Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio
También conocida como: O 1147/2018, O 1147/18Normas para gestionar los impuestos especiales en la venta y suministro de combustibles para barcos y aviones, incluyendo trámites por internet.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de las normas de cumplimentación del albarán de circulación exigible en el procedimiento de ventas en ruta
Se aprueban normas para cumplimentar el albarán de circulación en ventas en ruta, incluyendo instrucciones para mensajes electrónicos de borrador, anulación y reintroducción de productos, detallados en el anexo I.
Artículo 2 — Aprobación de los modelos de notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en los suministros de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en el procedimiento de ventas en ruta
Se aprueban modelos de notas de entrega para ventas en ruta (anexos II, III y IV). Las notas en soporte documental o electrónico deben contener, como mínimo, los mismos datos que dichos anexos.
Artículo 3
Se aprueban las instrucciones para cumplimentar notas de entrega en ventas en ruta y para comunicar electrónicamente su información a la AEAT, según el artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales.
Artículo 4 — Procedimiento a seguir en caso de indisponibilidad del sistema informático para la comunicación del borrador de albarán de circulación
Si falla el sistema informático, el expedidor puede iniciar la circulación con albarán físico y comunicar la avería a la Oficina Gestora. Debe regularizar electrónicamente el albarán a más tardar al día hábil siguiente al restablecimiento del sistema.
Artículo 5 — Aprobación del Modelo de comprobante de entrega a expedir en avituallamientos de carburantes a aeronaves
Se aprueba el modelo de comprobante de entrega para avituallamientos de carburantes a aeronaves con exención fiscal. Los comprobantes en soporte documental o electrónico deben contener, como mínimo, los datos del anexo VI.
Artículo 6
Se aprueban las instrucciones para cumplimentar el comprobante de entrega en avituallamientos a aeronaves y el procedimiento para presentar telemáticamente la información a la AEAT, incluyendo los plazos de presentación.
Artículo 7
Se aprueba el modelo de recibo de entrega para avituallamientos a embarcaciones que generan derecho a devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Los recibos deben contener, como mínimo, los datos del anexo VIII.
Artículo 8
El anexo IX aprueba el procedimiento telemático y los plazos para solicitar la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por avituallamientos a embarcaciones, según el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 9 — Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los datos
El suministro electrónico de datos para albaranes, comprobantes y devoluciones se realiza vía telemática. El expedidor o su representante debe tener NIF, estar censado y usar certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Artículo 10 — Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los datos
El suministro electrónico a la AEAT se realiza vía servicios web XML o formulario web. La AEAT devuelve aceptación con código de 16 caracteres o rechazo con motivos para corrección.
Artículo 11 — Formato y diseño de los mensajes informáticos
Los mensajes informáticos para albaranes, notas de entrega y devoluciones deben ajustarse a los campos de los anexos I, V, VII e IX, y su formato al de la Sede Electrónica de la AEAT.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los Capítulos 4, 5 y el Modelo 546 de la Resolución de 2004, y varios apartados de la Orden 3482/2007, relativos a modelos de documentos de acompañamiento y declaraciones de impuestos especiales.
Disposición final primera
Se amplía la colaboración social en la gestión tributaria para incluir la presentación telemática de borradores de albaranes de ventas en ruta, comprobantes de avituallamiento a aeronaves y solicitudes de devolución a embarcaciones.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, siendo de aplicación a expediciones y avituallamientos realizados a partir del 1 de julio de 2019.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de julio de 2019.
Leyes en las que se basa
- lo indicado de los arts. 27, 101, 102 y 110 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-18266
- la disposición adicional única.2 de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo BOE-A-2003-11044
- el art. 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- lo indicado de los capítulos 4, 5 y 6 de la Resolución de 16 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-17433
- el art. 12.1.d), 2.c), 2.d), 3.c), 3.d) y 3.e) de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre BOE-A-2007-20637
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