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En vigorLey

Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica

También conocida como: L 8/2010, L 8/10
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1 de abril de 2010·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-5293
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las multas para las empresas que no etiqueten o envasen correctamente los productos químicos peligrosos para proteger tu salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta ley establece el régimen sancionador por incumplimientos del Reglamento REACH (1907/2006) y del Reglamento CLP (1272/2008) sobre sustancias químicas.

  2. Artículo 2 — Competencias administrativas

    Las comunidades autónomas vigilan, inspeccionan y sancionan en su territorio. Si las decisiones afectan a otras administraciones, se debe solicitar informe previo. Excepcionalmente, el Estado puede adoptar medidas por gravedad o urgencia.

  3. Artículo 3 — Intercambio de información con las comunidades autónomas

    Los Ministerios y comunidades intercambian información para coordinarse. Se usan redes nacionales y conferencias sectoriales. Se crea un órgano de coordinación mixto y se comparten datos anuales sobre inspecciones y sanciones.

  4. Artículo 4 — Sujetos responsables de las infracciones

    Las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones serán sancionadas. Si varias personas deben cumplir la obligación conjuntamente, responden de forma solidaria según la Ley 30/1992.

  5. Artículo 5 — Infracciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 1907/2006

    Se tipifican infracciones al REACH. Muy graves: sin registro, no actualizarlo, no notificar sustancias candidatas, comercializar sin ficha de seguridad o escenarios de exposición, falsear datos o reincidir (3 graves/5 años). Graves: negar estudios, no facilitar ficha en castellano, no transmitir cad

  6. Artículo 6 — Infracciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 1272/2008

    Se tipifican faltas muy graves (ensayos en humanos, no notificar a la Agencia Europea, incumplimiento deliberado grave, 3 graves en 5 años), graves (incumplir clasificación, etiquetado, envasado, usar nombres no autorizados, no conservar info, dar datos falsos, no etiquetar en castellano, no clasif.

  7. Artículo 7 — Clasificación de las sanciones

    Las faltas muy graves se sancionan con multas de 85.001 a 1.200.000 euros, las graves de 6.001 a 85.000 euros, y las leves hasta 6.000 euros. Las muy graves pueden incluir clausura temporal de instalaciones hasta 5 años.

  8. Artículo 8 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones deben adecuarse a la infracción, considerando su repercusión en salud y medio ambiente, la intencionalidad, reincidencia, beneficio obtenido y irreversibilidad de los daños.

  9. Artículo 9 — Competencias sancionadoras

    La competencia para sancionar corresponde a la comunidad autónoma donde se cometió la infracción. Si es en varias, la competente es la que primero la constate. Las autoridades pueden publicar sanciones firmes e identidad del infractor.

  10. Artículo 10 — Procedimiento

    Las sanciones se imponen por resolución motivada de la autoridad competente, tras instruir expediente y conforme al Título IX de la Ley 30/1992.

  11. Artículo 11 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo inicia al cometerse la infracción o finalizarla si es continuada. Las sanciones prescriben al año siguiente a la resolución firme.

  12. Artículo 12 — Concurrencia de sanciones

    No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay delito, se remite al juez. Si un hecho es varias infracciones, se aplica la sanción de mayor gravedad.

  13. Artículo 13 — Medidas de carácter provisional

    Se pueden adoptar medidas provisionales para asegurar la resolución y evitar riesgos. En urgencia, antes de iniciar el procedimiento, con límite de 5 años, conforme al artículo 72.2 de la Ley 30/1992.

  14. Artículo 14 — Reparación del daño e indemnización

    El infractor debe reparar el daño y restablecer el estado originario, además de indemnizar. El órgano competente determina la cuantía. En daños medioambientales, se aplica la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

  15. Artículo 15 — Multas coercitivas y ejecución subsidiaria

    Si no se restaura o indemniza, la administración puede imponer multas coercitivas (máx. 1/3 de la multa) o ejecución subsidiaria. El requerimiento debe indicar plazo y cuantía. Las multas son independientes de las sanciones.

  16. Disposición adicional primera — Primeros informes sobre el control del cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en España

    Los informes sobre cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 deben remitirse a la Comisión Europea antes del 1 de junio de 2010, y los del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 antes del 20 de enero de 2012 a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

  17. Disposición adicional segunda — Incumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de los trabajadores

    El incumplimiento de la protección de trabajadores en el Reglamento (CE) 1907/2006 se sanciona conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

  18. Disposición adicional tercera — Informaciones al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

    El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses recibe la información pertinente del artículo 45.1 del Reglamento (CE) 1272/2008 de importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas.

  19. Disposición transitoria única — Fechas de aplicación del régimen sancionador derivado del Reglamento (CE) n.º 1272/2008

    El régimen sancionador para sustancias aplica desde el 1/12/2010 y para mezclas desde el 1/6/2015. Hasta entonces, rigen los Reales Decretos 363/1995 y 255/2003. Si se usa el art. 61.2 del Reglamento 1272/2008, la ley aplica desde la clasificación.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. Especialmente: Real Decreto 363/1995 (art. 28) y Real Decreto 255/2003 (art. 22), con derogaciones parciales desde el 1 de diciembre de 2010 y 1 de junio de 2015.

  21. Disposición final primera — Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010

    Se modifica la Ley 26/2009. Si el trabajador opta por base superior a la mínima, el exceso se cotiza al tipo del 26,50 por ciento.

  22. Disposición final segunda — Título competencial

    Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias sobre sanidad y protección del medio ambiente.

  23. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno puede dictar disposiciones para desarrollar esta ley y actualizar las sanciones pecuniarias según el índice de precios al consumo.

  24. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 8/2010, de 31 de marzo, sobre el régimen sancionador REACH y CLP, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de abril de 2010
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 2 de abril de 2010.

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada art. 28 con la vigencia que se menciona del Reglamento aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-13535
  • en la forma indicada art. 22 con la vigencia que se menciona del Reglamento aprobado por Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero BOE-A-2003-4376
  • el art. 129 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
  • art. 47 del Reglamento (CE) 1907/2006, de 18 de diciembre DOUE-L-2006-82750
  • art. 125 del Reglamento (CE) 1272/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82637
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