Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica
También conocida como: L 8/2010, L 8/10Esta ley establece las multas para las empresas que no etiqueten o envasen correctamente los productos químicos peligrosos para proteger tu salud.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta ley establece el régimen sancionador por incumplimientos del Reglamento REACH (1907/2006) y del Reglamento CLP (1272/2008) sobre sustancias químicas.
Artículo 2 — Competencias administrativas
Las comunidades autónomas vigilan, inspeccionan y sancionan en su territorio. Si las decisiones afectan a otras administraciones, se debe solicitar informe previo. Excepcionalmente, el Estado puede adoptar medidas por gravedad o urgencia.
Artículo 3 — Intercambio de información con las comunidades autónomas
Los Ministerios y comunidades intercambian información para coordinarse. Se usan redes nacionales y conferencias sectoriales. Se crea un órgano de coordinación mixto y se comparten datos anuales sobre inspecciones y sanciones.
Artículo 4 — Sujetos responsables de las infracciones
Las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones serán sancionadas. Si varias personas deben cumplir la obligación conjuntamente, responden de forma solidaria según la Ley 30/1992.
Artículo 5 — Infracciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 1907/2006
Se tipifican infracciones al REACH. Muy graves: sin registro, no actualizarlo, no notificar sustancias candidatas, comercializar sin ficha de seguridad o escenarios de exposición, falsear datos o reincidir (3 graves/5 años). Graves: negar estudios, no facilitar ficha en castellano, no transmitir cad
Artículo 6 — Infracciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 1272/2008
Se tipifican faltas muy graves (ensayos en humanos, no notificar a la Agencia Europea, incumplimiento deliberado grave, 3 graves en 5 años), graves (incumplir clasificación, etiquetado, envasado, usar nombres no autorizados, no conservar info, dar datos falsos, no etiquetar en castellano, no clasif.
Artículo 7 — Clasificación de las sanciones
Las faltas muy graves se sancionan con multas de 85.001 a 1.200.000 euros, las graves de 6.001 a 85.000 euros, y las leves hasta 6.000 euros. Las muy graves pueden incluir clausura temporal de instalaciones hasta 5 años.
Artículo 8 — Graduación de las sanciones
Las sanciones deben adecuarse a la infracción, considerando su repercusión en salud y medio ambiente, la intencionalidad, reincidencia, beneficio obtenido y irreversibilidad de los daños.
Artículo 9 — Competencias sancionadoras
La competencia para sancionar corresponde a la comunidad autónoma donde se cometió la infracción. Si es en varias, la competente es la que primero la constate. Las autoridades pueden publicar sanciones firmes e identidad del infractor.
Artículo 10 — Procedimiento
Las sanciones se imponen por resolución motivada de la autoridad competente, tras instruir expediente y conforme al Título IX de la Ley 30/1992.
Artículo 11 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo inicia al cometerse la infracción o finalizarla si es continuada. Las sanciones prescriben al año siguiente a la resolución firme.
Artículo 12 — Concurrencia de sanciones
No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay delito, se remite al juez. Si un hecho es varias infracciones, se aplica la sanción de mayor gravedad.
Artículo 13 — Medidas de carácter provisional
Se pueden adoptar medidas provisionales para asegurar la resolución y evitar riesgos. En urgencia, antes de iniciar el procedimiento, con límite de 5 años, conforme al artículo 72.2 de la Ley 30/1992.
Artículo 14 — Reparación del daño e indemnización
El infractor debe reparar el daño y restablecer el estado originario, además de indemnizar. El órgano competente determina la cuantía. En daños medioambientales, se aplica la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
Artículo 15 — Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
Si no se restaura o indemniza, la administración puede imponer multas coercitivas (máx. 1/3 de la multa) o ejecución subsidiaria. El requerimiento debe indicar plazo y cuantía. Las multas son independientes de las sanciones.
Disposición adicional primera — Primeros informes sobre el control del cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en España
Los informes sobre cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 deben remitirse a la Comisión Europea antes del 1 de junio de 2010, y los del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 antes del 20 de enero de 2012 a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.
Disposición adicional segunda — Incumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de los trabajadores
El incumplimiento de la protección de trabajadores en el Reglamento (CE) 1907/2006 se sanciona conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
Disposición adicional tercera — Informaciones al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses recibe la información pertinente del artículo 45.1 del Reglamento (CE) 1272/2008 de importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas.
Disposición transitoria única — Fechas de aplicación del régimen sancionador derivado del Reglamento (CE) n.º 1272/2008
El régimen sancionador para sustancias aplica desde el 1/12/2010 y para mezclas desde el 1/6/2015. Hasta entonces, rigen los Reales Decretos 363/1995 y 255/2003. Si se usa el art. 61.2 del Reglamento 1272/2008, la ley aplica desde la clasificación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias. Especialmente: Real Decreto 363/1995 (art. 28) y Real Decreto 255/2003 (art. 22), con derogaciones parciales desde el 1 de diciembre de 2010 y 1 de junio de 2015.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
Se modifica la Ley 26/2009. Si el trabajador opta por base superior a la mínima, el exceso se cotiza al tipo del 26,50 por ciento.
Disposición final segunda — Título competencial
Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias sobre sanidad y protección del medio ambiente.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno puede dictar disposiciones para desarrollar esta ley y actualizar las sanciones pecuniarias según el índice de precios al consumo.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 8/2010, de 31 de marzo, sobre el régimen sancionador REACH y CLP, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 2 de abril de 2010.
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada art. 28 con la vigencia que se menciona del Reglamento aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-13535
- en la forma indicada art. 22 con la vigencia que se menciona del Reglamento aprobado por Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero BOE-A-2003-4376
- el art. 129 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
- art. 47 del Reglamento (CE) 1907/2006, de 18 de diciembre DOUE-L-2006-82750
- art. 125 del Reglamento (CE) 1272/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82637
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