Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear
También conocida como: RD 1546/2004, RD 1546/04Establece cómo deben actuar las autoridades y los ciudadanos ante una emergencia en una central nuclear para garantizar la seguridad de la población.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación del Plan Básico de Emergencia Nuclear
Se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), que se inserta a continuación en el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio.
Artículo 2 — Denominación de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior
Denominación de los planes exteriores: PENBU (Garoña), PENCA (Almaraz), PENGUA (José Cabrera y Trillo), PENTA (Ascó y Vandellós), PENVA (Cofrentes) y PENCRA (nivel central de respuesta y apoyo).
Artículo 3 — Modificación del Plan Básico de Emergencia Nuclear
El Plan Básico de Emergencia Nuclear se modifica a propuesta del Ministro del Interior, con informes del Consejo de Seguridad Nuclear y la Comisión Nacional de Protección Civil, por cambios normativos, criterios radiológicos o experiencia en planes exteriores.
Disposición adicional primera — Revisión y aprobación de los planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares
Los planes exteriores a centrales nucleares se revisan en 1 año para adaptarse al Plan Básico. Su aprobación corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, con informes favorables del Consejo de Seguridad Nuclear y la Comisión Nacional de Protección Civil.
Disposición adicional segunda — Elaboración y aprobación del Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias elabora el Plan de emergencia del nivel central de respuesta y apoyo en 6 meses. Se aprueba por orden del Ministro del Interior, con informes favorables del Consejo de Seguridad Nuclear y la Comisión Nacional de Protección Civil.
Disposición adicional tercera — Aprobación de las directrices para la elaboración de los programas de implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares
El Subsecretario del Interior aprueba las directrices para programas de implantación de planes exteriores en 6 meses. Incluyen información a la población, formación y simulacros. Requieren informes favorables del Consejo de Seguridad Nuclear y la Comisión Nacional de Protección Civil.
Disposición transitoria única — Vigencia de los actuales planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior
Los planes de emergencia nuclear vigentes continúan aplicándose hasta que sean sustituidos por los nuevos aprobados según el Plan Básico de Emergencia Nuclear.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de marzo de 1989, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.
Disposición final única — Habilitación de desarrollo
Las autoridades competentes y organismos señalados en el Plan Básico de Emergencia Nuclear pueden dictar las disposiciones oportunas para su aplicación.
1. Concepto y objeto
El PLABEN es la guía para planes de emergencia nuclear. Deben incluir protocolos para discapacidad, información accesible y formación específica.
2. Base legal
El marco legal incluye: Ley 2/1985 (protección civil), STC 133/1990, RD 407/1992, RD 1194/2004, Resolución 1999, Ley 15/1980, Ley 14/1999, Ley 25/1964, RD 1836/1999, RD 783/2001 y RD 413/1997.
3. Alcance
Se aplica a respuesta exterior en centrales nucleares. Distingue fase de emergencia (emisión radiactiva) y recuperación (vida normal). Incluye planificación, preparación, respuesta y criterios recuperación. Garantiza asistencia a personas con discapacidad.
4. Objetivos y niveles para la planificación
Los objetivos son reducir riesgos y efectos de radiaciones. La planificación tiene dos niveles: interior (autoprotección del titular, PEI) y exterior (PEN, PAMEN, PENCRA). Deben incluir protocolos para personas con discapacidad y conectar ambos niveles mediante notificaciones comunes.
5. Tipología de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior
Los planes de emergencia nuclear son planes especiales de protección civil de interés nacional. La Administración General del Estado tiene competencia en todas las fases. Se aplican a través de planes derivados exteriores a las centrales.
6. Autoridades competentes y organismos concernidos de las Administraciones públicas
Autoridades competentes: Estado (Interior, Guardia Civil, Policía, Delegaciones, CSN) y organismos concernidos (energía, meteorología, salud, defensa). También participan administraciones autonómicas y locales, y otros entes públicos específicos.
7. Bases para la planificación
El Plan Básico de Emergencia Nuclear se basa en precaución, principios radiológicos, evaluación técnica, alerta temprana, medidas de protección (urgentes/larga duración), situaciones de emergencia, zonas de planificación, mando único del director del PEN, activación formal, corresponsabilidad, colab
8. Definiciones
El Real Decreto 1546/2004 establece que los conceptos, términos fundamentales y acrónimos del Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) quedan definidos en su anexo I.
1. Niveles de intervención para medidas de protección
Los niveles de intervención del CSN guían medidas urgentes (confinamiento, evacuación) y de larga duración. El CSN puede ajustar niveles durante emergencias.
2. Niveles de dosis de emergencia para el personal de intervención del nivel de respuesta exterior
El personal de intervención se clasifica en 3 grupos según riesgo. Grupo 1 (salvar vidas, dosis altas, voluntarios no embarazadas), Grupo 2 (medidas urgentes, máx 50 mSv) y Grupo 3 (recuperación, límites normales).
3. Categorías de accidentes, medidas de protección y situaciones de emergencia
Accidentes nucleares en 4 categorías (I-IV). Situaciones de emergencia 0-3: 0 (alerta), 1 (control accesos), 2 (confinamiento, profilaxis), 3 (evacuación, descontaminación). El CSN propone medidas al director del PEN.
4. Zonas de planificación
Zonas: 0 (control explotador), I (10 km, urgentes, subzonas IA 3km, IB 3-5km, IC 5-10km) y II (10-30 km, larga duración). Sector y zona de atención preferente definen áreas prioritarias según viento. Las medidas se adaptan a la gravedad y circunstancias atmosféricas.
1. Organización, estructura y funciones para el plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear (PEN)
El PEN tiene funciones básicas: determinar medidas de protección, ejecutarlas, informar, asesorar al director, gestionar recursos del PENCRA y controlar flujos de información. El director es el Delegado del Gobierno, con un órgano ejecutivo, gabinete de información y consejo del CSN. Incluye grupos:
2. Organización, estructura y funciones para el plan del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA)
El PENCRA coordina recursos, asesora al director del PEN, informa al público y notifica a autoridades. Se estructura en Dirección, CECO, Gabinete de Información y Grupo Técnico. El Director del Interior dirige el plan.
3. Centros de coordinación operativa del nivel de respuesta exterior
Se establecen los centros de coordinación operativa exterior: CECOP (mando del director PEN, integrado, con redundancia), autonómicos, CECOPAL (municipal, con avisos a población en zona I), CECOP del PENCRA y SALEM (CSN, con evaluación radiológica y conexión con redes).
1. Criterios para la implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear
El Ministerio del Interior y el CSN definen directrices para planes nucleares. Se requiere coordinación, financiación, programación periódica, colaboración de titulares nucleares e inspecciones del estado operativo.
2. Responsabilidades para la implantación y mantenimiento de la eficacia del PEN
Responsabilidades: Director del PEN (aprobación/dirección), órgano de dirección (garantía participación), director PAMEN (participación organización), órgano ejecutivo (coordinación) y jefe grupo operativo (definición necesidades).
3. Información previa a la población
La información previa a la población busca que conozcan riesgos y medidas. Cada PEN tiene un programa de 3 años, aprobado por su director, que incluye objetivos, actividades, medios y presupuesto. Participan grupos operativos, ayuntamientos, CSN, Ministerio del Interior y titular de la central.
4. Formación y capacitación de actuantes
La formación garantiza conocimiento de riesgos, organización, medios y atención a vulnerables. Cada PEN tiene un programa de 3 años con objetivos, actividades y presupuesto. Participan grupos operativos, ayuntamientos, CSN, ministerios y titular. Las autoridades deben incluir formación en sus planes
5. Medios y recursos
Los PEN gestionan medios y recursos mediante un programa de 3 años. Lo aprueba el director del PEN, lo ejecuta el órgano ejecutivo y lo coordina el jefe de coordinación. Incluye relación, objetivos, procedimientos, medios, calendario y evaluación.
6. Simulacros
Los simulacros verifican la eficacia de los PEN. Cada PEN tiene un programa de 3 años aprobado por su director. Participan autoridades, centrales nucleares y ciudadanos. Se realiza al menos un simulacro general cada 3 años.
7. Documentos de los planes del nivel de respuesta exterior y procedimiento para su aprobación
Los planes nucleares incluyen plan director, grupos operativos y PAMEN. El plan director lo aprueba el Consejo de Ministros. Los grupos operativos los aprueba el director del PEN. Los PAMEN los aprueba el ayuntamiento y ratifica el director del PEN.
1. Procedimiento para la toma inicial de decisiones
El procedimiento inicial busca una respuesta rápida exterior al accidente. Asegura el intercambio urgente de información entre responsables de niveles interior y exterior, incluyendo datos del anexo III.
2. Procedimientos para la activación y la notificación
Procedimientos de activación y notificación incluyen: activación PEN, PENCRA, planes grupos operativos y PAMEN; activación centros coordinación; notificación a autoridades competentes, organismos públicos e internacionales.
3. Procedimientos para la ejecución de medidas de protección urgentes
Procedimientos urgentes para proteger a la población: seguimiento del accidente, control de radiación, confinamiento, profilaxis, evacuación, control accesos, protección personal, descontaminación, gestión residuos, estabulación y restricciones consumo.
4. Otros procedimientos relacionados con la actuación en emergencia
Otros procedimientos: avisos e información a la población, actuación de bomberos y policía, comunicaciones, acreditación personal, asistencia sanitaria y social, movilización transporte y ayuda internacional.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
- el Acuerdo publicado por Orden de 29 de marzo de 1989 BOE-A-1989-8432
- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril BOE-A-1992-9364
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre BOE-A-1999-24924
Leyes que la modifican
- en BOE num. 264 de 2 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-18659
- aprobando directrices por las que se rigen determinados programas: Resolución de 7 de junio de 2005 BOE-A-2005-10500
- con la disposición adicional 2, aprobando el plan del nivel central de respuesta y apoyo: Orden INT/1695/2005, de 27 de mayo BOE-A-2005-9607
- con la disposición adicional 1, aprobando los planes directores de los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares: Resolución de 14 de junio de 2006 BOE-A-2006-13168
- los apartados 1, 1.2 y 1.5 del titulo III y 7.1 del título IV del Plan, por Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre BOE-A-2009-14502
- con la disposición adicional 1, aprobando plan director del PENGUA: Resolución de 20 de octubre de 2009 BOE-A-2009-17886
- con la disposición adicional 1, aprobando plan director del PENCA : Resolución de 20 de octubre de 2009 BOE-A-2009-17887
- con la disposición adicional 1, aprobando plan director del PENBU: Resolución de 20 de octubre de 2009 BOE-A-2009-17888
- con la disposición adicional 1, aprobando plan director del PENTA: Resolución de 20 de octubre de 2009 BOE-A-2009-17889
- con la disposición adicional 1, aprobando plan director del PENVA: Resolución de 20 de octubre de 2009 BOE-A-2009-17890
- el apartado 4, por Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14812
- los apartados 1 y 3 del título I y 4 del título IV del plan, por Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-46
- sobre procedimientos de información en caso de emergencia nuclear o radiológica: Real Decreto 586/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-6622
- en la forma indicada, por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-14679
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