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Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes

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10 de febrero de 1995·14 de febrero de 2013·Ministerio de Justicia e Interior·BOE-A-1995-3544
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica que los alcaldes tienen autoridad para celebrar matrimonios civiles en sus respectivos municipios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primera. Instrucción registral del expediente previo

    Las Corporaciones locales no instruyen el expediente previo. Lo tramitan el Juez o Encargado del Registro Civil del domicilio de los contrayentes.

  2. Segunda. Autorización del matrimonio por Alcalde o Concejal de la misma población

    Si los contrayentes eligen al Alcalde o Concejal, el órgano registral envía los datos al Ayuntamiento. El Alcalde fija fecha y lugar, celebra la ceremonia con dos testigos, firma el acta y remite una copia al Registro Civil para inscribir el matrimonio y entregar el Libro de Familia.

  3. Tercera. Autorización del matrimonio en Ayuntamiento de otra población

    Si se delega la celebración en un Alcalde o funcionario de otra población, el expediente completo se remite al Registro Civil de la demarcación donde se celebre. Este envía los datos al Ayuntamiento correspondiente, aplicándose las mismas normas de ceremonia e inscripción.

  4. Cuarta. Delegación del Alcalde en un Concejal

    La delegación del Alcalde en un Concejal debe documentarse, pero no requiere comprobación registral. Basta con constar en el acta de autorización.

  5. Quinta. No es necesaria la intervención del Secretario del Ayuntamiento

    No se requiere la intervención del Secretario del Ayuntamiento para la celebración del matrimonio civil. El acta solo necesita los requisitos del Código Civil y del Registro Civil, sin asistencia ni firma del Secretario.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de febrero de 1995
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior

Leyes en las que se basa

  • art. 9 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
  • Reglamento del Registro Civil aprobado por Decreto de 19 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
  • Ley 35/1994, de 23 de diciembre BOE-A-1994-28511

Leyes que la modifican

  • las directrices 2 y 3, por Instrucción de 10 de enero de 2013 BOE-A-2013-1554
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