Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica
También conocida como: RD 586/2020, RD 586/20Esta norma obliga a las autoridades a informarte de forma clara y rápida sobre qué hacer y cómo protegerte si ocurre una emergencia nuclear.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se establecen normas de información obligatoria y accesible para personas con discapacidad en emergencias nucleares o radiológicas. La información se comunica sin solicitud previa a la población afectada, personal de intervención y organismos internacionales.
Artículo 2 — Definiciones
Define emergencias de protección civil, nucleares (centrales) y radiológicas (otras instalaciones). Distingue exposiciones médica, ocupacional y población. Incluye planes de respuesta exterior y personal de intervención.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El real decreto aplica en todo el territorio nacional, en fase preventiva y ante emergencias nucleares o radiológicas que expongan a la población.
Artículo 4 — El deber de información previa
Directores de planes y titulares de instalaciones nucleares o radiológicas (grupos I y II) deben informar previamente. La Dirección General de Protección Civil y el Consejo de Seguridad Nuclear prestan apoyo técnico.
Artículo 5 — Contenido de la información previa
La información previa debe incluir, como mínimo, los elementos del anexo I. Será accesible permanentemente, por ejemplo, mediante páginas web de los órganos obligados.
Artículo 6 — Actualización del contenido de la información previa
Los programas de información se valoran periódicamente. En planes nucleares, cada 4 años mínimo. En planes especiales, según lo establecido en ellos. Los resultados se incorporan a las directrices.
Artículo 7 — El deber de información en emergencia nuclear o radiológica
En emergencia, los directores de planes alertan e informan sin dilación a la población afectada sobre la situación, conducta a adoptar y medidas sanitarias. Actúan con asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear y autoridades sanitarias. Si no hay consecuencias exteriores, informa el Consejo de.
Artículo 8 — Contenido de la información en emergencia nuclear o radiológica
La información en emergencias nucleares se basa en el anexo II. Se publica en webs de órganos obligados. Debe garantizarse su correcta recepción y comprensión por personas con discapacidad.
Artículo 9 — Actualización del contenido de la información en emergencia nuclear o radiológica
La información se actualiza según la evolución de la emergencia, con asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear. Se requiere al menos una actualización diaria hasta finalizar la emergencia.
Artículo 10 — El deber de información previa
Los directores de los planes de nivel de respuesta exterior deben asegurar que el personal de intervención reciba información previa adecuada. Colaboran en este proceso el Consejo de Seguridad Nuclear y la autoridad sanitaria competente.
Artículo 11 — Contenido de la información previa
La información previa debe detallar riesgos para la salud, medidas de autoprotección y protección radiológica, considerando el tipo de emergencia e intervención.
Artículo 12 — Actualización de la información previa
La información se actualiza regularmente. Los planes de emergencia nuclear se revisan cada 4 años como mínimo. Los planes especiales de protección civil siguen su propia frecuencia.
Artículo 13 — Información en caso de emergencia nuclear o radiológica
Ante una emergencia, los directores de planes de nivel de respuesta exterior deben complementar la información previa con las circunstancias específicas antes de intervenir.
Artículo 14 — Información a la Unión Europea, y a sus Estados miembros, a terceros países potencialmente afectados y a otras organizaciones internacionales
La Dirección General de Protección Civil y el Consejo de Seguridad Nuclear informarán a la UE, otros Estados y organizaciones internacionales si la emergencia afecta a terceros países.
Disposición adicional primera — Programas de información preventiva
Los planes de respuesta exterior deben incluir programas de información preventiva y alerta. La difusión debe llegar a colectivos vulnerables e incorporar medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.
Disposición adicional segunda — Colaboración de los medios de comunicación
Los medios de comunicación colaboran gratuitamente con autoridades para difundir información preventiva y operativa. Deben garantizar que la información sea accesible y comprensible para personas con discapacidad.
Disposición adicional tercera — Instrumentos de colaboración
El Ministerio del Interior puede suscribir instrumentos de colaboración con otras administraciones y asociaciones de discapacidad para informar a la población afectada. Estas actividades pueden financiarse con el Fondo de Prevención de Emergencias.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999 sobre información en emergencias radiológicas y cualquier norma que contradiga este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia estatal en seguridad pública y en las bases de la sanidad, según la Constitución Española.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorpora al derecho español la Directiva 2013/59/EURATOM sobre normas de seguridad básicas para proteger contra radiaciones ionizantes.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Acuerdo publicado por Resolución de 20 de octubre de 1999 BOE-A-1999-20724
- Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio BOE-A-2004-13061
- parcialmente la Directiva 2013/59, de 5 de diciembre DOUE-L-2013-80059
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