Orden de 31 de octubre de 1938, sobre enterramientos en templos o criptas
Esta norma regula las condiciones y permisos necesarios para realizar enterramientos dentro de iglesias, templos o criptas privadas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Orden de 31 de octubre de 1938, sobre enterramientos en templos o criptas — Primero
Las peticiones de inhumación en locales religiosos se dirigen a este Ministerio por el pariente más próximo, justificando el cumplimiento de las prescripciones sanitarias vigentes.
Orden de 31 de octubre de 1938, sobre enterramientos en templos o criptas — Segundo
Toda concesión se gravará con un donativo en metálico, fijado con antelación para que el solicitante apruebe o desista.
Orden de 31 de octubre de 1938, sobre enterramientos en templos o criptas — Tercero
La cantidad recaudada por el permiso de inhumación se entrega a la Autoridad Eclesiástica competente para invertirla en la reconstrucción de templos devastados.
Información general
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