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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas

También conocida como: RD 2451/1998, RD 2451/98
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25 de noviembre de 1998·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1998-27046
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo se resuelven los conflictos cuando varias administraciones no se ponen de acuerdo sobre quién debe cobrar un impuesto.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas

    Se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral para tributos cedidos, regulada en la Ley Orgánica 8/1980 y modificada por la Ley Orgánica 3/1996.

  2. Disposición adicional primera — Regímenes fiscales del País Vasco y Navarra

    Este Real Decreto no afecta a los regímenes fiscales especiales vigentes en el País Vasco y Navarra.

  3. Disposición adicional segunda — Referencia a las Ciudades de Ceuta y Melilla

    Las referencias a Comunidades Autónomas en este Real Decreto se aplican a Ceuta y Melilla según sus Estatutos de Autonomía de 1995.

  4. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Los conflictos pendientes ante la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales se remiten a la Junta Arbitral para su resolución conforme al anexo del Real Decreto 2451/1998.

  5. Disposición derogatoria única — Régimen derogatorio

    Se derogan normas que se opongan al Real Decreto 2451/1998, especialmente el art. 73.2.b) del R.D. 1629/1991 y el art. 106.3.b) del R.D. 828/1995.

  6. Disposición final primera — Autorización al Ministro de Economía y Hacienda

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación del Real Decreto 2451/1998.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo 1 — Objeto del Reglamento

    El Reglamento desarrolla el funcionamiento de la Junta Arbitral de conflictos tributarios cedidos a las Comunidades Autónomas.

  9. Artículo 2 — Naturaleza de la Junta Arbitral

    La Junta Arbitral es un órgano colegiado de deliberación y resolución de conflictos entre la Administración tributaria del Estado y las Comunidades Autónomas.

  10. Artículo 3 — Competencias de la Junta Arbitral

    La Junta Arbitral resuelve conflictos entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas (o entre estas) sobre puntos de conexión de tributos cedidos y competencias en gestión, liquidación, recaudación e inspección.

  11. Artículo 4 — Composición de la Junta Arbitral

    La Junta Arbitral está compuesta por un Presidente y los Vocales a los que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.

  12. Artículo 5 — El Presidente de la Junta Arbitral

    El Presidente, jurista de prestigio, es nombrado por el Ministro de Economía y Hacienda por 5 años. Cesa por petición propia o decisión ministerial. Nombramiento y cese se publican en el BOE.

  13. Artículo 6 — Los Vocales de la Junta Arbitral

    La Junta tiene 4 vocales del Estado (nombrados por el Ministro) y 4 por cada Comunidad Autónoma en conflicto. Un vocal actúa como Secretario. Sus funciones incluyen las del artículo 25.3 de la Ley 30/1992.

  14. Artículo 7 — Régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral

    El funcionamiento de la Junta Arbitral (convocatorias, sesiones y acuerdos) sigue la Ley 30/1992 sobre órganos colegiados, salvo particularidades del presente Reglamento.

  15. Artículo 8 — Régimen aplicable

    El procedimiento de la Junta Arbitral se rige por este capítulo y, supletoriamente, por las normas del Título VI de la Ley 30/1992.

  16. Artículo 9 — Iniciación

    Se inicia con conflicto entre Administraciones. Debe haber requerimiento previo de competencia (30 días hábiles). El conflicto se promueve en 15 días tras ratificación. Se notifica a interesados, interrumpiendo plazos. Las liquidaciones firmes mantienen efectos.

  17. Artículo 10 — Tramitación

    El Presidente acusa recibo en 5 días. La Administración contraria tiene 1 mes para alegaciones. El Presidente instruye en 2 meses. El expediente se muestra 15 días. El Presidente elabora propuesta en 15 días y convoca sesión en 15 días.

  18. Artículo 11 — Resolución

    La Junta puede solicitar documentos, formular observaciones o votar la resolución. Los acuerdos requieren mayoría; el Presidente decide en empate. El acta se remite en 5 días y la resolución se redacta en otros 5.

  19. Artículo 12 — Notificación y ejecución

    El Presidente notifica la resolución a las Administraciones tributarias y a los interesados, quienes deben ejecutarla según lo acordado.

  20. Artículo 13 — Impugnación

    Las resoluciones de la Junta Arbitral se impugnan en vía contencioso-administrativa. El recurso no suspende la ejecutoriedad de la resolución.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de noviembre de 1998
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • los art. 23 y 24 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
  • el art. 73.2.b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre BOE-A-1991-27678
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • art. 106.3.b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo BOE-A-1995-15071
  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo BOE-A-1995-6358
  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo BOE-A-1995-6359
  • Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1996-29016
  • Ley 14/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29118

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1999 BOE-A-1999-3616
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