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En vigorReal Decreto

Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre fundaciones religiosas de la Iglesia Católica

También conocida como: RD 589/1984, RD 589/84
Ver en BOE
28 de marzo de 1984·Ministerio de Justicia·BOE-A-1984-7388
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se crean y funcionan las fundaciones de la Iglesia Católica en España para gestionar sus bienes y actividades religiosas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Las fundaciones de la Iglesia Católica adquieren personalidad jurídica civil mediante inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. La escritura debe incluir datos de fundadores, voluntad de fundar, dotación, estatutos (fines, patrimonio, gobierno) y nombres de los primeros órganos.

  2. Artículo 2

    El régimen de las fundaciones religiosas de la Iglesia Católica mantiene siempre su identidad religiosa, dentro del respeto a los principios constitucionales.

  3. Artículo 3

    Las fundaciones benéficas o asistenciales de la Iglesia Católica se rigen por sus estatutos y gozan de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada.

  4. Artículo 4

    La tramitación y resolución de los expedientes de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de las fundaciones de la Iglesia Católica y sus modificaciones se sujetan al Real Decreto 142/1981.

  5. Artículo 5

    El Registro de Entidades Religiosas incluye una sección especial para la inscripción de las fundaciones religiosas de la Iglesia Católica.

  6. Artículo 6

    El Ministro de Justicia está autorizado a dictar disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre fundaciones religiosas de la Iglesia Católica.

  7. Disposición transitoria

    Las fundaciones religiosas no inscritas pueden solicitar inscripción. Tras 3 años desde la entrada en vigor, solo acreditarán personalidad jurídica mediante certificación de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de marzo de 1984
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

asuntos religiososcreación de fundacionesentidades religiosasfundaciones religiosasgestión de bienes religiososiglesia católicapatrimonio iglesia