Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
También conocida como: O 612/2021, O 612/21Esta norma obliga a las plataformas de alquiler vacacional a informar a Hacienda sobre las viviendas cedidas con fines turísticos cada tres meses.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de febrero de 2023Reforma BOE-A-2023-5260Ver qué cambió →
- 18 de junio de 2021Versión original BOE-A-2021-10163
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aprobación del modelo 179
Se aprueba el modelo 179, declaración anual de cesión de viviendas turísticas, presentable anualmente a la Agencia Tributaria por medios informáticos.
Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 179
Están obligados a presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Artículo 3 — Objeto de la información
El modelo 179 declara cesiones de viviendas turísticas. La información se ajusta al anexo y al art. 54 ter del Reglamento General de Gestión Tributaria.
Artículo 4 — Plazo de presentación
El plazo para presentar el modelo 179 es del 1 al 31 de enero de cada año, correspondiente al año natural anterior.
Artículo 5 — Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 179
Se presenta por vía electrónica según la Orden HAP/2194/2013. Si hay errores, solo se aceptan registros sin rechazo. Se obtiene código de verificación de 16 caracteres si hay al menos uno aceptado.
Artículo 6 — Formato y diseño de los mensajes informáticos
Los mensajes informáticos del modelo 179 usan los campos del anexo y el formato de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Disposición transitoria única — Plazo de presentación de la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos del segundo trimestre del ejercicio 2021
La presentación del modelo 179 correspondiente al segundo trimestre de 2021 se realiza en el plazo del tercer trimestre, entre el 1 de octubre y el 2 de noviembre de 2021.
Disposición final primera
Se modifica la Orden HAP/2194/2013 para incluir el modelo 179 en el art. 1 (apartado 3) y en el art. 12 (letra a, apartado 2).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. Se aplica al modelo 179 para cesiones de uso turístico realizadas e intermediadas desde el 26 de junio de 2021.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en los términos señalados en la disposición final segunda.
Leyes en las que se basa
- los arts. 30.2 y 54 ter.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
- los arts. 1.3 y 12.a) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
- la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo BOE-A-2018-7152
- la Sentencia de 23 de julio de 2020 BOE-A-2020-11045
Leyes que la modifican
- el título, los arts. 1, 4 y el anexo, por Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero BOE-A-2023-5260
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