Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre fundaciones religiosas de la Iglesia Católica
También conocida como: RD 589/1984, RD 589/84Esta norma regula cómo se crean y funcionan las fundaciones de la Iglesia Católica en España para gestionar sus bienes y actividades religiosas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Las fundaciones de la Iglesia Católica adquieren personalidad jurídica civil mediante inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. La escritura debe incluir datos de fundadores, voluntad de fundar, dotación, estatutos (fines, patrimonio, gobierno) y nombres de los primeros órganos.
Artículo 2
El régimen de las fundaciones religiosas de la Iglesia Católica mantiene siempre su identidad religiosa, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Artículo 3
Las fundaciones benéficas o asistenciales de la Iglesia Católica se rigen por sus estatutos y gozan de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada.
Artículo 4
La tramitación y resolución de los expedientes de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de las fundaciones de la Iglesia Católica y sus modificaciones se sujetan al Real Decreto 142/1981.
Artículo 5
El Registro de Entidades Religiosas incluye una sección especial para la inscripción de las fundaciones religiosas de la Iglesia Católica.
Artículo 6
El Ministro de Justicia está autorizado a dictar disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre fundaciones religiosas de la Iglesia Católica.
Disposición transitoria
Las fundaciones religiosas no inscritas pueden solicitar inscripción. Tras 3 años desde la entrada en vigor, solo acreditarán personalidad jurídica mediante certificación de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29489
- Real Decreto 142/1981, de 9 de enero BOE-A-1981-2368
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