Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears
También conocida como: RD 1034/1999, RD 1034/99Esta norma regula las ayudas para reducir el coste de enviar mercancías por barco o avión desde o hacia las Islas Baleares.
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- 2 de julio de 1999Versión original BOE-A-1999-14614
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto del sistema
Se establece un sistema de compensaciones para abaratar el transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears. El coste efectivo anual no puede superar la consignación en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2 — Transporte marítimo o aéreo de mercancías con origen en las islas y destino en otros territorios
Compensación hasta 65% flete para mercancías originarias o transformadas en Baleares enviadas a UE/EEE o interinsular. Aplica a sectores como madera, calzado, confección, joyería y productos con valor añadido >20%.
Artículo 3 — Transporte marítimo o aéreo con destino a las Illes Balears y origen en otros territorios, de artículos sin suficiente producción interior
Compensación de hasta el 60% del flete para mercancías no energéticas sin producción interior suficiente. La Delegación del Gobierno elabora y publica anualmente la lista de artículos elegibles.
Artículo 4 — Transporte marítimo o aéreo interinsular
Compensación de hasta el 60% para transporte interinsular de residuos sin plantas de reciclaje en la isla. Se exceptúa el traslado a la Península de residuos con responsabilidad ampliada del productor.
Artículo 5 — Ámbito de aplicación
Mercancía originaria si producida/transformada en Baleares. Transformación exige cambio arancelario o valor añadido >20%. No son transformación operaciones simples. Excluye bienes para construcción sin manipulación.
Artículo 6 — Finalidad del procedimiento
El procedimiento regula el otorgamiento de compensaciones referidas a los transportes realizados durante el año natural anterior a la concesión.
Artículo 7 — Beneficiarios de las compensaciones
Beneficiarios: remitente (mercancías Baleares vendidas con transporte incluido), receptor (residuos interinsulares no sujetos a responsabilidad ampliada), receptor transformador (mercancías sin producción interior). Debe acreditarse pago del flete y no haberlo repercutido. Se exige registro, carta o
Artículo 8 — Solicitudes, plazos y documentación
Convocatoria en primer cuatrimestre. Plazo: 1 mes desde publicación. Trámite 100% electrónico. Solicitudes para transportes del año anterior. Documentos: identidad, conocimiento de embarque, factura y justificante de pago. Para compensaciones >20.000€ se exige importe de flete.
Artículo 9 — Resolución
El Delegado del Gobierno en Baleares resuelve las solicitudes de compensación al transporte marítimo y aéreo. Determina costes medios, ajusta importes a límites presupuestarios y notifica resoluciones. El plazo máximo es de seis meses desde la publicación en el BOE; el silencio es desestimatorio.
Artículo 10 — Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deben acreditar cumplimiento tributario y con la Seguridad Social, facilitar información requerida, comunicar otras subvenciones, llevar registros contables diferenciados y, si la compensación supera 20.000 euros, aportar un informe de auditoría de cuentas.
Artículo 11 — Concurrencia de ayudas
El importe de las compensaciones no puede superar el coste del transporte equivalente a Palma de Mallorca-Barcelona (marítimo) o Palma de Mallorca-Madrid (aéreo). Si se supera este límite por concurrencia de ayudas, procede el reintegro del exceso.
Artículo 12 — Normativa sobre subvenciones
Se aplica la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su Reglamento. El procedimiento es de concesión directa. La solicitud electrónica incluye autorización expresa para recabar certificados de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Artículo 13 — Comisión mixta
Se crea una comisión mixta con representantes del Ministerio de Transportes (presidente), Hacienda, Delegación del Gobierno en Illes Balears (secretario) y Govern. Vigila la compensación y emite informes.
Artículo 14 — Inspección y control
La Delegación del Gobierno en Illes Balears realiza comprobaciones periódicas mediante muestreos aleatorios de los datos declarados, en proporción a las compensaciones reconocidas.
Disposición adicional primera — Aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
La cuantía acumulada por persona no supera el límite del Reglamento (UE) 1407/2013, prorrogado por el (UE) 2020/972, salvo autorización de la Comisión Europea. Se acoge al Marco Nacional Temporal (Decisión SA.102771(2022/N)). Se aplican los condicionados de dichos reglamentos.
Disposición adicional segunda — Publicidad de la subvención por parte del beneficiario
El beneficiario debe dar publicidad colocando un letrero visible con la leyenda “Esta empresa se ha acogido a las subvenciones del Gobierno de España para el transporte de mercancías en Illes Balears, en el ejercicio 20__” y la imagen institucional de la entidad concedente.
Disposición adicional tercera — Disponibilidad presupuestaria
La limitación presupuestaria de los artículos 1 y 9.3 se entiende sin efecto si los créditos se declaran ampliables en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional cuarta — Régimen de la compensación al transporte de mercancías peligrosas esenciales
Mercancías peligrosas esenciales (definidas por Gobierno Balear con evaluación positiva) tienen bonificación hasta el 100% del coste del flete (hasta el promedio Barcelona-Palma/Maó/Eivissa). La caracterización se realiza en el primer trimestre o durante el año de adquisición.
Disposición transitoria única — Inicio del procedimiento
El acuerdo para iniciar el procedimiento por transportes de 1998 debe adoptarse en un mes desde la entrada en vigor. Los plazos de los artículos 8 y 9 cuentan desde su publicación.
Disposición final primera — Habilitación dispositiva
Se faculta a los Ministros de Fomento, Economía y Hacienda, y de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones precisas para aplicar este Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías en las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Tratado constitutivo CEE BOE-A-1986-1
- el art. 7 de la Ley 30/1998, de 29 de julio BOE-A-1998-18269
Leyes que la modifican
- con el art. 8 y la disposición transitoria, iniciando el procedimiento para la concesión de compensaciones: Resolución de 29 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-646
- los arts. 8, 9 y 13 y SE AÑADE el art. 14, por Real Decreto 101/2002, de 25 de enero BOE-A-2002-2329
- el art. 13, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
- los arts. 2, 3, 5, 7 a 10, 12 a 14, las disposiciones adicionales 1, 2 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero BOE-A-2020-2163
- la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
- el art. 4 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo BOE-A-2023-11736
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