Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares
También conocida como: RD 1400/2018, RD 1400/18Esta norma establece las reglas de seguridad obligatorias para que las centrales nucleares funcionen sin riesgos para las personas y el medio ambiente.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares
Se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares.
Disposición transitoria única — Adaptación de los titulares
Los titulares deben adaptarse a los artículos 12.2, 21.1, 22.1, 27.1 y 36.2 del Reglamento en un plazo de tres años desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto es norma básica basada en la Constitución (art. 149.1.25.ª y 29.ª), atribuyendo al Estado competencias sobre bases mineras, energéticas y seguridad pública.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica, al Ministro del Interior y al Consejo de Seguridad Nuclear para desarrollar y aplicar este real decreto.
Disposición final tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorpora al derecho español la Directiva 2014/87/Euratom, que modifica la 2009/71/Euratom sobre requisitos básicos de seguridad nuclear en instalaciones nucleares.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1400/2018, sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El Reglamento establece requisitos básicos de seguridad nuclear para instalaciones nucleares durante todo su ciclo de vida, con el fin de garantizar un alto nivel de seguridad y promover su mejora.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El reglamento se aplica a centrales nucleares, enriquecimiento, fabricación y reprocesamiento de combustible, y almacenamiento de combustible gastado o residuos de alta actividad, incluyendo instalaciones relacionadas en el mismo emplazamiento.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: Accidente (consecuencias significativas), Base de diseño (límites autorizados), Accidente severo (degradación combustible), Instalación nuclear, Seguridad nuclear (protección trabajadores, público y medio ambiente) y Titular (responsable total).
Artículo 4 — Autoridad competente
El Ministerio para la Transición Ecológica, el Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear aseguran el cumplimiento del Reglamento en el ámbito de sus funciones.
Artículo 5 — Responsabilidad del titular
La responsabilidad primordial e indelegable en seguridad nuclear recae sobre el titular de la autorización, incluyendo el control de contratistas. El titular debe cumplir los términos del Reglamento.
Artículo 6 — Objetivo de seguridad para las instalaciones nucleares
El objetivo es prevenir accidentes y atenuar consecuencias. Se debe evitar emisiones radiactivas tempranas o grandes emisiones que requieran medidas de protección a la población.
Artículo 7 — Organización y sistema de gestión
El titular debe mantener recursos y estructura organizativa, establecer política de seguridad nuclear con mejora continua, implantar sistema de gestión integrado, promover cultura de seguridad, considerar factores humanos, garantizar calidad y asegurar recursos de contratistas.
Artículo 8 — Formación
El titular debe establecer política de formación, garantizar cualificación del personal con impacto en seguridad e implantar programas de formación iniciales y continuos con diseño sistemático.
Artículo 9 — Límites y optimización de dosis
El emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, explotación y desmantelamiento deben asegurar que las dosis a trabajadores y público sean justificadas, bajas y bajo límites, y que las consecuencias futuras no superen las permitidas actualmente.
Artículo 10 — Protección física
El titular mantiene protección física durante todo el ciclo de vida, aplicando normativas específicas sobre protección y críticas.
Artículo 11 — Defensa en profundidad
Se aplica defensa en profundidad con 5 niveles: prevenir fallos, detectarlos, asegurar la instalación, gestionar accidentes y mitigar consecuencias radiológicas.
Artículo 12 — Evaluación de seguridad
El titular evalúa la seguridad mediante estudio documentado y análisis de riesgos sistemático, actualizados según cambios en la instalación.
Artículo 13 — Revisión periódica de la seguridad
El titular reevalúa la seguridad nuclear cada 10 años bajo supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear. Debe verificar diseño, prevención de accidentes y nivel de seguridad. Se introducen mejoras razonablemente factibles, considerando prácticas internacionales, envejecimiento y tecnología.
Artículo 14 — Evaluación inicial del emplazamiento
El solicitante evalúa el emplazamiento nuclear para determinar efectos en población y medio ambiente, y condicionantes de diseño. Se consideran interacciones con el entorno (población, meteorología, geología) y servicios externos (electricidad, emergencias). También se evalúan riesgos de sucesos ex
Artículo 15 — Seguimiento de las condiciones del emplazamiento
El titular establece programas de vigilancia durante todo el ciclo de vida de la instalación. Se supervisan características del emplazamiento y sucesos externos, así como condiciones del entorno afectadas por la instalación. Se evalúa el impacto de cambios y modificaciones para mantener la seguridad
Artículo 16 — Aplicación del principio de defensa en profundidad
El diseño de la instalación aplica el principio de defensa en profundidad mediante mecanismos intrínsecos, barreras físicas y procedimientos para prevenir emisiones radiactivas. Debe prevenir amenazas a las barreras, fallos individuales y fallos en cascada de las mismas durante su ciclo de vida.
Artículo 17 — Funciones principales de seguridad
El diseño asegura funciones principales de seguridad: control de reactividad (subcriticidad en combustible), refrigeración de reactor y residuos, y confinamiento de material radiactivo. En instalaciones de almacenamiento, se garantiza la recuperabilidad del combustible gastado o residuos ante suces
Artículo 18 — Análisis de accidentes
El titular identifica sucesos base de diseño y analiza condiciones graves en el diseño para cumplir funciones de seguridad nuclear.
Artículo 19 — Sucesos externos
El titular verifica que la instalación enfrenta sucesos externos y analiza el diseño ante sucesos extremos naturales o humanos.
Artículo 20 — Sucesos internos
El titular debe verificar que la instalación enfrenta sucesos internos garantizando funciones de seguridad y defensa en profundidad, evitando, detectando y controlando sucesos. También debe analizar el diseño ante sucesos que superen la base de diseño para cumplir el objetivo de seguridad.
Artículo 21 — Requisitos de diseño de estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad
El titular debe identificar funciones de estructuras y componentes para la seguridad. El diseño debe garantizar fiabilidad priorizando: procesos intrínsecamente seguros, elementos pasivos, activos y controles administrativos. Se aplicarán criterios acordes a la fiabilidad, considerando mantenimiento
Artículo 22 — Clasificación de seguridad
Las estructuras, sistemas y componentes nucleares se clasifican por su importancia para la seguridad, usando análisis de riesgos. Los importantes se diseñan, fabrican y mantienen según esta clasificación.
Artículo 23 — Calificación ambiental y sísmica de estructuras, sistemas y componentes
Los componentes importantes para la seguridad se diseñan para cumplir sus funciones durante todo el ciclo de vida, considerando condiciones ambientales y sísmicas de la evaluación de seguridad.
Artículo 24 — Construcción y montaje
El titular garantiza que construcción y montaje cumplen la clasificación de seguridad, sísmica y ambiental. Deben asegurar el cumplimiento de bases de diseño con márgenes de seguridad y fiabilidad acorde a su importancia.
Artículo 25 — Entrada en servicio
Antes de la entrada en servicio, el titular debe confirmar que las estructuras, sistemas y componentes se han instalado y probado, verificando el cumplimiento con las bases de diseño de la instalación.
Artículo 26 — Mantenimiento, inspección y pruebas
El titular debe elaborar e implantar programas de mantenimiento, pruebas, vigilancia e inspección para los componentes importantes, asegurando que su disponibilidad, fiabilidad y operabilidad se mantienen según el diseño.
Artículo 27 — Control administrativo interno
El titular debe establecer controles administrativos sobre estructuras, sistemas y componentes según su importancia para la seguridad. Asimismo, debe garantizar que las actividades que afectan a estos elementos sean analizadas y controladas en toda condición de operación, conforme a la evaluación de
Artículo 28 — Procedimientos y guías
El titular debe disponer de procedimientos y guías para condiciones normales, anormales y de emergencia, verificarlos antes de su entrada en vigor, mantenerlos actualizados, garantizar el entrenamiento del personal y considerar la operación simultánea en emplazamientos con varias unidades.
Artículo 29 — Emergencias
El titular debe tener un plan de emergencia interior, asegurar recursos y mecanismos de ayuda externa, y colaborar con autoridades para planes exteriores, información a la población y respuesta ante accidentes, conforme a la normativa de protección civil y planes nucleares vigentes.
Artículo 30 — Control de la emisión de material radiactivo
El control de emisiones radiactivas se realiza según el Real Decreto 783/2001 sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Artículo 31 — Modificaciones de la instalación
El titular garantiza que las modificaciones (permanentes o temporales) no degradan la seguridad ni las funciones principales de la instalación.
Artículo 32 — Experiencia operativa
El titular debe gestionar el envejecimiento de estructuras, sistemas y componentes clave para la seguridad, asegurando su funcionamiento durante la explotación.
Artículo 33 — Gestión de envejecimiento
El titular debe gestionar el envejecimiento de estructuras, sistemas y componentes clave para la seguridad, asegurando su funcionamiento durante la explotación según la normativa específica.
Artículo 34 — Combustible nuclear gastado y residuos radiactivos
El titular es responsable de la gestión de residuos y combustible gastado, conforme al Real Decreto 102/2014 para una gestión segura.
Artículo 35 — Requisitos previos al cese de explotación
Antes de cesar la explotación, el titular evalúa seguridad y riesgos, incluidos accidentes. Se deducen límites de operación y requisitos de vigilancia para la futura situación de cese.
Artículo 36 — Previsiones durante el diseño, la construcción y la explotación
El titular debe prever necesidades de desmantelamiento durante diseño, construcción y explotación. Debe mantener un plan de desmantelamiento acorde con el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Disposición adicional primera — Aplicación del objetivo de seguridad a instalaciones nucleares que hayan obtenido la autorización de construcción antes del 14 de agosto de 2014
Para instalaciones con autorización de construcción antes del 14 de agosto de 2014, el artículo 6 se interpreta como referencia para implantar mejoras de seguridad nuclear razonablemente factibles.
Disposición adicional segunda — Guías del Consejo de Seguridad Nuclear
Las guías de seguridad del Consejo de Seguridad Nuclear no son obligatorias, pero su uso exime al titular de demostrar la adecuación de los métodos de seguridad nuclear y protección radiológica.
Disposición adicional tercera — Revisiones por homólogos
El Ministerio y el Consejo de Seguridad Nuclear realizan autoevaluaciones cada 10 años y revisiones por homólogos cada 6 años. En accidentes graves, se realiza una revisión inmediata. Los resultados se comunican a la UE.
Disposición adicional cuarta — Informes a la Comisión Europea
El Ministerio para la Transición Ecológica presenta un informe a la Comisión Europea antes del 22 de julio de 2020 sobre la aplicación de las directivas comunitarias de seguridad nuclear de 2009 y 2014.
Disposición adicional quinta — Transparencia
Se regula la transparencia en seguridad nuclear. El CSN informa a ciudadanos y autoridades según Ley 15/1980, RD 1440/2010, Ley 27/2006, RD 1836/1999, RD 1546/2004, Resolución 1999, Decisión 87/600/Euratom, instrucciones IS-10 e IS-19, y Ley 21/2013.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 94 de la Ley 25/1964, de 29 de abril BOE-A-1964-7544
- la Directiva 2014/87/Euratom, de 8 de julio DOUE-L-2014-81684
Leyes que la modifican
- con cambio de Departamento y firma, en BOE núm. 286, de 27 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16149
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