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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla

También conocida como: LO 2/1995, LO 2/95
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14 de marzo de 1995·Jefatura del Estado·BOE-A-1995-6359
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma básica que define cómo se organiza, qué derechos tienen sus ciudadanos y qué competencias tiene la ciudad autónoma de Melilla.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    Melilla accede al autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de la unidad española y la solidaridad, conforme a la Constitución y este Estatuto.

  2. Artículo 2

    El territorio de la ciudad de Melilla se define como el comprendido en la delimitación actual de su territorio municipal.

  3. Artículo 3

    La bandera es azul celeste con escudo; el escudo es el tradicional; el himno lo establece la Asamblea.

  4. Artículo 4

    Son melillenses los españoles con vecindad administrativa en Melilla. También lo son los residentes en el extranjero con última vecindad en Melilla y sus descendientes inscritos como españoles.

  5. Artículo 5

    Los derechos fundamentales son los de la Constitución. Las instituciones buscan mejorar condiciones de vida, igualdad, empleo, cohesión social, calidad de vida, patrimonio, comunicaciones y pluralidad cultural.

  6. Artículo 6

    Los órganos institucionales son la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno. Su organización se ajusta al Estatuto y a normas de la Asamblea.

  7. Artículo 7

    La Asamblea de Melilla tiene 25 miembros, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Los miembros son también Concejales.

  8. Artículo 8

    Son electores los mayores de edad con derechos políticos. Las elecciones coinciden con las locales. El Gobierno de la Nación las convoca. La Asamblea se reúne en 20 días.

  9. Artículo 9

    La Asamblea aprueba su Reglamento por mayoría absoluta. La Mesa la preside el Presidente de la Ciudad y dos Vicepresidentes elegidos por la Asamblea. Pueden crearse comisiones.

  10. Artículo 10

    La Asamblea de Melilla celebra sesiones ordinarias mensuales. Las extraordinarias se convocan por el Presidente o al solicitarlo un cuarto de sus miembros, celebrándose en máximo dos meses.

  11. Artículo 11

    Los acuerdos de la Asamblea de Melilla se adoptan por mayoría simple de presentes. El voto es personal e indelegable. Las sesiones son públicas, salvo excepciones reglamentarias.

  12. Artículo 12

    La Asamblea de Melilla ejerce potestad normativa, elige al Presidente, controla al Gobierno, aprueba presupuestos, planes, reglamento, convenios y recursos tributarios. Delega en el Consejo funciones de convenios.

  13. Artículo 13

    La Asamblea de Melilla puede solicitar al Gobierno un proyecto de ley o remitir una proposición de ley al Congreso, delegando en la Cámara hasta tres miembros para su defensa.

  14. Artículo 14

    El Presidente preside la Asamblea y el Consejo de Gobierno, dirige su actividad y ostenta la suprema representación de la Ciudad. Nombra y separa a los Consejeros y puede delegar funciones.

  15. Artículo 15

    El Presidente, también Alcalde, es elegido por la Asamblea entre los cabezas de lista con escaño por mayoría absoluta. Si no la hay, gana quien tenga más votos y es nombrado por el Rey.

  16. Artículo 16

    El Consejo de Gobierno, integrado por el Presidente y los Consejeros, ostenta las funciones ejecutivas y administrativas. Sus miembros son nombrados y separados libremente por el Presidente.

  17. Artículo 17

    El Consejo de Gobierno dirige la política y ejerce funciones ejecutivas. Puede desarrollar reglamentariamente normas de la Asamblea si está autorizado, especialmente en organización de servicios.

  18. Artículo 18

    El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea. Cesa tras elecciones, dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente, moción de censura o negación de confianza. Continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

  19. Artículo 19

    El Presidente puede plantear cuestión de confianza ante la Asamblea. La Asamblea puede exigir responsabilidad mediante moción de censura con mayoría absoluta, que debe incluir un candidato. Si se aprueba, el candidato se nombra Presidente. El Presidente no puede plantear confianza si hay moción entr

  20. Artículo 20

    La ciudad de Melilla tiene competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía.

  21. Artículo 21

    Melilla ejerce competencias en urbanismo, obras públicas, transportes, puertos deportivos, agricultura, caza, acuicultura, cultura, sanidad, juegos, policía local y otras atribuidas por el Estado. Incluye facultades de administración, inspección, sanción y potestad normativa reglamentaria

  22. Artículo 22

    Melilla ejecuta legislación estatal en: protección del medio ambiente, comercio interior, defensa de consumidores, industria, protección civil, publicidad y espectáculos, instalaciones de energía locales, prensa, radio, televisión y propiedad intelectual. Incluye facultades de administración, inspe

  23. Artículo 23

    Melilla propone a la Administración del Estado las peculiaridades docentes en los centros, atendiendo a las necesidades prioritarias de la comunidad melillense, dentro de la programación general de la enseñanza.

  24. Artículo 24

    Melilla puede remitir al Gobierno informes, estudios o propuestas sobre empresas públicas estatales en Melilla. El Gobierno debe resolver motivadamente. Melilla ejerce demás facultades que la legislación estatal atribuya sobre estas empresas y entidades.

  25. Artículo 25

    Melilla ejerce competencias de Ayuntamientos, Diputaciones provinciales y las que el Estado atribuya en el futuro a estas.

  26. Artículo 26

    La Asamblea de Melilla puede proponer al Gobierno adaptar leyes y disposiciones generales a las peculiaridades de la Ciudad.

  27. Artículo 27

    Todas las competencias de la ciudad de Melilla se entienden referidas exclusivamente a su territorio.

  28. Artículo 28

    Melilla tiene personalidad jurídica propia y goza de las potestades y privilegios de las Administraciones públicas territoriales.

  29. Artículo 29

    Los reglamentos y actos de eficacia general de Melilla deben publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

  30. Artículo 30

    Melilla se rige por la legislación estatal sobre Régimen Local en procedimiento administrativo, contratos, expropiaciones y régimen de bienes, con las especialidades del Estatuto.

  31. Artículo 31

    El personal propio sigue la legislación estatal de función pública local. El personal transferido se rige por la disposición adicional cuarta del Estatuto.

  32. Artículo 32

    Los actos de Melilla son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La revisión en vía administrativa sigue la legislación estatal.

  33. Artículo 33

    El Presidente de Melilla y el Delegado del Gobierno pueden crear órganos conjuntos para planes de obras y servicios, respetando las competencias de cada Administración.

  34. Artículo 34

    Melilla tiene autonomía financiera y titularidad de sus bienes. El Estado garantiza su suficiencia financiera, coordinándose con la Hacienda estatal.

  35. Artículo 35

    El patrimonio de Melilla incluye el del Ayuntamiento al entrar el Estatuto, bienes traspasados, adquiridos y otros. La ciudad tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar estos bienes.

  36. Artículo 36

    Los recursos de Melilla incluyen rendimientos de tributos propios, asignaciones del Estado, participaciones en tributos estatales, fondos de compensación, herencias, multas, crédito y tributos cedidos.

  37. Artículo 37

    Melilla puede contratar crédito público o privado. Las operaciones de tesorería no superan el 30% de ingresos ordinarios y se cancelan al año siguiente. Necesitan autorización del Ministerio de Economía si superan el 25% de la carga financiera.

  38. Artículo 38

    La ciudad de Melilla gestiona, liquida, recauda e inspecciona sus propios tributos. La Administración del Estado gestiona los impuestos estatales recaudados en su territorio.

  39. Artículo 39

    El establecimiento, modificación o supresión de tributos, exenciones y bonificaciones en Melilla requiere acuerdo plenario de la Asamblea.

  40. Artículo 40

    El Consejo de Gobierno elabora y ejecuta el presupuesto anual único de la Ciudad. La Asamblea de Melilla lo examina, enmienda, aprueba y controla.

  41. Artículo 41

    La reforma del Estatuto la inicia la Asamblea de Melilla, las Cortes Generales o el Gobierno de la Nación. La propuesta de la Asamblea requiere mayoría de dos tercios y aprobación de las Cortes mediante Ley Orgánica.

  42. Disposición adicional primera

    En lo no previsto por el Estatuto de Autonomía de Melilla ni por las normas de desarrollo de la ciudad, se aplica la legislación del Estado.

  43. Disposición adicional segunda

    Permanecen las peculiaridades económico-fiscales de Melilla, adaptadas a la UE. El Estado actualizará y garantizará este régimen mediante ley.

  44. Disposición adicional tercera

    La financiación inicial se basa en el coste efectivo de servicios transferidos, excluyendo fondos UE y Seguridad Social. El porcentaje rige 5 años y se revisa por cambios de competencias, reformas tributarias o solicitud. Se aprueba en los Presupuestos Generales del Estado.

  45. Disposición adicional cuarta

    Los funcionarios adscritos a servicios estatales traspasados a Melilla siguen la legislación estatal de Función Pública. Se respetan sus derechos, incluido participar en concursos de traslado del Estado.

  46. Disposición adicional quinta

    La ciudad de Melilla puede establecer relaciones de especial colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la ciudad de Ceuta.

  47. Disposición adicional sexta

    Mediante la normativa del Estado, se adecuará la Planta Judicial a las necesidades específicas de Melilla.

  48. Disposición transitoria primera

    Las elecciones del 28 de mayo de 1995 eligen a la Asamblea de Melilla. La constitución sigue los plazos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Los órganos municipales continúan en funciones hasta la nueva constitución.

  49. Disposición transitoria segunda

    Se crea una Comisión Mixta paritaria en un mes para traspasar medios. Concretará servicios y medios. Sus acuerdos, aprobados por Real Decreto, se publican en los BOEs. Sirven para inscribir bienes inmuebles y mantienen contratos de arrendamiento.

  50. Disposición transitoria tercera

    Los acuerdos de la ciudad de Melilla en materia de tributos y presupuestos pueden ser impugnados a través de la vía contencioso-administrativa.

  51. Disposición transitoria cuarta

    Hasta fijar el sistema definitivo, el Estado garantiza la valoración de servicios transferidos igualando su coste efectivo, usando la metodología de traspasos a Comunidades Autónomas.

  52. Disposición final única

    El Estatuto de Autonomía de Melilla entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 1995
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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