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En vigorOrden

Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio

También conocida como: O 1147/2018, O 1147/18
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31 de octubre de 2018·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2018-14900
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para gestionar los impuestos especiales en la venta y suministro de combustibles para barcos y aviones, incluyendo trámites por internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación de las normas de cumplimentación del albarán de circulación exigible en el procedimiento de ventas en ruta

    Se aprueban normas para cumplimentar el albarán de circulación en ventas en ruta, incluyendo instrucciones para mensajes electrónicos de borrador, anulación y reintroducción de productos, detallados en el anexo I.

  2. Artículo 2 — Aprobación de los modelos de notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en los suministros de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en el procedimiento de ventas en ruta

    Se aprueban modelos de notas de entrega para ventas en ruta (anexos II, III y IV). Las notas en soporte documental o electrónico deben contener, como mínimo, los mismos datos que dichos anexos.

  3. Artículo 3

    Se aprueban las instrucciones para cumplimentar notas de entrega en ventas en ruta y para comunicar electrónicamente su información a la AEAT, según el artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales.

  4. Artículo 4 — Procedimiento a seguir en caso de indisponibilidad del sistema informático para la comunicación del borrador de albarán de circulación

    Si falla el sistema informático, el expedidor puede iniciar la circulación con albarán físico y comunicar la avería a la Oficina Gestora. Debe regularizar electrónicamente el albarán a más tardar al día hábil siguiente al restablecimiento del sistema.

  5. Artículo 5 — Aprobación del Modelo de comprobante de entrega a expedir en avituallamientos de carburantes a aeronaves

    Se aprueba el modelo de comprobante de entrega para avituallamientos de carburantes a aeronaves con exención fiscal. Los comprobantes en soporte documental o electrónico deben contener, como mínimo, los datos del anexo VI.

  6. Artículo 6

    Se aprueban las instrucciones para cumplimentar el comprobante de entrega en avituallamientos a aeronaves y el procedimiento para presentar telemáticamente la información a la AEAT, incluyendo los plazos de presentación.

  7. Artículo 7

    Se aprueba el modelo de recibo de entrega para avituallamientos a embarcaciones que generan derecho a devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Los recibos deben contener, como mínimo, los datos del anexo VIII.

  8. Artículo 8

    El anexo IX aprueba el procedimiento telemático y los plazos para solicitar la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por avituallamientos a embarcaciones, según el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

  9. Artículo 9 — Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los datos

    El suministro electrónico de datos para albaranes, comprobantes y devoluciones se realiza vía telemática. El expedidor o su representante debe tener NIF, estar censado y usar certificado electrónico o Cl@ve PIN.

  10. Artículo 10 — Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los datos

    El suministro electrónico a la AEAT se realiza vía servicios web XML o formulario web. La AEAT devuelve aceptación con código de 16 caracteres o rechazo con motivos para corrección.

  11. Artículo 11 — Formato y diseño de los mensajes informáticos

    Los mensajes informáticos para albaranes, notas de entrega y devoluciones deben ajustarse a los campos de los anexos I, V, VII e IX, y su formato al de la Sede Electrónica de la AEAT.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los Capítulos 4, 5 y el Modelo 546 de la Resolución de 2004, y varios apartados de la Orden 3482/2007, relativos a modelos de documentos de acompañamiento y declaraciones de impuestos especiales.

  13. Disposición final primera

    Se amplía la colaboración social en la gestión tributaria para incluir la presentación telemática de borradores de albaranes de ventas en ruta, comprobantes de avituallamiento a aeronaves y solicitudes de devolución a embarcaciones.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, siendo de aplicación a expediciones y avituallamientos realizados a partir del 1 de julio de 2019.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de octubre de 2018
Departamento
Ministerio de Hacienda

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de julio de 2019.

Leyes en las que se basa

  • lo indicado de los arts. 27, 101, 102 y 110 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-18266
  • la disposición adicional única.2 de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo BOE-A-2003-11044
  • el art. 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • lo indicado de los capítulos 4, 5 y 6 de la Resolución de 16 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-17433
  • el art. 12.1.d), 2.c), 2.d), 3.c), 3.d) y 3.e) de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre BOE-A-2007-20637
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