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En vigorOrden

Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados

También conocida como: O 1365/2018, O 1365/18
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22 de diciembre de 2018·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2018-17604
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas técnicas para controlar y asegurar la trazabilidad de los productos del tabaco desde su fabricación hasta la venta.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden establece normas técnicas de trazabilidad y seguridad para productos del tabaco, desarrollando el Real Decreto 579/2017 y normativa europea.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican las definiciones del artículo 2 de la Directiva 2014/40/UE, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 y la Decisión de ejecución (UE) 2018/576.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    El capítulo II aplica a productos comercializados o agregados en España (península, Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla) y exportados. El capítulo III a los comercializados en España.

  4. Artículo 4 — Designación del emisor de identificación (ID)

    Se designa a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda como emisor de ID. El Comisionado notifica a la UE en un mes y publica los datos en la web del Ministerio de Hacienda.

  5. Artículo 5 — Obligaciones del emisor de ID

    El emisor de ID cumple requisitos de la Directiva 2014/40/UE y Reglamento (UE) 2018/574. Debe comunicar subcontratistas al Comisionado, acreditar independencia y reportar amenazas a su independencia.

  6. Artículo 6 — Emisor de ID competente para la generación y emisión de identificadores únicos de los productos del tabaco fabricados en la Unión

    Todos los productos de tabaco comercializados en España deben tener un identificador único emitido por la entidad designada como emisor de ID en esta Orden.

  7. Artículo 7 — Dispositivos contra la manipulación

    Quienes suministren e instalen dispositivos contra la manipulación deben presentar una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Asimismo, deben acreditar independencia y ausencia de conflictos de interés, informando de cualquier amenaza a su independencia.

  8. Artículo 8 — Estructura de los identificadores únicos

    Los emisores de identificadores únicos que usen cifrado o compresión deben comunicar al Comisionado para el Mercado de Tabacos los algoritmos empleados para generar dichos identificadores a nivel de unidades.

  9. Artículo 9 — Códigos identificadores para operadores, instalaciones y máquinas

    Los operadores económicos y de primeros establecimientos minoristas deben solicitar códigos identificadores. Se define operador económico a quien comercia con tabaco. Primer establecimiento incluye expendedurías, máquinas expendedoras y tiendas libres de impuestos. Plazo hasta el 1 de octubre de 201

  10. Artículo 10 — Desactivación de códigos identificadores para operadores, instalaciones y máquinas

    Si un operador pierde su autorización, se desactivan sus códigos de operador, instalación y máquina. El emisor informa al operador de la desactivación y motivos.

  11. Artículo 11 — Designación del administrador nacional

    Se designa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria como administrador nacional. Este organismo garantiza que el Comisionado para el Mercado de Tabacos y otras autoridades tengan los accesos necesarios para ejercer sus funciones.

  12. Artículo 12 — Presentación del informe anual de auditoría sobre el almacenamiento de datos

    El informe anual de auditoría sobre el almacenamiento de datos, previsto en el artículo 21.8 del Real Decreto 579/2017, debe presentarse ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

  13. Artículo 13 — Uso de marcas fiscales como medida de seguridad

    Las marcas fiscales incluirán elementos de autenticación exigidos en España, regulados por el Ministerio de Hacienda. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda suministrará estos elementos en todo el territorio nacional.

  14. Artículo 14 — Verificación de la autenticidad de los productos del tabaco

    El Comisionado para el Mercado de Tabacos exigirá a fabricantes e importores nacionales que faciliten, previa solicitud escrita, muestras de productos comercializados en España. Estas muestras deben estar en formato de unidad de envasado con la medida de seguridad y elementos de autenticación.

  15. Artículo 15 — Independencia de los proveedores de elementos de autenticación

    Previo requerimiento del Comisionado para el Mercado de Tabacos, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y sus subcontratistas deben facilitar documentos para evaluar el cumplimiento de los criterios de independencia de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/576.

  16. Disposición adicional única — Régimen especial de la Comunidad Autónoma de Canarias

    La Comunidad Autónoma de Canarias mantiene las competencias de vigilancia, control e inspección sobre fabricantes y comerciantes de tabaco en las islas, sin perjuicio del Derecho de la Unión Europea, estatal y las competencias del Estado.

  17. Disposición transitoria — Régimen transitorio

    Cigarrillos y picadura fabricados/importados antes del 20/05/2019 sin marcaje único ni seguridad pueden permanecer en libre práctica hasta el 20/05/2020. Otros productos hasta el 20/05/2026.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    A la entrada en vigor de la Orden quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    La Orden se basa en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General.

  20. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. Los capítulos II y III se aplican a cigarrillos desde el 20/05/2019 y a otros productos desde el 20/05/2024.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 2018
Departamento
Ministerio de Hacienda

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 23 de diciembre de 2018.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio BOE-A-2017-6585
  • Directiva 2014/40/UE, de 3 de abril DOUE-L-2014-80847
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