Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias
También conocida como: O 242/2025, O 242/25Esta norma establece cómo, dónde y cuándo presentar la declaración de la renta y el impuesto sobre el patrimonio correspondientes al año 2024.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se obliga a declarar si hay rentas >22.000€ (1 pagador) o >15.876€ (varios). Exento si solo hay rendimientos <1.600€ (capital) o <1.000€ (inmobiliarias). Obligatorio para autónomos, titulares de ingreso mínimo vital y quienes busquen devoluciones por retenciones o deducciones.
Artículo 2 — Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio
Están obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio quienes tengan cuota a ingresar o cuyo patrimonio supere los 2.000.000 de euros.
Artículo 3 — Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se aprueba el modelo D-100 para la declaración del IRPF. Incluye documentos de ingreso/devolución (Modelo 100) y de segundo plazo (Modelo 102).
Artículo 4 — Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
Se aprueban los modelos para el Impuesto sobre el Patrimonio 2024: D-714 para la declaración y 714 para el documento de ingreso.
Artículo 5 — Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Desde el 2 de abril de 2025, los contribuyentes pueden obtener el borrador del IRPF electrónicamente. La falta de borrador no exime de declarar.
Artículo 6 — Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El contribuyente puede modificar el borrador si faltan datos o son erróneos. Vías: internet con identificación, teléfono con cita y referencia/Cl@ve, o presencial con cita y NIF. También en oficinas de comunidades autónomas con convenio ventanilla única.
Artículo 7 — Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Si el borrador es correcto, se confirma y presenta. Medios: internet con identificación, teléfono con cita (NIF, referencia/Cl@ve, IBAN) o presencial con cita en oficinas AEAT y de comunidades autónomas con convenio ventanilla única.
Artículo 8 — Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
El plazo para presentar borradores y declaraciones de IRPF y Patrimonio es del 2 de abril al 30 de junio de 2025. Para IRPF, si se domicilia el pago en el segundo plazo, la presentación puede hacerse hasta el 30 de junio.
Artículo 9 — Forma de presentación del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica
La presentación electrónica del borrador del IRPF y Patrimonio usa certificado, Cl@ve, N.º referencia o eIDAS. Para el N.º referencia se requiere NIF, datos del DNI/NIE y, salvo ayuda telefónica, la casilla 505 de 2023. El N.º referencia invalida al anterior. Para declaraciones conjuntas se necesita
Artículo 10 — Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
El borrador se presenta en la Sede Electrónica. Si es a ingresar con domiciliación, se confirma el IBAN y se presenta. Si es a devolver, se confirma el IBAN. La aceptación genera un justificante con código de 16 caracteres.
Artículo 11 — Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se exigen datos de entidades no residentes (nombre, administradores, balances, rentas, impuestos) para transparencia fiscal. También se requiere documentación para inversiones en Canarias, Illes Balears, devoluciones por cheque y operaciones societarias.
Artículo 12 — Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y obtención de la devolución
El pago se ingresa al presentar la declaración. Modalidades: electrónico (Bizum, NRC, tarjeta), domiciliación, transferencia o entidad colaboradora. Si hay devolución, se pide por transferencia. Se puede fraccionar en 60% al presentar y 40% hasta el 5 nov 2025 sin intereses.
Artículo 13 — Pago mediante domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
El pago con domiciliación bancaria para IRPF y Patrimonio se realiza entre el 2 de abril y el 25 de junio de 2025. Se exige cuenta en entidad colaboradora en España, aunque se permite SEPA no colaboradora. Para fraccionamiento, el segundo plazo puede domiciliarse hasta el 30 de septiembre de 2025.
Artículo 14 — Forma y plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades en relación con el periodo impositivo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos
El formulario de apoderamiento para solicitar devolución por aportaciones a mutualidades (ejercicio 2019 y anteriores no prescritos) se presenta electrónicamente entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- el art. 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
- los arts. 61.5, 62.1 y 64.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2024-26694
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.