Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears
También conocida como: RD 710/2024, RD 710/24Esta norma regula las ventajas fiscales y ayudas para empresas y trabajadores que desarrollan su actividad en las Islas Baleares.
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears
Se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
Disposición transitoria única — Plazo de presentación de la primera declaración informativa
Para períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2023 y finalizados antes del 1 de enero de 2025, si la orden ministerial del modelo de declaración informativa (art. 32) no ha entrado en vigor a tiempo, esta se presenta en los 25 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en Hacienda general.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al titular del Ministerio de Hacienda para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor el día de su publicación en el BOE. Las normas del Reglamento afectan a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028 para los Impuestos sobre Sociedades, Renta de no Residentes y Renta de las Personas Físicas.
Artículo 1 — Régimen fiscal especial de las Illes Balears
El régimen fiscal especial de las Illes Balears incluye la reserva para inversiones y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, según la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.
Artículo 2 — Contribuyentes
La reserva aplica a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y IRPF por rentas de establecimientos en Illes Balears. No residentes con establecimiento permanente también pueden beneficiarse. Los contribuyentes del IRPF deben desarrollar actividades empresariales o profesionales, estimación
Artículo 3 — Establecimientos situados en las Illes Balears
Se definen establecimientos en Illes Balears para reservas de inversión. Se aplica el art. 22.3 Ley 27/2014 (Sociedades) y art. 13.1.a) RL 5/2004 (IRNR). Se sitúan en aguas territoriales hasta el límite exterior según Ley 10/1977.
Artículo 4 — Beneficio atribuible a los establecimientos situados en las Illes Balears
Son beneficios atribuibles los derivados de operaciones con medios afectos. No son beneficios no distribuidos: reservas legales, transmisión de elementos patrimoniales (parcialmente), o participación en capital. Se usa el resultado contable para determinar el límite de reserva para inversiones.
Artículo 5 — Bienes del inmovilizado material o intangible
Se entiende por inmovilizado material o intangible lo definido en el Plan General de Contabilidad. Los bienes pueden ser nuevos o usados, salvo si ya formaron parte de la reserva para inversiones en las Illes Balears de otro contribuyente.
Artículo 6 — Inversiones en suelo
Se definen zonas comerciales objeto de rehabilitación (centros urbanos y áreas municipales afectadas por reforma interior) y actividades/establecimientos turísticos según la Ley 8/2012. Las obras de rehabilitación son renovaciones, ampliaciones o mejoras de establecimientos turísticos.
Artículo 7 — Normas particulares sobre inversiones en inmovilizado intangible
Se consideran conocimientos técnicos no patentados los derechos para explotar fórmulas o procedimientos secretos, informaciones sobre experiencias industriales, comerciales o científicas, y conjuntos no divulgados de informaciones técnicas para la reproducción industrial.
Artículo 8 — Inversiones que contribuyen a la mejora o a la protección del medio ambiente
Son inversiones medioambientales: instalaciones contra contaminación (atmosférica, acústica, aguas, residuos) y equipos de energía renovable para autoconsumo. Requieren certificación del órgano competente de la Administración de las Illes Balears antes de presentar la autoliquidación.
Artículo 9 — Gastos en investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica
Los gastos de I+D son los derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica según la Ley 27/2014. La materialización de la reserva no requiere activación posterior y se considera realizada al devengarse los gastos.
Artículo 10 — Elementos de transporte
Se permiten elementos de transporte internos o externos. Embarcaciones de pasajeros deben cumplir servicio público (Ley 11/2010). Vehículos terrestres requieren concesión (Ley 4/2014) y domicilio fiscal en las islas.
Artículo 11 — Puestos de trabajo relacionados directamente con las inversiones previstas en la letra A del número 4 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre
Se consideran puestos de trabajo los creados en establecimientos de las Illes Balears. No es necesario que nuevos trabajadores ocupen los nuevos puestos. Se aplican reglas a inversiones anticipadas.
Artículo 12 — Inversiones en aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Illes Balears
Las aeronaves mejoran conexiones si más del 50% de vuelos son entre islas o hacia otros territorios. Si no se alcanza, la materialización se reduce proporcionalmente al porcentaje de vuelos cumplidores.
Artículo 13 — Situación y utilización de los elementos de transporte terrestre y marítimo
Vehículos terrestres deben tener domicilio fiscal en las islas. Buques deben tener pabellón español y puerto base en las Illes Balears para materializar la reserva.
Artículo 14 — Reglas específicas en materia de suscripción de acciones o participaciones
Las inversiones no generan otros beneficios fiscales. La reducción es proporcional si el valor de adquisición no cubre el desembolso. La actividad se entiende en Illes Balears si el domicilio o establecimiento está allí. La inversión se materializa con el desembolso del capital. Las comunicaciones a
Artículo 15 — Condiciones para el arrendamiento de inmuebles
Los inmuebles en arrendamiento deben destinarse a vivienda protegida, turismo, industria, sociosanitario o zonas comerciales en declive. Las viviendas protegidas deben arrendarse 5 años. Las oficinas de farmacia son sociosanitarias. El régimen aplica a multipropiedad turística.
Artículo 16 — Inversiones en suelo afecto a actividades industriales
Se considera suelo industrial el usado para actividades de las divisiones 1 a 4 del IAE. Incluye edificaciones, construcciones, instalaciones, superficies para almacenaje de materias primas y productos, recintos administrativos, uso del personal, actividad fabril y seguridad.
Artículo 17 — Aplicaciones informáticas y propiedad industrial
La cesión no exclusiva de derechos de explotación de aplicaciones informáticas y propiedad industrial no incumple el requisito de exclusividad, si no afecta la actividad en Illes Balears. Se entiende por aplicaciones informáticas los programas de ordenador del texto refundido de la Ley de Propiedad
Artículo 18 — Reglas específicas para el cómputo de los plazos de materialización de la inversión
El plazo de materialización no se ve afectado si se realiza después del 31 de diciembre de 2028, siempre que la dotación sea entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. En arrendamiento financiero, la materialización ocurre al entrar en funcionamiento los bienes.
Artículo 19 — Normas específicas para la determinación del importe de la materialización de la inversión y su imputación a la dotación o dotaciones de la reserva
La materialización por creación de empleo dura 2 años, computando el coste salarial y cotizaciones. La imputación a reservas se hace secuencialmente por ejercicios disponibles.
Artículo 20 — Transmisión mortis causa de explotaciones económicas
En transmisiones mortis causa, el adquirente asume los requisitos para consolidar el beneficio fiscal. Si la reserva no estaba materializada, debe cumplir las obligaciones de materialización en el plazo restante del transmitente.
Artículo 21 — Entidades en régimen de atribución de rentas
En régimen de atribución de rentas, las normas sobre la reserva se aplican a cada socio individualmente. Los derechos y obligaciones se atribuyen proporcionalmente. La materialización puede realizarse a través de la entidad o en otras actividades.
Artículo 22 — Fondos propios
Los movimientos contables entre partidas de fondos propios no se consideran detracción. Las dotaciones a la reserva se entienden disminuidas por cualquier detracción previa de fondos propios, incluyendo separación de socios.
Artículo 23 — Incompatibilidad de beneficios fiscales
La incompatibilidad de beneficios fiscales afecta solo a la parte del beneficio no distribuido reservada para inversiones en las Illes Balears. No se extiende a la parte restante del beneficio o rendimiento neto.
Artículo 24 — Obligaciones de información
El Ministerio de Hacienda determina la información que deben suministrar los contribuyentes con la declaración de impuestos. Incluye al menos: corrección del resultado, importe de la dotación, aplicación de importes y detalle de inversiones anticipadas de los cinco ejercicios anteriores.
Artículo 25 — Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La bonificación aplica a contribuyentes del IRPF en estimación directa. Solo afecta a los rendimientos de las actividades con derecho. Si la actividad inicia en el primer período, se aplican los requisitos del artículo 32.3 de la Ley 35/2006.
Artículo 26 — Actividades pesqueras con derecho a la bonificación
Para la bonificación en actividades pesqueras, la pesca de altura debe desembarcarse en puertos baleares y manipularse o transformarse en el archipiélago. Pueden beneficiarse personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears u otros territorios con establecimiento permanente allí.
Artículo 27 — Actividades de construcción naval
No se consideran actividades de construcción naval las que produzcan artefactos flotantes de recreo regulados por el Real Decreto 875/2014 sobre titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Artículo 28 — Subvenciones o ayudas
Las subvenciones no reducen la base imponible, salvo que deban repercutirse obligatoriamente en el precio de venta al usuario final.
Artículo 29 — Acumulación de ayudas
Se respetan límites de ayudas minimis de la UE. Es acumulable con otras ayudas estatales compatibles según los Reglamentos (UE) 360/2012, 2023/2832, 1407/2013, 2023/2831, 1408/2013 y 717/2014.
Artículo 30 — Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación
Las ayudas se incluyen en declaración informativa y se computan en el ejercicio de percepción. Se acumulan según el impuesto aplicable (Sociedades, IRNR, IRPF). Para reservas de inversión, se calcula multiplicando el tipo impositivo por la reducción o la deducción proporcional.
Artículo 31 — Competencias de control y seguimiento
La Agencia Tributaria controla la acumulación de ayudas. Regulariza cantidades superiores a las debidas. Los objetivos son paliar el efecto insular en crecimiento, empleo y competitividad. El seguimiento de eficacia lo realiza una comisión bajo la Comisión Mixta de Economía y Hacienda.
Artículo 32 — Obligaciones de información en materia de ayudas
Se aprueba modelo de declaración informativa telemática sobre ayudas. Plazo: mismo que autoliquidación del impuesto correspondiente (IRPF, Sociedades, IRNR). Debe incluir: NIF, ejercicio, tipo de contribuyente, volumen de negocios, ayudas por reserva de inversión, régimen especial y otras ayudas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos en la forma indicada en la disposición final 3.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 70.8 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
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