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En vigorotro

Instrucción de 28 de noviembre de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el lugar de celebración de los matrimonios civiles

Ver en BOE
4 de diciembre de 1985·Ministerio de Justicia·BOE-A-1985-25335
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma aclara que los alcaldes pueden autorizar matrimonios civiles en sus ayuntamientos, facilitando que las bodas se celebren fuera del juzgado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de diciembre de 1985
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • lley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 BOE-A-1957-7537
  • Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
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