Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación
También conocida como: O 1031/2024, O 1031/24Esta norma establece cómo deben informar las empresas sobre las ayudas recibidas dentro del régimen fiscal especial de las Islas Baleares.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears»
Se aprueba el modelo 283, declaración informativa anual de ayudas en el Régimen Fiscal especial de las Illes Balears. El número identificativo debe empezar por 283. El modelo es exclusivamente electrónico y se presenta por vía telemática.
Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears»
Deben presentar el modelo 283 los contribuyentes del IRPF, Impuesto de Sociedades o Renta de no Residentes que hayan recibido ayudas del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
Artículo 3 — Objeto de la información del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears»
El modelo 283 debe incluir la información sobre las ayudas correspondientes al ejercicio de la declaración, conforme al Real Decreto 710/2024 y los diseños de registro del anexo de esta orden.
Artículo 4 — Plazo de presentación del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears»
El plazo de presentación coincide con el de la autoliquidación del IRPF, Sociedades o Renta de no Residentes correspondiente al año natural anterior. Los no residentes sin establecimiento permanente presentan una única declaración en el plazo del IRPF.
Artículo 5 — Condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears»
La presentación se rige por los artículos 12, 13, 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, que regulan los procedimientos y condiciones generales para declaraciones informativas tributarias.
Disposición transitoria única — Plazo de presentación de la primera declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears
La primera declaración de ayudas en Illes Balears debe presentarse en 25 días naturales tras la entrada en vigor de la orden, si el plazo finaliza antes del 1/1/2025.
Disposición final primera
Se modifica el número 2.º de la letra a) del artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, adaptando su redacción para regular la presentación de determinadas declaraciones de naturaleza tributaria.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden HAC/1031/2024, que aprueba el modelo 283 de declaración informativa anual de ayudas en el Régimen Fiscal especial de las Illes Balears, entra en vigor el 1 de noviembre de 2024.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 30 y 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
- con efectos desde el 1 de noviembre de 2024, los arts. 1.3 y el número 2.º del 12.a) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
- el art. 32 del Reglamento aprobado por Real Decreto 710/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-15205
Leyes que la modifican
- y publica anexo, en BOE núm. 244 de 9 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20398
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