Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias

También conocida como: RD 147/2019, RD 147/19
Ver en BOE
1 de abril de 2019·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-4717
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para reducir el coste de enviar mercancías por barco o avión desde o hacia las Islas Canarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

22
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto del sistema de compensaciones

    Se establece un sistema de compensaciones para abaratar el coste del transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del TFUE entre Canarias y el resto de España o la UE.

  2. Artículo 2 — Productos cuyo transporte es compensable

    Son compensables productos originarios o transformados en Canarias, inputs no fabricados en Canarias, petróleo y derivados canarios, y productos agrícolas transformados del Reglamento UE 510/2014.

  3. Artículo 3 — Compensación al transporte de productos originarios de las Islas Canarias o transformados en estas

    El transporte interinsular o hacia España tiene compensación hasta el 100% de costes regulados. Hacia la UE, la compensación se limita al coste tipo Canarias-Cádiz (marítimo) o Canarias-Madrid (aéreo).

  4. Artículo 4 — Compensación al transporte de productos que puedan ser considerados «inputs» (materias primas o productos intermedios) de productos originarios o transformados en las Islas Canarias

    Compensación hasta el 100% de costes regulados para transporte marítimo y aéreo de 'inputs' a Canarias. Limitada al coste tipo Cádiz (marítimo) o Madrid (aéreo) si el origen es la UE.

  5. Artículo 5 — Compensación al transporte de petróleo y de sus derivados

    Compensación de hasta el 10% de costes regulados para transporte marítimo interinsular y hacia el resto de España de petróleo y derivados originarios o transformados en Canarias.

  6. Artículo 6 — Reglas relativas al origen y transformación de las mercancías cuyo transporte se compensa

    Se entiende transformada la mercancía si hay cambio arancelario o valor añadido >20%. No son transformación: conservación, limpieza, embalaje simple, montaje básico o desmontaje.

  7. Artículo 7 — Costes compensables, cálculo y límites

    Compensa flete, manipulación, tasas, seguridad y combustible. El Ministerio fija costes tipo anuales vía audiencia pública. La ayuda se aplica al menor entre costes reales o tipo, con límites específicos para UE. No se acumula con otras ayudas que cubran mismos costes.

  8. Artículo 8 — Limitaciones porcentuales

    Si el presupuesto no alcanza los porcentajes máximos, las compensaciones se reducen proporcionalmente. Esta limitación queda sin efecto si los créditos se declaran ampliables en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  9. Artículo 9 — Cofinanciación de las compensaciones

    Las compensaciones pueden cofinanciarse con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Regiones Ultraperiféricas, o similar, según el porcentaje y condiciones del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

  10. Artículo 10 — Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios de las compensaciones y documentación acreditativa al respecto

    Son beneficiarios remitentes, receptores o compradores/vendedores que soporten costes de transporte en Canarias. Deben presentar declaraciones responsables, llevar registros contables y estar al corriente tributaria.

  11. Artículo 11 — Identificación y firma de los interesados en el procedimiento y representación

    La identificación y firma electrónicas requieren certificados reconocidos o clave concertada. La representación exige poderes específicos; su incumplimiento causa desistimiento.

  12. Artículo 12 — Documentación justificativa de los transportes realizados y del pago

    Se exige documentación electrónica justificativa: factura transportista (localizador, origen/destino, TEU, costes), justificante de pago (certificación bancaria) y DUA. Casos específicos: intermediarios, FOB/CIF e interinsulares requieren declaraciones responsables sobre origen y vinculación.

  13. Artículo 13 — Presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan por vía electrónica en los 15 primeros días hábiles de abril, julio, octubre y enero. La documentación acreditativa de personalidad se presenta en julio.

  14. Artículo 14 — Instrucción

    La Delegación del Gobierno en Canarias comprueba las solicitudes y documentación. El procedimiento aplica la Ley 38/2003, el Real Decreto 887/2006 y la Ley 39/2015.

  15. Artículo 15 — Resolución y notificación

    La Delegación del Gobierno en Canarias resuelve y notifica. El plazo máximo es de seis meses desde la entrada de la documentación acreditativa de personalidad en julio.

  16. Disposición transitoria primera — Aplicación a los transportes realizados desde el año 2015

    El artículo 9 del Real Decreto 147/2019 se aplica a transportes realizados desde 2015 inclusive.

  17. Disposición transitoria segunda — Aplicación a los transportes realizados desde el año 2016

    El 100% de compensación aplica desde 1/1/2016 solo para costes del RD 362/2009. La Delegación del Gobierno en Canarias dicta instrucciones para compensaciones adicionales.

  18. Disposición transitoria tercera — Solicitudes de compensación presentadas y en tramitación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto

    El 100% aplica a solicitudes presentadas tras la entrada en vigor. Para tramitaciones desde 2018, se aplican los apartados 2-6 del art. 7 y arts. 10 y 12.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se deroga el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan.

  20. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta a los Ministros de Fomento y de Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo y aplicación, con especial atención al uso de medios electrónicos para agilizar trámites.

  21. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de abril de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo BOE-A-2009-4726
  • Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
  • Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82898

Leyes que la modifican

  • con el art. 7.2 y establece los costes tipo para el año 2018: Orden FOM/1051/2019, de 21 de octubre BOE-A-2019-15226
  • con el art. 7.2 y establece los costes tipo para el año 2019: Orden TMA/1017/2020, de 23 de octubre BOE-A-2020-13467
  • con el art. 7.2, y establece los costes tipo para el año 2022: Orden TMA/1264/2023, de 15 de noviembre BOE-A-2023-23884
ayudas empresas Canariasayudas transporte Canariasbarato enviar productos Canariascoste transporte islassubvención envío mercancíastransporte aéreo mercancíastransporte marítimo mercancías