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En vigorOrden

Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica

También conocida como: O 227/2017, O 227/17
Ver en BOE
15 de marzo de 2017·19 de marzo de 2025·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2017-2778
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas deben presentar y pagar por internet sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades mediante los modelos 202 y 222.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 202 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

    Se aprueba el modelo 202 electrónico obligatorio para pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y Renta de no Residentes, salvo grupos fiscales que usan modelo 222. Obligatorio si facturación >6M€.

  2. Artículo 2 — Aprobación del modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal

    Se aprueba el modelo 222, obligatorio para pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en consolidación fiscal. Debe presentarse electrónicamente. Es obligatorio incluso sin pago. Solo grupos con cifra de negocios superior a 10 millones de euros deben aportar datos adicionales.

  3. Artículo 3 — Forma de presentación de los modelos 202 y 222

    Los modelos 202 y 222 deben presentarse por vía electrónica. Se admiten certificado electrónico o Cl@ve PIN para personas físicas. Esta obligación no aplica ante las Diputaciones Forales del País Vasco o Navarra, donde rigen normas forales para el pago y presentación.

  4. Artículo 4 — Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 202 y 222

    La presentación electrónica de los modelos 202 y 222 se rige por la Orden HAP/2194/2013. Se aplican las condiciones y procedimientos establecidos en los artículos 6 a 11 de dicha orden para la habilitación y gestión de las declaraciones tributarias.

  5. Artículo 5 — Plazo de presentación de los modelos 202 y 222

    El plazo general para presentar los modelos 202 y 222 son los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Para Navarra, solo octubre (20 días); para País Vasco, octubre (25 días). Con domiciliación bancaria, el plazo se reduce al 1-15 de cada mes.

  6. Artículo 6 — Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de documentación complementaria a las declaraciones de los modelos 202 y 222

    La documentación complementaria a los modelos 202 y 222, no incluida en los formularios, debe presentarse por vía electrónica. El procedimiento sigue lo establecido en el artículo 18 de la Orden HAP/2194/2013 de 22 de noviembre.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1 de abril de 2017.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de marzo de 2017
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de abril de 2017.

Leyes en las que se basa

  • la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio BOE-A-2011-10827
  • la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre BOE-A-2012-12193
  • la disposición final única del Reglamento aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio BOE-A-2015-7771
  • la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre BOE-A-2016-10025
  • el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre BOE-A-2016-11475
  • el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre BOE-A-2016-8957

Leyes que la modifican

  • con sustitución del anexo 2 del modelo 222, en BOE núm. 94 de 20 de abril de 2017 BOE-A-2017-4294
  • los arts. 1.2, 2.2, 5.3, SE AÑADE el art. 5.4 y SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre BOE-A-2018-12515
  • en la Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, en BOE núm. 251 de 17 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14179
  • el anexo II, por Orden HFP/441/2018, de 26 de abril BOE-A-2018-5937
  • el anexo II, por Orden HFP/604/2022, de 30 de junio BOE-A-2022-10854
  • los anexos I y II, por Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-8120
  • con efectos desde el 28 de mayo de 2024, el art. 3.1, por Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10574
  • los anexos I y II, por Orden HAC/262/2025, de 13 de marzo BOE-A-2025-5407
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