Resolución de 11 de marzo de 1982, de la Dirección General de Asuntos Religiosos, sobre inscripción de Entidades de la Iglesia católica en el Registro de Entidades Religiosas
Esta norma regula cómo las entidades de la Iglesia católica deben inscribirse oficialmente en el registro público del Ministerio de Justicia.
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Resolución de 11 de marzo de 1982, de la dirección general de asuntos religiosos, sobre inscripción de entidades de la iglesia católica en el registro de entidades religiosas — Primero
Las circunscripciones de la Iglesia no se inscriben en el Registro. Adquieren personalidad jurídica civil al notificarlo a la Dirección General de Asuntos Religiosos. Las existentes antes del 4 de diciembre de 1979 pueden acreditarla por medios de prueba.
Resolución de 11 de marzo de 1982, de la dirección general de asuntos religiosos, sobre inscripción de entidades de la iglesia católica en el registro de entidades religiosas — Segundo
Las Órdenes religiosas pueden solicitar inscripción individualmente o globalmente. Deben acompañar documento auténtico visado por la CONFER. Los Monasterios femeninos de clausura se inscriben mediante documento del Ordinario diocesano.
Resolución de 11 de marzo de 1982, de la dirección general de asuntos religiosos, sobre inscripción de entidades de la iglesia católica en el registro de entidades religiosas — Tercero
La certificación de fines religiosos para inscribir entidades católicas debe ser expedida o visada por el órgano competente de la Conferencia Episcopal.
Resolución de 11 de marzo de 1982, de la dirección general de asuntos religiosos, sobre inscripción de entidades de la iglesia católica en el registro de entidades religiosas — Cuarto
Las firmas del documento de inscripción de la Iglesia católica en el Registro de Entidades Religiosas deben ser legitimadas por Notario civil.
Resolución de 11 de marzo de 1982, de la dirección general de asuntos religiosos, sobre inscripción de entidades de la iglesia católica en el registro de entidades religiosas — Quinto
La aplicación del Real Decreto de 9 de enero de 1981 a las Entidades de la Iglesia católica se realiza conforme al acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 3 de enero de 1979.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 1 del Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29489
- el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero BOE-A-1981-2368
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