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En vigorOrden

Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos

También conocida como: O 455/2014, O 455/14
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24 de marzo de 2014·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-3123
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo presentar la declaración de la renta y del patrimonio, cómo obtener el borrador y los plazos para hacerlo por internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
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1
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    No se declara si solo hay trabajo (22k/11.2k), capital (1.6k), inmobiliarias (1k) o mixtos (1k). Sí si hay deducciones vivienda, planes pensiones o se buscan devoluciones de retenciones.

  2. Artículo 2 — Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio

    Están obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio quienes tengan cuota a ingresar o cuyo patrimonio supere los 2.000.000 de euros. La obligación se aplica tanto por persona como por bienes.

  3. Artículo 3 — Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se aprueba el Modelo D-100 (IRPF) y los documentos Modelo 100 (ingreso/devolución) y Modelo 102 (segundo plazo fraccionado). También se aprueba el resumen de ayuda para oficinas. Las declaraciones impresas con el programa de ayuda prevalecen sobre correcciones manuscritas y deben presentarse en el

  4. Artículo 4 — Aprobación del modelo de documento para la confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se aprueba el Modelo 100 para la confirmación del borrador del IRPF 2013. El justificante tiene código 101 si es a ingresar y 103 si es a devolver o negativo.

  5. Artículo 5 — Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

    Se aprueban los modelos D-714 (declaración) y 714 (ingreso) del Impuesto sobre el Patrimonio 2013. Deben ajustarse los ficheros electrónicos. El justificante del modelo 714 usa un número secuencial con código 714.

  6. Artículo 6 — Obtención del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Contribuyentes con rentas limitadas (trabajo, capital, ganancias con retención, hasta 8 inmuebles) obtienen borrador informativo telemático. Se requiere NIF, casilla 620 de 2012 y móvil. La falta de borrador no exime de declarar.

  7. Artículo 7 — Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El contribuyente puede modificar el borrador de la IRPF si faltan datos o son erróneos, sin añadir nuevas rentas. Se solicita vía electrónica (sede web, firma avanzada/DNI-e o clave), teléfono (901 200 345) o presencialmente en Delegaciones de la AEAT y oficinas autonómicas con convenio ventanilla.

  8. Artículo 8 — Procedimiento de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    La confirmación del borrador del IRPF 2013 se realiza del 1 al 30 de junio 2014 (vía electrónica/telefónica) o del 5 de mayo al 30 de junio (otras vías). Excepciones: pago domiciliado antes del 25 de junio. No pueden confirmarlo quienes tengan rentas exentas con progresividad, compensen pérdidas, re

  9. Artículo 9 — Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

    IRPF: 23 abr-30 jun 2014 (online) o 5 mayo-30 jun 2014 (otros). Patrimonio: 23 abr-30 jun 2014. Ambos incluyen plazos de confirmación borrador y domiciliación bancaria.

  10. Artículo 10 — Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Las declaraciones de IRPF se firman en papel o presentan en oficinas con domiciliación bancaria. Quienes tributen por Patrimonio deben presentar IRPF por Internet o confirmar el borrador por vía electrónica o telefónica.

  11. Artículo 11 — Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se exige documentación adicional para la declaración del IRPF: datos de entidades no residentes (nombre, administradores, balances, rentas, impuestos), inversiones en Canarias, solicitud de devolución por cheque o documentos no incluidos en el modelo. Presentación telemática o presencial.

  12. Artículo 12 — Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio

    La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio debe presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet, conforme a la Orden HAP/2194/2013 y sus artículos 6 a 10.

  13. Artículo 13 — Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Las declaraciones de IRPF deben ingresarse al presentarlas. Se presentan en oficinas de la AEAT, Comunidades Autónomas o por correo/certificado, según si el resultado es a ingresar, devolver o negativo. Los residentes en el extranjero pueden usar medios telemáticos.

  14. Artículo 14 — Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El contribuyente puede fraccionar el pago del IRPF en dos partes: 60% al presentar la declaración y 40% hasta el 5 de noviembre de 2014, sin intereses. Debe presentarse dentro de los plazos de esta Orden. No aplica a autoliquidaciones complementarias.

  15. Artículo 15 — Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria

    El pago del IRPF y Patrimonio puede hacerse por domiciliación bancaria. Si se fracciona, el 40% del segundo plazo se domicilia en la misma entidad del primer pago. El plazo general es del 23 abril al 25 junio 2014 (hasta 30 junio solo para segundo plazo). La carga se realiza el 30 junio (primer pago

  16. Artículo 16 — Habilitación y condiciones para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

    El IRPF se presenta por internet bajo condiciones de la Orden HAP/2194/2013. Si se adjunta documentación no incluida en el modelo, esta debe presentarse por separado en el registro electrónico de la AEAT. El Patrimonio debe presentarse necesariamente por medios electrónicos o telefónicos. La opción

  17. Artículo 17 — Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

    La presentación electrónica sigue los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013. Para pagos fraccionados del IRPF, se debe conservar el modelo 102. Si no hay domiciliación o hay aplazamiento, se obtiene el NRC de la entidad colaboradora (vía presencial, electrónica con firma o clave de acceso). En

  18. Disposición final primera

    Se modifica la Orden HAP/2194/2013. La declaración del IRPF podrá presentarse en papel impreso obtenido mediante el programa de ayuda de la Agencia Tributaria o confirmando el borrador, según la orden anual.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden HAP/455/2014 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de marzo de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

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