Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias
También conocida como: RD 147/2019, RD 147/19Ayudas económicas para reducir el coste de enviar mercancías por barco o avión desde o hacia las Islas Canarias.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto del sistema de compensaciones
Se establece un sistema de compensaciones para abaratar el coste del transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del TFUE entre Canarias y el resto de España o la UE.
Artículo 2 — Productos cuyo transporte es compensable
Son compensables productos originarios o transformados en Canarias, inputs no fabricados en Canarias, petróleo y derivados canarios, y productos agrícolas transformados del Reglamento UE 510/2014.
Artículo 3 — Compensación al transporte de productos originarios de las Islas Canarias o transformados en estas
El transporte interinsular o hacia España tiene compensación hasta el 100% de costes regulados. Hacia la UE, la compensación se limita al coste tipo Canarias-Cádiz (marítimo) o Canarias-Madrid (aéreo).
Artículo 4 — Compensación al transporte de productos que puedan ser considerados «inputs» (materias primas o productos intermedios) de productos originarios o transformados en las Islas Canarias
Compensación hasta el 100% de costes regulados para transporte marítimo y aéreo de 'inputs' a Canarias. Limitada al coste tipo Cádiz (marítimo) o Madrid (aéreo) si el origen es la UE.
Artículo 5 — Compensación al transporte de petróleo y de sus derivados
Compensación de hasta el 10% de costes regulados para transporte marítimo interinsular y hacia el resto de España de petróleo y derivados originarios o transformados en Canarias.
Artículo 6 — Reglas relativas al origen y transformación de las mercancías cuyo transporte se compensa
Se entiende transformada la mercancía si hay cambio arancelario o valor añadido >20%. No son transformación: conservación, limpieza, embalaje simple, montaje básico o desmontaje.
Artículo 7 — Costes compensables, cálculo y límites
Compensa flete, manipulación, tasas, seguridad y combustible. El Ministerio fija costes tipo anuales vía audiencia pública. La ayuda se aplica al menor entre costes reales o tipo, con límites específicos para UE. No se acumula con otras ayudas que cubran mismos costes.
Artículo 8 — Limitaciones porcentuales
Si el presupuesto no alcanza los porcentajes máximos, las compensaciones se reducen proporcionalmente. Esta limitación queda sin efecto si los créditos se declaran ampliables en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 9 — Cofinanciación de las compensaciones
Las compensaciones pueden cofinanciarse con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Regiones Ultraperiféricas, o similar, según el porcentaje y condiciones del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.
Artículo 10 — Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios de las compensaciones y documentación acreditativa al respecto
Son beneficiarios remitentes, receptores o compradores/vendedores que soporten costes de transporte en Canarias. Deben presentar declaraciones responsables, llevar registros contables y estar al corriente tributaria.
Artículo 11 — Identificación y firma de los interesados en el procedimiento y representación
La identificación y firma electrónicas requieren certificados reconocidos o clave concertada. La representación exige poderes específicos; su incumplimiento causa desistimiento.
Artículo 12 — Documentación justificativa de los transportes realizados y del pago
Se exige documentación electrónica justificativa: factura transportista (localizador, origen/destino, TEU, costes), justificante de pago (certificación bancaria) y DUA. Casos específicos: intermediarios, FOB/CIF e interinsulares requieren declaraciones responsables sobre origen y vinculación.
Artículo 13 — Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan por vía electrónica en los 15 primeros días hábiles de abril, julio, octubre y enero. La documentación acreditativa de personalidad se presenta en julio.
Artículo 14 — Instrucción
La Delegación del Gobierno en Canarias comprueba las solicitudes y documentación. El procedimiento aplica la Ley 38/2003, el Real Decreto 887/2006 y la Ley 39/2015.
Artículo 15 — Resolución y notificación
La Delegación del Gobierno en Canarias resuelve y notifica. El plazo máximo es de seis meses desde la entrada de la documentación acreditativa de personalidad en julio.
Disposición transitoria primera — Aplicación a los transportes realizados desde el año 2015
El artículo 9 del Real Decreto 147/2019 se aplica a transportes realizados desde 2015 inclusive.
Disposición transitoria segunda — Aplicación a los transportes realizados desde el año 2016
El 100% de compensación aplica desde 1/1/2016 solo para costes del RD 362/2009. La Delegación del Gobierno en Canarias dicta instrucciones para compensaciones adicionales.
Disposición transitoria tercera — Solicitudes de compensación presentadas y en tramitación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto
El 100% aplica a solicitudes presentadas tras la entrada en vigor. Para tramitaciones desde 2018, se aplican los apartados 2-6 del art. 7 y arts. 10 y 12.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se deroga el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta a los Ministros de Fomento y de Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo y aplicación, con especial atención al uso de medios electrónicos para agilizar trámites.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo BOE-A-2009-4726
- Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82898
Leyes que la modifican
- con el art. 7.2 y establece los costes tipo para el año 2018: Orden FOM/1051/2019, de 21 de octubre BOE-A-2019-15226
- con el art. 7.2 y establece los costes tipo para el año 2019: Orden TMA/1017/2020, de 23 de octubre BOE-A-2020-13467
- con el art. 7.2, y establece los costes tipo para el año 2022: Orden TMA/1264/2023, de 15 de noviembre BOE-A-2023-23884
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