Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses

También conocida como: RD 677/1993, RD 677/93
Ver en BOE
25 de mayo de 1993·15 de mayo de 2015·Ministerio de Industria, Comercio y Turismo·BOE-A-1993-13435
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo las empresas pueden obtener ayudas y condiciones especiales en sus préstamos para vender productos o servicios fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

22
Artículos
2
Versiones
10
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, que figura como anexo al presente Real Decreto.

  2. Disposición transitoria única

    Los procedimientos de convenios de intereses iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 677/1993 se rigen por la normativa anterior.

  3. Disposición derogatoria primera

    Se derogan: el Real Decreto 322/1987; el artículo 8 de la Orden ministerial de 14 de marzo de 1988; y la Orden de 24 de noviembre de 1992 sobre tipos de interés para créditos en pesetas.

  4. Disposición derogatoria segunda

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

  5. Disposición final primera

    Se autoriza al Ministro de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.

  6. Disposición final segunda

    El Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, sobre apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Artículo 1 — Finalidad

    Las entidades financieras pueden firmar convenios con el Instituto de Crédito Oficial para ajustar intereses en créditos a la exportación, cubriendo diferencias de coste.

  8. Artículo 2 — Convenios de ajuste recíproco de intereses

    El Instituto de Crédito Oficial paga el resultado positivo del ajuste a la entidad financiera, y esta paga el negativo al Instituto. Se consideran financiadoras cooperativas, cajas de ahorro y bancos.

  9. Artículo 3 — Requisitos

    Los convenios requieren créditos en pesetas o divisas admitidas en Madrid y autorización del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que puede autorizar genéricamente operaciones.

  10. Artículo 4 — Criterios para el otorgamiento de autorizaciones

    Se autorizan convenios si cumplen acuerdos multilaterales o objetivos de promoción exportaciones. Los Presupuestos Generales fijan anualmente el importe máximo de créditos con tipos inferiores a los de referencia.

  11. Artículo 5 — Extensión de la cobertura

    La cobertura es el resultado neto: tipo básico más porcentaje anual (gestión, fijado por el Ministerio) menos interés activo. La liquidación se realiza en la divisa del crédito.

  12. Artículo 6 — Tipo de interés activo

    El tipo activo se basa en convenios internacionales o autorización específica. Incluye comisiones bancarias no por servicio, pero excluye márgenes adicionales autorizados excepcionalmente por la Secretaría de Estado de Comercio.

  13. Artículo 7 — Tipo de interés básico

    El tipo de interés básico es el interbancario de la moneda del crédito, modificable según el mercado.

  14. Artículo 8 — Iniciación

    La entidad financiadora inicia el procedimiento ante la Dirección General de Política Comercial. Debe especificar detalles del crédito, justificar la acogida al régimen y comprometerse a pagar al ICO si el resultado es negativo.

  15. Artículo 9 — Instrucción

    La Dirección General de Política Comercial realiza actuaciones de oficio. Antes de resolver, pone las actuaciones de manifiesto a los interesados, salvo en el supuesto del artículo 84.4 de la Ley de Régimen Jurídico.

  16. Artículo 10 — Resolución

    La Dirección General de Política Comercial resuelve en 3 meses. La autorización debe incluir cuantía, tipos de interés, margen anual y plazos del convenio.

  17. Artículo 11 — Certificación de actos presuntos

    Si no hay resolución en 3 meses, el interesado puede solicitar certificación de acto presunto a la Dirección General de Política Comercial.

  18. Artículo 12 — Recursos

    La resolución de la Dirección General de Política Comercial no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso ordinario ante el Ministro de Industria, Comercio y Turismo.

  19. Artículo 13 — Formalización

    El convenio se firma entre el Instituto de Crédito Oficial y la entidad financiadora. Esta última solicita la formalización al Presidente del Instituto, adjuntando la autorización.

  20. Artículo 14 — Contenido del convenio

    El convenio debe incluir: identificación de la operación, resolución autorizadora, tipos de interés y margen, plazos de pago, y compromiso de pago del resultado negativo por la entidad.

  21. Artículo 15 — Ejecución

    El Instituto de Crédito Oficial determina periódicamente el resultado neto. Si es positivo, paga a la entidad; si es negativo, la entidad debe abonar la cantidad al Instituto.

  22. Artículo 16 — Información

    El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo establece el procedimiento para comunicar la concesión de créditos a la exportación con apoyo oficial, cumpliendo normativas internacionales y comunitarias.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 1993
Departamento
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Leyes en las que se basa

  • la Ley 11/1983, de 16 de agosto BOE-A-1983-22149
  • Real Decreto 2569/1983, de 21 de septiembre BOE-A-1983-26060
  • Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero BOE-A-1987-5789
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Orden de 24 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-28171

Leyes que la modifican

  • regulando Distintos Aspectos Relacionados con la concesión de Apoyo Oficial al Credito: Orden de 25 de abril de 1996 BOE-A-1996-9557
  • regulando distintos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito: Orden ITC/138/2009, de 28 de enero BOE-A-2009-1851
  • el art. 6, por Real Decreto 321/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-5378
apoyo oficial al créditoayudas a la exportacióncréditos para empresasfinanciación de ventas al extranjerointereses de préstamos exportaciónnegocios internacionales