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Orden de 31 de octubre de 1938, sobre enterramientos en templos o criptas

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3 de noviembre de 1938·Ministerio del Interior·BOE-A-1938-12791
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las condiciones y permisos necesarios para realizar enterramientos dentro de iglesias, templos o criptas privadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Orden de 31 de octubre de 1938, sobre enterramientos en templos o criptas — Primero

    Las peticiones de inhumación en locales religiosos se dirigen a este Ministerio por el pariente más próximo, justificando el cumplimiento de las prescripciones sanitarias vigentes.

  2. Orden de 31 de octubre de 1938, sobre enterramientos en templos o criptas — Segundo

    Toda concesión se gravará con un donativo en metálico, fijado con antelación para que el solicitante apruebe o desista.

  3. Orden de 31 de octubre de 1938, sobre enterramientos en templos o criptas — Tercero

    La cantidad recaudada por el permiso de inhumación se entrega a la Autoridad Eclesiástica competente para invertirla en la reconstrucción de templos devastados.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de noviembre de 1938
Departamento
Ministerio del Interior
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