Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria
También conocida como: O 277/2019, O 277/19Esta norma establece cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de la renta y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al año 2018.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se exime de declarar si las rentas son solo de trabajo (<22.000€ con 1 pagador; <12.643€ con varios), capital/ganancias (<1.600€) o inmobiliarias (<1.000€). Es obligatorio si hay deducciones por vivienda, discapacidad, planes de pensiones o para solicitar devoluciones de retenciones.
Artículo 2 — Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio
Están obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio quienes tengan cuota a ingresar o cuyo patrimonio supere 2.000.000 de euros, según la Ley 19/1991.
Artículo 3 — Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se aprueba el modelo D-100 para la declaración del IRPF. Se incluyen documentos de ingreso/devolución: Modelo 100 (código 100) y Modelo 102 para el segundo plazo de pago fraccionado (código 102).
Artículo 4 — Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
Se aprueba el modelo D-714 para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y el Modelo 714 para el documento de ingreso, cuyo justificante usa el código secuencial 714.
Artículo 5 — Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Todos los contribuyentes pueden obtener un borrador del IRPF. Desde el 2 de abril de 2019, se accede telemáticamente en la sede de la AEAT. La falta de borrador no exime de declarar.
Artículo 6 — Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El contribuyente puede modificar el borrador del IRPF si faltan datos o son erróneos. Las vías son: electrónica (sede web o teléfono con cita), presencial (delegación AEAT) o en oficinas autonómicas con convenio ventanilla única. Si no se modifica, debe presentar la declaración en plazo y forma regl
Artículo 7 — Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El borrador del IRPF puede confirmarse y presentarse por internet (con Cl@ve PIN/NIF cónyuge), teléfono (con cita previa) o presencialmente (con cita). Se entrega justificante con código de 16 caracteres. No se permite teléfono/presencial si hay ingreso sin domiciliación.
Artículo 8 — Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
El plazo para presentar el borrador y las declaraciones del IRPF y del Patrimonio es del 2 de abril al 1 de julio de 2019. La domiciliación bancaria sigue el plazo del artículo 14.3, salvo que se opte por el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación se realiza hasta el 1 de julio.
Artículo 9 — Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las declaraciones del IRPF se presentan según la Orden HAP/2194/2013. Los cónyuges no separados con suspensión de ingreso y renuncia a devolución deben presentarlas simultáneamente. Los descendientes o ascendientes relacionados en deducciones por familia numerosa o discapacidad deben disponer de NIF
Artículo 10 — Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se exige documentación adicional para IRPF: transparencia fiscal (datos entidad, balances, rentas), inversiones en Canarias, devolución por cheque o fusiones. La documentación se presenta en el registro electrónico o presencial de la AEAT.
Artículo 11 — Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio debe presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet, conforme a lo establecido en la Orden HAP/2194/2013.
Artículo 12 — Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El IRPF se ingresa al presentar la declaración. Puede fraccionarse o domiciliarse. Residentes en el extranjero usan vía electrónica. El sistema de cuenta corriente tributaria sigue reglas específicas de la Orden de 1999.
Artículo 13 — Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El IRPF puede fraccionarse sin intereses: 60% al presentar y 40% hasta el 5 de noviembre de 2019. Requiere presentar borrador o autoliquidación en plazo. No aplica a complementarias.
Artículo 14 — Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria
La domiciliación bancaria se realiza del 2 de abril al 26 de junio de 2019 (carga el 1 de julio). Si se fracciona, el segundo plazo se domicilia hasta el 1 de julio (carga el 5 de noviembre).
Artículo 15 — Habilitación y condiciones para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
El IRPF se presenta online con condiciones de la Orden HAP/2194/2013. El Patrimonio es obligatorio online. Desde el 1/7/2023 se cierra la presentación online del ejercicio 2018. Se admiten certificado, Cl@ve PIN y número de referencia.
Artículo 16 — Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
La presentación electrónica sigue la Orden HAP/2194/2013. Para pagos fraccionados, la domiciliación puede referirse al primer plazo. Si no hay domiciliación o hay pago parcial, el NRC se obtiene en entidades colaboradoras o en la sede electrónica de la AEAT.
Disposición final primera
Se modifica la Orden HAP/2194/2013 para permitir la presentación con papel impreso generado exclusivamente por el servicio de impresión de la Agencia Tributaria en su sede electrónica. Esta modalidad solo es válida para los modelos de autoliquidación 111, 115, 122, 130, 131, 136, 303 y 309.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
- el art. 2.b) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 78 de 1 de abril de 2019 BOE-A-2019-4714
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