. Se aplica contabilidad independiente y exenciones. Los resultados se atribuyen a prorrata de participación, considerando ingresos, gastos, amortizaciones y factor de agotamiento según los artículos 45-

  50. Artículo 49

    El tipo del Impuesto de Sociedades es del 40%. Se deduce el canon abonado al Estado por la concesión. En titularidad compartida, el canon se atribuye a prorrata. El canon es cuota mínima; el exceso no se deduce en ejercicios siguientes.

  51. Artículo 50

    Las inversiones realizadas durante la administración española del Sahara y sus aguas se consideran efectuadas en una provincia española para efectos de amortización.

  52. Artículo 51

    Las sociedades de hidrocarburos están exentas de impuestos territoriales, renta del capital, transmisiones patrimoniales, tráfico empresarial, impuestos provinciales/municipales y derechos arancelarios en importaciones autorizadas por Industria y Hacienda.

  53. Artículo 52

    El refino y otras actividades distintas de investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos se someten al régimen tributario general.

  54. Artículo 53

    Sociedades no exclusivas deducen tasas, amortizaciones y gastos de investigación. Exentas en transmisiones, renta del capital e importaciones. Contabilidad independiente. Base imponible al 40%.

  55. Artículo 54

    Las sociedades autorizadas excepcionalmente por el Gobierno para investigar o explotar hidrocarburos, sin tenerlo en su objeto social, aplican el régimen tributario del artículo anterior.

  56. Artículo 55

    Las actividades de investigación o explotación de hidrocarburos no podrán gozar de bonificaciones, exenciones o reducciones no previstas en la Ley y este Reglamento.

  57. Artículo 56

    Fusiones, absorciones y transmisiones de patrimonio de sociedades reguladas requieren autorización del Gobierno, solicitada al Ministerio de Hacienda con informe del Ministerio de Industria.

  58. Artículo 57

    Los titulares de permisos pueden acogerse a expropiación, ocupación temporal o servidumbres. El tiempo de instrucción de expedientes no computa en la duración de los permisos.

  59. Artículo 58

    Los concesionarios deben suministrar hidrocarburos al consumo nacional según su producción. Solo pueden exportar excedentes tras comprobación. La Comisión Nacional de Combustibles estudia la distribución y propone el programa de suministros al Gobierno.

  60. Artículo 59

    El Gobierno fija el precio del petróleo crudo y gases según el mercado mundial. Una Comisión integrada por varios ministerios evalúa cotizaciones y costos, elevando propuesta al Ministro de Industria para resolución por Orden del Consejo de Ministros.

  61. Artículo 60

    Los titulares de concesiones pueden exportar excedentes o venderlos a empresas españolas para exportación. Deben obtener certificación del Ministerio de Industria y solicitar permiso al Ministerio de Comercio, sin devengar impuesto alguno.

  62. Artículo 61

    Los titulares de autorizaciones, permisos o concesiones están sujetos, sin restricciones, a las Leyes y Tribunales españoles.

  63. Artículo 62

    El Ministerio de Industria inspecciona trabajos y actividades para verificar obligaciones. Puede revisar contabilidad y solicitar documentos para vigilar cumplimiento fiscal, social y laboral, aplicándose las tasas vigentes sobre la materia.

  64. Artículo 63

    Los expedientes administrados bajo la Ley y el Reglamento se instruyen y resuelven por el Ministerio de Industria o el Consejo de Ministros, según lo previsto para cada caso.

  65. Artículo 64

    Las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa pueden recurrirse en la vía contencioso-administrativa, conforme a su ley especial.

  66. Artículo 65

    La intervención judicial no interrumpe la tramitación administrativa ni los trabajos. Si se embargan hidrocarburos, solo se embarga su valor oficial al entregarlos al Estado.

  67. Artículo 66

    Solo el Ministerio de Industria puede suspender trabajos. La Dirección General de Energía puede hacerlo por urgencia. Las Delegaciones Provinciales actúan por peligro. La suspensión se levanta en 15 días si no procede. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Consejo de Ministros.

  68. Artículo 67

    El Ministerio de Trabajo vigila el cumplimiento de leyes sociales en explotaciones de hidrocarburos, limitándose a prevención de accidentes, enfermedades profesionales y normas de seguridad e higiene.

  69. Artículo 68

    El Ministerio de Hacienda ejecuta la normativa fiscal y tributaria, realizando inspecciones y recabando información al Ministerio de Industria sobre trabajos, costos y equipos para fines fiscales.

  70. Artículo 69

    El Ministerio de Industria, a través de la Dirección General de la Energía, inspecciona y vigila todos los trabajos regulados, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.

  71. Artículo 70

    La Dirección General de la Energía tramita expedientes mediante una unidad administrativa que registra, instruye, vigila trabajos y propone resoluciones.

  72. Artículo 71

    El Ministerio de Industria gestiona yacimientos en zona C. Los expedientes requieren informes de ministerios afectados en 10 días.

  73. Artículo 72

    Permisos anulables por falta de idoneidad o superposición. Sin efecto por infracción grave, transmisión no autorizada o impago de canon. Expediente de 60 días. Propuesta al Ministro para Consejo de Ministros.

  74. Artículo 73

    Las autorizaciones se extinguen por caducidad, renuncia u otras causas legales. El titular debe acreditar cumplimiento ante la Dirección General de la Energía en 60 días, presentando memoria con datos técnicos, contables y justificantes de canon. La Administración verifica en 90 días. Si hay incumpl

  75. Artículo 74

    Si una concesión queda sin efecto según el apartado 2 del artículo 72, se aplica lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

  76. Artículo 75

    Si se paraliza el expediente 3 meses por causa del solicitante, se considera desistido y se pierde el depósito de garantía a favor del Estado.

  77. Artículo 76

    La anulación y privación de eficacia de autorizaciones se declaran por Decreto, a propuesta del Ministerio de Industria.

  78. Artículo 77

    Los permisos revertidos al Estado se consideran francos y registrables si no se adjudican en concurso o no se ejercen facultades en 6 meses.

  79. Artículo 78

    Al vencer el plazo de una concesión, el concesionario cesante tiene preferencia para adquirirla en igualdad de condiciones.

  80. Artículo 79

    Lo dispuesto en este capítulo se aplica sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley de Procedimiento Administrativo.

  81. Artículo 80

    Las infracciones se sancionan con multas de 5.000 a 5.000.000 de pesetas, impuestas por distintos órganos según la cuantía. Se consideran naturaleza, perjuicio, reincidencia y reiteración. Si no se paga en un mes, se ejecuta la garantía. En caso de reincidencia, la multa puede duplicarse.

  82. Artículo 81

    La negligencia grave implica multa y computo de hidrocarburos perdidos. Se prohíbe vertidos contaminantes. Las evacuaciones deben estar exentas de riesgos según normativa vigente.

  83. Artículo 82

    Las sanciones de la Ley y este Reglamento se aplican sin perjuicio de otras sanciones legales, reglamentarias, civiles o penales.

  84. Disposición transitoria primera

    Las sucursales extranjeras mantienen derechos y pueden repatriar beneficios. La conversión en sociedad anónima española no altera derechos/obligaciones y está exenta de impuestos.

  85. Disposición transitoria segunda

    Las compañías con permisos antiguos pasan automáticamente a la nueva ley. Se mantienen los compromisos de inversión vigentes hasta su fin o nueva solicitud. No aplican nuevas obligaciones mínimas ni renuncia del 30% de superficie. Para la zona C, existen prórrogas especiales con reducciones de suelo

  86. Disposición transitoria tercera

    Los expedientes en tramitación continúan según el Reglamento de 1959, salvo oposición a la Ley de 1974. Una ultimados, se aplica el presente Reglamento.

  87. Disposición transitoria cuarta

    Las garantías anteriores a la Ley siguen válidas hasta su modificación por prórrogas, cesiones o conversiones. En estos casos, se renuevan por 25 pesetas por hectárea.

  88. Disposición transitoria quinta

    Los permisos con longitudes referidas al meridiano de Madrid continúan rigiéndose por ese meridiano durante toda su vigencia, para reducciones, renuncias o conversiones.

  89. Disposiciones transitorias — Primera

    Se levanta la reserva estatal y las áreas se consideran francas y registrables. Las reservas existentes y las segregadas de permisos perdidos o con concesión pasan a ser francas.

  90. Disposiciones transitorias — Segunda

    La Ley de Minas y su Reglamento son supletorios de esta Ley y su Reglamento en todo lo no regulado especialmente en ellos.

  91. Disposiciones transitorias — Tercera

    Quedan derogados los preceptos de disposiciones que no tengan carácter de Ley y se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

  92. Disposiciones transitorias — Cuarta

    El Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  93. ANEXO NÚMERO 3

    El Anexo 3 detalla actividades de geofísica (sísmica, gravimetría), sondeos (perforación, logística, testificación) y geología (cartografía, evaluación yacimientos, reservas).

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de octubre de 1976
Departamento
Ministerio de Industria

Leyes en las que se basa

  • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
  • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
  • Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Decreto de 14 de diciembre de 1956 (Gazeta) BOE-A-1957-3283
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19550
  • Reglamento de 12 de junio de 1959 (Gazeta) BOE-A-1959-8275
  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
  • Decreto 3357/1967, de 23 de diciembre BOE-A-1968-292
  • Decreto 3359/1967, de 23 de diciembre BOE-A-1968-350
  • Ley 38/1972, de 22 de diciembre BOE-A-1972-1885
  • Ley 22/1973, de 21 de julio BOE-A-1973-1018
  • la Ley 21/1974, de 27 de junio BOE-A-1974-1013
  • Decreto 3143/1975, de 31 de octubre BOE-A-1975-24775

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 293, del 7 de diciembre de 1976 BOE-A-1976-24781
  • fijando precios de Venta: Orden de 17 de marzo de 1987 BOE-A-1987-7165
  • fijando precios de Venta: Orden de 21 de julio de 1988 BOE-A-1988-19184
  • el art. 28.1.2 del Reglamento, por el Real Decreto 202/1991, de 8 de febrero BOE-A-1991-4918
  • fijando precios de Venta: Orden de 27 de febrero de 1991 BOE-A-1991-6711
  • el art. 28.1.2 y añade el Anexo III, por el Real Decreto 1634/1993, de 17 de septiembre BOE-A-1993-25245
  • fijando precios del Gas: Orden de 24 de febrero de 1993 BOE-A-1993-5835
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 20 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-24827
  • de forma reiterada el art. 16.3.2, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • el art. 16.3.2, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
búsqueda de petróleoderechos de propiedadenergía y combustiblesexplotación de recursosexpropiación de terrenosgas naturalpermisos de perforación