Orden EHA/3958/2006, de 28 de diciembre, por la que se establecen el alcance y los efectos temporales de la supresión de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto General Indirecto Canario
También conocida como: O 3958/2006, O 3958/06Esta norma regula que la Iglesia Católica empiece a pagar IVA e impuestos indirectos en Canarias por sus actividades económicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Impuesto sobre el Valor Añadido
Desde el 1/1/2007, Santa Sede y entidades religiosas pierden exenciones IVA. Mantienen exención si se reconoció antes del 1/1/2007. Las operaciones sujetas generan derecho a deducción. Se deja de aplicar devolución especial de recargo de equivalencia para entregas posteriores al 31/12/2006.
Artículo 2 — Impuesto General Indirecto Canario
Para el IGIC, se aplica la Ley 20/1991. La Administración Tributaria Canaria gestiona exenciones y devuelve el recargo de equivalencia según la Orden de 14/11/1996 hasta el 1/1/2007.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Órdenes de 29/02/1988 y 14/11/1996 sobre el alcance de no sujeción y exenciones del Acuerdo con la Santa Sede respecto al IVA e IGIC.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden EHA/3958/2006 entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. III y IV del Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29490
- Orden de 29 de febrero de 1988 BOE-A-1988-6476
- Orden de 14 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-25749
- el art. 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
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