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En vigorOrden

Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco

También conocida como: O 66/2024, O 66/24
Ver en BOE
2 de febrero de 2024·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2024-1990
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben ser y dónde deben colocarse las marcas fiscales en los paquetes de tabaco para asegurar su control y pago de impuestos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Marcas fiscales para labores del tabaco

    Se aprueban marcas fiscales (anexos I y II) para labores de tabaco. Deben adherirse en cada envase mínimo cumpliendo requisitos de seguridad.

  2. Artículo 2 — Aprobación del modelo 515

    Se aprueba el modelo 515 telemático para solicitar marcas fiscales. Lo presentan titulares, apoderados o colaboradores con certificado electrónico.

  3. Artículo 3 — Procedimiento para la autorización y entrega física de las marcas fiscales

    Las solicitudes se presentan telemáticamente. La entrega física la realiza la FNMT. La recepción se comunica en 24 horas hábiles.

  4. Artículo 4 — Contabilidad de marcas fiscales

    Los titulares llevan dos libros: uno con movimientos, fechas, códigos, existencias iniciales/finales y entregas de la FNMT; otro separado por fábrica con envíos y recibidos. Se comunican telemáticamente en los 20 primeros días del mes siguiente.

  5. Artículo 5

    Los envases de tabaco para viajeros (intracomunitarios o terceros países) y a bordo deben llevar marca fiscal indeleble visible. Se definen viajero intracomunitario (sin escalas fuera) y viajero a tercer país (destino final fuera).

  6. Disposición adicional primera — Tratamiento de datos personales

    Los datos personales se tratan para la aplicación del sistema tributario y aduanero, ajustándose al RGPD y la LOPDGDD. La Sede electrónica de la AEAT facilita la información sobre tratamientos y derechos.

  7. Disposición adicional segunda — Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales

    Antes del 1 de octubre de 2024, se debe declarar la existencia de marcas fiscales antiguas. Su destrucción bajo control oficial debe realizarse antes del 31 de diciembre de 2024, levantando acta con detalles.

  8. Disposición transitoria primera — Mantenimiento de la validez de determinadas marcas fiscales

    Se mantiene la validez de marcas fiscales de cigarrillos y picadura adheridas antes del 20 de mayo de 2024, hasta el 20 de mayo de 2026.

  9. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos y picadura para liar

    Otras labores de tabaco distintas de cigarrillos y picadura, fabricadas o importadas antes del 20 de mayo de 2024 sin marcas de seguridad, pueden circular hasta el 20 de mayo de 2026.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o menor rango que se opongan a esta orden. En particular, se deroga la Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, sobre marcas fiscales para cigarrillos y picadura para liar.

  11. Disposición final primera

    Se modifica el Modelo 515 de la Orden HAC/1398/2003, renombrándolo como «Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco».

  12. Disposición final segunda

    Se modifica la disposición transitoria segunda sobre validez de precintas de bebidas derivadas en la Orden HAC/1271/2019.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La modificación sobre validez de precintas de bebidas derivadas tiene efectos desde el 1 de enero de 2023.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de febrero de 2024
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional única.2 de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo BOE-A-2003-11044
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición transitoria 2 de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre BOE-A-2019-18747
  • la Orden HAC/484/2019, de 9 de abril BOE-A-2019-6339
  • Directiva 2014/40/UE, de 3 de abril DOUE-L-2014-80847
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