Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla
También conocida como: LO 2/1995, LO 2/95Es la norma básica que define cómo se organiza, qué derechos tienen sus ciudadanos y qué competencias tiene la ciudad autónoma de Melilla.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Melilla accede al autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de la unidad española y la solidaridad, conforme a la Constitución y este Estatuto.
Artículo 2
El territorio de la ciudad de Melilla se define como el comprendido en la delimitación actual de su territorio municipal.
Artículo 3
La bandera es azul celeste con escudo; el escudo es el tradicional; el himno lo establece la Asamblea.
Artículo 4
Son melillenses los españoles con vecindad administrativa en Melilla. También lo son los residentes en el extranjero con última vecindad en Melilla y sus descendientes inscritos como españoles.
Artículo 5
Los derechos fundamentales son los de la Constitución. Las instituciones buscan mejorar condiciones de vida, igualdad, empleo, cohesión social, calidad de vida, patrimonio, comunicaciones y pluralidad cultural.
Artículo 6
Los órganos institucionales son la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno. Su organización se ajusta al Estatuto y a normas de la Asamblea.
Artículo 7
La Asamblea de Melilla tiene 25 miembros, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Los miembros son también Concejales.
Artículo 8
Son electores los mayores de edad con derechos políticos. Las elecciones coinciden con las locales. El Gobierno de la Nación las convoca. La Asamblea se reúne en 20 días.
Artículo 9
La Asamblea aprueba su Reglamento por mayoría absoluta. La Mesa la preside el Presidente de la Ciudad y dos Vicepresidentes elegidos por la Asamblea. Pueden crearse comisiones.
Artículo 10
La Asamblea de Melilla celebra sesiones ordinarias mensuales. Las extraordinarias se convocan por el Presidente o al solicitarlo un cuarto de sus miembros, celebrándose en máximo dos meses.
Artículo 11
Los acuerdos de la Asamblea de Melilla se adoptan por mayoría simple de presentes. El voto es personal e indelegable. Las sesiones son públicas, salvo excepciones reglamentarias.
Artículo 12
La Asamblea de Melilla ejerce potestad normativa, elige al Presidente, controla al Gobierno, aprueba presupuestos, planes, reglamento, convenios y recursos tributarios. Delega en el Consejo funciones de convenios.
Artículo 13
La Asamblea de Melilla puede solicitar al Gobierno un proyecto de ley o remitir una proposición de ley al Congreso, delegando en la Cámara hasta tres miembros para su defensa.
Artículo 14
El Presidente preside la Asamblea y el Consejo de Gobierno, dirige su actividad y ostenta la suprema representación de la Ciudad. Nombra y separa a los Consejeros y puede delegar funciones.
Artículo 15
El Presidente, también Alcalde, es elegido por la Asamblea entre los cabezas de lista con escaño por mayoría absoluta. Si no la hay, gana quien tenga más votos y es nombrado por el Rey.
Artículo 16
El Consejo de Gobierno, integrado por el Presidente y los Consejeros, ostenta las funciones ejecutivas y administrativas. Sus miembros son nombrados y separados libremente por el Presidente.
Artículo 17
El Consejo de Gobierno dirige la política y ejerce funciones ejecutivas. Puede desarrollar reglamentariamente normas de la Asamblea si está autorizado, especialmente en organización de servicios.
Artículo 18
El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea. Cesa tras elecciones, dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente, moción de censura o negación de confianza. Continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
Artículo 19
El Presidente puede plantear cuestión de confianza ante la Asamblea. La Asamblea puede exigir responsabilidad mediante moción de censura con mayoría absoluta, que debe incluir un candidato. Si se aprueba, el candidato se nombra Presidente. El Presidente no puede plantear confianza si hay moción entr
Artículo 20
La ciudad de Melilla tiene competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía.
Artículo 21
Melilla ejerce competencias en urbanismo, obras públicas, transportes, puertos deportivos, agricultura, caza, acuicultura, cultura, sanidad, juegos, policía local y otras atribuidas por el Estado. Incluye facultades de administración, inspección, sanción y potestad normativa reglamentaria
Artículo 22
Melilla ejecuta legislación estatal en: protección del medio ambiente, comercio interior, defensa de consumidores, industria, protección civil, publicidad y espectáculos, instalaciones de energía locales, prensa, radio, televisión y propiedad intelectual. Incluye facultades de administración, inspe
Artículo 23
Melilla propone a la Administración del Estado las peculiaridades docentes en los centros, atendiendo a las necesidades prioritarias de la comunidad melillense, dentro de la programación general de la enseñanza.
Artículo 24
Melilla puede remitir al Gobierno informes, estudios o propuestas sobre empresas públicas estatales en Melilla. El Gobierno debe resolver motivadamente. Melilla ejerce demás facultades que la legislación estatal atribuya sobre estas empresas y entidades.
Artículo 25
Melilla ejerce competencias de Ayuntamientos, Diputaciones provinciales y las que el Estado atribuya en el futuro a estas.
Artículo 26
La Asamblea de Melilla puede proponer al Gobierno adaptar leyes y disposiciones generales a las peculiaridades de la Ciudad.
Artículo 27
Todas las competencias de la ciudad de Melilla se entienden referidas exclusivamente a su territorio.
Artículo 28
Melilla tiene personalidad jurídica propia y goza de las potestades y privilegios de las Administraciones públicas territoriales.
Artículo 29
Los reglamentos y actos de eficacia general de Melilla deben publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Artículo 30
Melilla se rige por la legislación estatal sobre Régimen Local en procedimiento administrativo, contratos, expropiaciones y régimen de bienes, con las especialidades del Estatuto.
Artículo 31
El personal propio sigue la legislación estatal de función pública local. El personal transferido se rige por la disposición adicional cuarta del Estatuto.
Artículo 32
Los actos de Melilla son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La revisión en vía administrativa sigue la legislación estatal.
Artículo 33
El Presidente de Melilla y el Delegado del Gobierno pueden crear órganos conjuntos para planes de obras y servicios, respetando las competencias de cada Administración.
Artículo 34
Melilla tiene autonomía financiera y titularidad de sus bienes. El Estado garantiza su suficiencia financiera, coordinándose con la Hacienda estatal.
Artículo 35
El patrimonio de Melilla incluye el del Ayuntamiento al entrar el Estatuto, bienes traspasados, adquiridos y otros. La ciudad tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar estos bienes.
Artículo 36
Los recursos de Melilla incluyen rendimientos de tributos propios, asignaciones del Estado, participaciones en tributos estatales, fondos de compensación, herencias, multas, crédito y tributos cedidos.
Artículo 37
Melilla puede contratar crédito público o privado. Las operaciones de tesorería no superan el 30% de ingresos ordinarios y se cancelan al año siguiente. Necesitan autorización del Ministerio de Economía si superan el 25% de la carga financiera.
Artículo 38
La ciudad de Melilla gestiona, liquida, recauda e inspecciona sus propios tributos. La Administración del Estado gestiona los impuestos estatales recaudados en su territorio.
Artículo 39
El establecimiento, modificación o supresión de tributos, exenciones y bonificaciones en Melilla requiere acuerdo plenario de la Asamblea.
Artículo 40
El Consejo de Gobierno elabora y ejecuta el presupuesto anual único de la Ciudad. La Asamblea de Melilla lo examina, enmienda, aprueba y controla.
Artículo 41
La reforma del Estatuto la inicia la Asamblea de Melilla, las Cortes Generales o el Gobierno de la Nación. La propuesta de la Asamblea requiere mayoría de dos tercios y aprobación de las Cortes mediante Ley Orgánica.
Disposición adicional primera
En lo no previsto por el Estatuto de Autonomía de Melilla ni por las normas de desarrollo de la ciudad, se aplica la legislación del Estado.
Disposición adicional segunda
Permanecen las peculiaridades económico-fiscales de Melilla, adaptadas a la UE. El Estado actualizará y garantizará este régimen mediante ley.
Disposición adicional tercera
La financiación inicial se basa en el coste efectivo de servicios transferidos, excluyendo fondos UE y Seguridad Social. El porcentaje rige 5 años y se revisa por cambios de competencias, reformas tributarias o solicitud. Se aprueba en los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional cuarta
Los funcionarios adscritos a servicios estatales traspasados a Melilla siguen la legislación estatal de Función Pública. Se respetan sus derechos, incluido participar en concursos de traslado del Estado.
Disposición adicional quinta
La ciudad de Melilla puede establecer relaciones de especial colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la ciudad de Ceuta.
Disposición adicional sexta
Mediante la normativa del Estado, se adecuará la Planta Judicial a las necesidades específicas de Melilla.
Disposición transitoria primera
Las elecciones del 28 de mayo de 1995 eligen a la Asamblea de Melilla. La constitución sigue los plazos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Los órganos municipales continúan en funciones hasta la nueva constitución.
Disposición transitoria segunda
Se crea una Comisión Mixta paritaria en un mes para traspasar medios. Concretará servicios y medios. Sus acuerdos, aprobados por Real Decreto, se publican en los BOEs. Sirven para inscribir bienes inmuebles y mantienen contratos de arrendamiento.
Disposición transitoria tercera
Los acuerdos de la ciudad de Melilla en materia de tributos y presupuestos pueden ser impugnados a través de la vía contencioso-administrativa.
Disposición transitoria cuarta
Hasta fijar el sistema definitivo, el Estado garantiza la valoración de servicios transferidos igualando su coste efectivo, usando la metodología de traspasos a Comunidades Autónomas.
Disposición final única
El Estatuto de Autonomía de Melilla entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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