Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos
También conocida como: O 3482/2007, O 3482/07Esta norma regula los formularios y trámites para declarar impuestos especiales sobre productos como alcohol, tabaco, electricidad y carburantes.
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- 21 de marzo de 2018Reforma BOE-A-2018-3946Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13678Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13799Ver qué cambió →
- 25 de febrero de 2013Reforma BOE-A-2013-2084Ver qué cambió →
- 31 de enero de 2013Reforma BOE-A-2013-953Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-20054Ver qué cambió →
- 10 de abril de 2009Reforma BOE-A-2009-6016Ver qué cambió →
- 1 de diciembre de 2007Versión original BOE-A-2007-20637
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Liquidación y pago de los impuestos especiales de fabricación
Se aprueban modelos telemáticos para Impuestos Especiales de Fabricación (561, 562, 563, 581, 566, DCC, 582). Presentación obligatoria vía web con certificado digital. El pago se realiza en entidades colaboradoras obteniendo un NRC, que se introduce en la AEAT para validar la declaración.
Artículo 2 — Presentación de declaraciones de operaciones
Los sujetos pasivos deben presentar declaraciones de operaciones por Internet. Modelos obligatorios: 553 a 558, 570, 580 y 510. Excepciones: contabilidad electrónica y sustitutos. El modelo 510 es exclusivo para destinatarios registrados y representantes fiscales.
Artículo 3 — Liquidación y pago del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y de cosechero
Se aprueban modelos 559 y RBRC para destilación artesanal y cosechero. Presentación en entidades colaboradoras (papel) o telemática. Plazos: previo a autorización (Tarifa 1) o 20 días siguientes (Tarifa 2). No se presenta en inactividad.
Artículo 4 — Solicitudes de devolución de los impuestos especiales de fabricación
Se aprueban modelos 506, 508, 590, 524 y 572 para devoluciones. Plazos: 20 días siguientes al trimestre (506, 508, 524, 572) o inmediato tras despacho aduanero (590). Presentación obligatoria por vía telemática.
Artículo 8 — Relaciones de documentos de acompañamiento
Se aprueba el Modelo 551 para la relación mensual de documentos simplificados de acompañamiento expedidos en Impuestos Especiales de Fabricación. Su presentación telemática debe realizarse dentro del mes siguiente a las expediciones.
Artículo 9 — Relación anual de destinatarios de productos sensibles de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos
Los titulares de fábricas y depósitos deben presentar telemáticamente el Modelo 512, relación anual de destinatarios de productos sensibles de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos, si se han enviado cantidades iguales o superiores a 50.000 litros.
Artículo 12 — Presentación de otras declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación
Se obliga a presentar telemáticamente recibos de avituallamiento, modelos 544, 545, 518, 519 y 520. Los documentos simplificados son opcionales. Plazos: mes siguiente (544/545), día 20 (546), 1 día hábil antes (518), inmediato (519) y fin de actividad (520).
Artículo 13 — Código de Actividad y del Establecimiento
Se aprueba el repertorio de claves para configurar el Código de Actividad y del Establecimiento (CAE) de actividades sujetas al Registro Territorial, recogido en el anexo XLII, conforme al artículo 41.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 14 — Códigos identificativos de las oficinas gestoras, códigos de epígrafe de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y la relación de códigos de los Estados miembros de la Unión Europea
Se aprueban códigos identificativos de oficinas gestoras, códigos de epígrafe de productos de impuestos especiales y códigos de Estados miembros de la Unión Europea, recogidos en los anexos XLIII, XLIV y XLV respectivamente.
Artículo 15 — Desnaturalizantes de alcohol
Se aprueban desnaturalizantes de alcohol: totalmente desnaturalizado (isopropílico, metiletilcetona, benzoato de denatonio, azul de metileno) y parcialmente desnaturalizado (benzoato de denatonio, ftalato de dietilo o metiletilcetona). Se exige 95% de valores.
Artículo 16 — Obligaciones de las entidades emisoras de medios de pago específicos
Las entidades emisoras de medios de pago específicos deben presentar el Modelo 547, con los importes abonados trimestralmente a detallistas de gasóleo bonificado, en los 20 primeros días siguientes al trimestre.
Artículo 17 — Declaración-liquidación y relación de suministros exentos en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
Se aprueban los Modelos 569 y DDE para la declaración-liquidación y desglose de suministros exentos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, presentables solo telemáticamente en los 20 primeros días del trimestre siguiente.
Artículo 18 — Modelo declaración de consumidor final
Se aprueban dos modelos de declaración de consumidor final para el Impuesto sobre Hidrocarburos: uno para suministro único y otro para varios suministros, según el artículo 106.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan 15 órdenes específicas (1992-2006) sobre sellos, impuestos especiales e IVA, y la Orden EHA/1308/2005. También se anulan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden.
Disposición final primera
Se modifica la Orden EHA/1308/2005. El modelo 380 se presenta telemáticamente en los plazos del RD 1624/1992. Si hay aplazamiento, se aplica la Orden de Hacienda de 21/12/2000. El modelo se sustituye por el del anexo XLIX.
Disposición final segunda
Se amplía la presentación telemática en representación de terceros. Se autorizan documentos de acompañamiento, notas de ruta, recibos de avituallamiento y modelos DDC, DCC, DDE, RBRC, 506-512, 517-524, 544-547, 551-566, 569-572, 580, 590 y 380.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor el 1 de enero de 2008, excepto el artículo 16, que lo hace el 1 de enero de 2009. La aplicación se refiere a periodos de liquidación iniciados a partir de dichas fechas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 1 de enero de 2008, salvo el art. 16 que entrará en vivor el 1 de enero de 2009
Leyes en las que se basa
- Orden de 30 de julio de 1992 BOE-A-1992-18690
- Orden de 12 de julio de 1993 BOE-A-1993-19267
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-18266
- Orden de 8 de abril de 1997 BOE-A-1997-7647
- Orden de 27 de diciembre de 1996 BOE-A-1997-79
- Orden de 21 de diciembre de 1999 BOE-A-1999-24709
- Orden de 2 de febrero de 1999 BOE-A-1999-2766
- Orden de 22 de marzo de 2000 BOE-A-2000-6277
- Orden de 28 de diciembre de 2001 BOE-A-2002-210
- Orden de 28 de diciembre de 2001 BOE-A-2002-211
- la disposición adicional única. 2 de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo BOE-A-2003-11044
- Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto BOE-A-2003-18258
- Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo BOE-A-2003-9617
- Real Decreto 553/2004, de 17 de abril BOE-A-2004-6888
- Orden EHA/2167/2005, de 29 de junio BOE-A-2005-11745
- Orden EHA/3798/2005, de 29 de noviembre BOE-A-2005-20118
- Apartado 6 y MODIFICA los apartados 1 y 7.1 y SUSTITUYE el modelo 380 de la de la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo BOE-A-2005-7775
- Orden EHA/3547/2006, de 4 de octubre BOE-A-2006-20178
- Orden EHA/3548/2006, de 4 de octubre BOE-A-2006-20179
- Orden EHA/3948/2006, de 21 de diciembre BOE-A-2006-22785
Leyes que la modifican
- el art. 5.2; SE MODIFICA los arts. 9.1, 12.1b), c) y d), 12.2d), lo indicado de los anexos XXXII, XXXIII, XXXIX y XL y SE SUSTITUYE el anexo XXIX , por Orden EHA/886/2009, de 1 de abril BOE-A-2009-6016
- los arts. 1, 2, 5 a 8, 11 12, SE SUPRIME el art. 10 y SE SUSTITUYEN los anexos indicados, por Orden EHA/3363/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2010-20054
- los arts. 6.1, 8, 12, 15, los anexos XLII y XLV, SE SUPRIMEN los arts. 7 y 11 y SE SUSTITUYEN los anexos I y XLIV, por Orden HAP/2456/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13799
- el anexo V bis, por Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero BOE-A-2013-2084
- los arts. 1, 2, 4, 12 y anexos XVI y XLII, SE AÑADE los anexos V bis y VIII bis y SE SUSTITUYE los anexos XXVI y XLIV, por Orden HAP/71/2013, de 30 de enero BOE-A-2013-953
- el art. 1.1.a), por Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2014-13678
- el art. 12.1.d), 2.c), 2.d), 3.c), 3.d) y 3.e), por Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre BOE-A-2018-14900
- los arts. 6 y 15 y SE AÑADE el art. 18 y SE SUSTITUYE los anexos XV y XLII, por Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo BOE-A-2018-3946
- el art. 12.4 y SE MODIFICA el art. 2.1, por Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre BOE-A-2019-14247
- el art. 5, por Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre BOE-A-2019-18747
- el art. 1, SE AÑADE el anexo V ter, SE SUSTITUYE los anexos V bis, VIII bis, XLII y XLIV y SE SUPRIME los anexos V y VII, por Orden HAC/135/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-2144
- lo indicado del art. 5 y anexos XXX y XXXI, por Orden HAC/484/2019, de 9 de abril BOE-A-2019-6339
- los arts. 4.1.b), 4.2.b) y 6, los anexos XXIV, XXXIV, XXXV y SE SUSTITUYE el anexo XLII , por Orden HFP/626/2023, de 14 de junio BOE-A-2023-14425
- con efectos desde el 1 de abril de 2025, los anexos XLII y XLIV, y SE SUSTITUYE el anexo XXVI, por Orden HAC/86/2025, de 13 de enero BOE-A-2025-1732
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