Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes
Esta norma explica que los alcaldes tienen autoridad para celebrar matrimonios civiles en sus respectivos municipios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 14 de febrero de 2013Reforma BOE-A-2013-1554Ver qué cambió →
- 10 de febrero de 1995Versión original BOE-A-1995-3544
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primera. Instrucción registral del expediente previo
Las Corporaciones locales no instruyen el expediente previo. Lo tramitan el Juez o Encargado del Registro Civil del domicilio de los contrayentes.
Segunda. Autorización del matrimonio por Alcalde o Concejal de la misma población
Si los contrayentes eligen al Alcalde o Concejal, el órgano registral envía los datos al Ayuntamiento. El Alcalde fija fecha y lugar, celebra la ceremonia con dos testigos, firma el acta y remite una copia al Registro Civil para inscribir el matrimonio y entregar el Libro de Familia.
Tercera. Autorización del matrimonio en Ayuntamiento de otra población
Si se delega la celebración en un Alcalde o funcionario de otra población, el expediente completo se remite al Registro Civil de la demarcación donde se celebre. Este envía los datos al Ayuntamiento correspondiente, aplicándose las mismas normas de ceremonia e inscripción.
Cuarta. Delegación del Alcalde en un Concejal
La delegación del Alcalde en un Concejal debe documentarse, pero no requiere comprobación registral. Basta con constar en el acta de autorización.
Quinta. No es necesaria la intervención del Secretario del Ayuntamiento
No se requiere la intervención del Secretario del Ayuntamiento para la celebración del matrimonio civil. El acta solo necesita los requisitos del Código Civil y del Registro Civil, sin asistencia ni firma del Secretario.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 9 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
- Reglamento del Registro Civil aprobado por Decreto de 19 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
- Ley 35/1994, de 23 de diciembre BOE-A-1994-28511
Leyes que la modifican
- las directrices 2 y 3, por Instrucción de 10 de enero de 2013 BOE-A-2013-1554
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