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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares

También conocida como: RDL 13/2014, RDL 13/14
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4 de octubre de 2014·17 de enero de 2018·Jefatura del Estado·BOE-A-2014-10059
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los costes del sistema de gas y establece las condiciones para la titularidad y gestión de las centrales nucleares en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Hibernación de la instalación

    Se hiberna el almacenamiento subterráneo «Castor», prohibiéndose inyecciones o extracciones de gas natural, salvo para garantizar operatividad o seguridad. ENAGÁS GTS vigila el cumplimiento. El Consejo de Ministros puede poner fin a la hibernación o acordar el desmantelamiento o la i

  2. Artículo 2 — Extinción de la concesión «Castor»

    Se extingue la concesión de explotación del almacenamiento «Castor». La extinción implica la de cargas y gravámenes, sin subrogación de obligaciones de ESCAL UGS, S.L. para titulares posteriores. Se mantienen responsabilidades por vicios en 10 años y acciones durante la vigencia. Las indemnizaciones

  3. Artículo 3 — Asignación de la administración de las instalaciones

    La administración de las instalaciones «Castor» se asigna a ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., que asume derechos y obligaciones hasta el fin de la hibernación. Se subroga en permisos de ESCAL UGS, S.L. Garantiza seguridad, mantenimiento y desmantelamiento si procede. Los ingresos por venta de activos

  4. Disposición adicional segunda — Adaptación de la titularidad de las centrales nucleares a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear

    Si la titularidad de la autorización de explotación de una central nuclear no se hubiera adaptado a la Ley 25/1964, se entenderá transferida a la entidad que tenga encomendada su explotación. Se anulan planes de adaptación en tramitación. Los titulares dotarán al nuevo titular de los medios. Las

  5. Disposición transitoria segunda — Desempeño transitorio de funciones

    ESCAL UGS gestiona hasta el 1 dic 2014. ENAGÁS asume la administración plena. Se reconocen costes de mantenimiento y operatividad de ESCAL UGS abonados en pago único tras auditoría.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva para las bases de la planificación económica y el régimen energético, según la Constitución.

  8. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto-ley.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de octubre de 2014
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 16 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10814
  • en los Recursos 7848/2014, 7874/2014 y 21/2015 acumulados, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 2.2, 4 a 6, la disposición adicional 1 y la transitoria 1, por Sentencia 152/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-614
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