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En vigorOrden

Orden EHA/3958/2006, de 28 de diciembre, por la que se establecen el alcance y los efectos temporales de la supresión de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto General Indirecto Canario

También conocida como: O 3958/2006, O 3958/06
Ver en BOE
29 de diciembre de 2006·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2006-22866
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula que la Iglesia Católica empiece a pagar IVA e impuestos indirectos en Canarias por sus actividades económicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
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Versiones
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Impuesto sobre el Valor Añadido

    Desde el 1/1/2007, Santa Sede y entidades religiosas pierden exenciones IVA. Mantienen exención si se reconoció antes del 1/1/2007. Las operaciones sujetas generan derecho a deducción. Se deja de aplicar devolución especial de recargo de equivalencia para entregas posteriores al 31/12/2006.

  2. Artículo 2 — Impuesto General Indirecto Canario

    Para el IGIC, se aplica la Ley 20/1991. La Administración Tributaria Canaria gestiona exenciones y devuelve el recargo de equivalencia según la Orden de 14/11/1996 hasta el 1/1/2007.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las Órdenes de 29/02/1988 y 14/11/1996 sobre el alcance de no sujeción y exenciones del Acuerdo con la Santa Sede respecto al IVA e IGIC.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden EHA/3958/2006 entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2006
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • los arts. III y IV del Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29490
  • Orden de 29 de febrero de 1988 BOE-A-1988-6476
  • Orden de 14 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-25749
  • el art. 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
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