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En vigor Orden

Orden de 31 de octubre de 1938, sobre enterramientos en templos o criptas

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3 de noviembre de 1938 · Ministerio del Interior · BOE-A-1938-12791
Resumen ciudadano

Esta norma regula las condiciones y permisos necesarios para realizar enterramientos dentro de iglesias, templos o criptas privadas.

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Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de noviembre de 1938
Departamento
Ministerio del Interior
cementerios parroquialescriptas privadasentierros en iglesiasinhumaciones en templosnormas funerarias antiguaspermisos de enterramiento

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Orden de 31 de octubre de 1938, sobre enterramientos en templos o criptas

Son muy frecuentes las peticiones que llegan a este Ministerio de familiares que desean dar sepultura a sus deudos en los templos o criptas, así como en las casas religiosas o en los locales anejos a unos y otras, bien alegando los derechos adquiridos con anterioridad a la promulgación de la Ley de 30 de enero de 1930 o solicitando la concesión de una licencia especial para tal fin.

Atento este Departamento a armonizar los intereses de la salud pública con los del Estado, así como también para satisfacer, siempre que sea posible, los deseos anteriormente expuestos, he tenido a bien disponer:


Primero.

Las peticiones de inhumación en todo local de carácter religioso serán dirigidas a este Ministerio por la persona de parentesco más próximo al finado, justificando documentalmente haberse cumplido las prescripciones sanitarias vigentes a este respecto.


Segundo.

Toda concesión, independientemente de los demás derechos que devenguen, será gravada con un donativo en metálico, que se fijará en cada caso con la debida antelación, para conocimiento del solicitante, a fin de que preste su aprobación o desista de su propósito.


Tercero.

La cantidad recaudada por cada otorgamiento del correspondiente permiso de inhumación será entregada a la Autoridad Eclesiástica competente para que la invierta en la reconstrucción de los templos devastados.

Burgos, 31 de octubre de 1938.

RAMÓN SERRANO SUÑER.

Ilmo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Sanidad.