Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses
También conocida como: RD 677/1993, RD 677/93Regula cómo las empresas pueden obtener ayudas y condiciones especiales en sus préstamos para vender productos o servicios fuera de España.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, que figura como anexo al presente Real Decreto.
Disposición transitoria única
Los procedimientos de convenios de intereses iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 677/1993 se rigen por la normativa anterior.
Disposición derogatoria primera
Se derogan: el Real Decreto 322/1987; el artículo 8 de la Orden ministerial de 14 de marzo de 1988; y la Orden de 24 de noviembre de 1992 sobre tipos de interés para créditos en pesetas.
Disposición derogatoria segunda
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, sobre apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Finalidad
Las entidades financieras pueden firmar convenios con el Instituto de Crédito Oficial para ajustar intereses en créditos a la exportación, cubriendo diferencias de coste.
Artículo 2 — Convenios de ajuste recíproco de intereses
El Instituto de Crédito Oficial paga el resultado positivo del ajuste a la entidad financiera, y esta paga el negativo al Instituto. Se consideran financiadoras cooperativas, cajas de ahorro y bancos.
Artículo 3 — Requisitos
Los convenios requieren créditos en pesetas o divisas admitidas en Madrid y autorización del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que puede autorizar genéricamente operaciones.
Artículo 4 — Criterios para el otorgamiento de autorizaciones
Se autorizan convenios si cumplen acuerdos multilaterales o objetivos de promoción exportaciones. Los Presupuestos Generales fijan anualmente el importe máximo de créditos con tipos inferiores a los de referencia.
Artículo 5 — Extensión de la cobertura
La cobertura es el resultado neto: tipo básico más porcentaje anual (gestión, fijado por el Ministerio) menos interés activo. La liquidación se realiza en la divisa del crédito.
Artículo 6 — Tipo de interés activo
El tipo activo se basa en convenios internacionales o autorización específica. Incluye comisiones bancarias no por servicio, pero excluye márgenes adicionales autorizados excepcionalmente por la Secretaría de Estado de Comercio.
Artículo 7 — Tipo de interés básico
El tipo de interés básico es el interbancario de la moneda del crédito, modificable según el mercado.
Artículo 8 — Iniciación
La entidad financiadora inicia el procedimiento ante la Dirección General de Política Comercial. Debe especificar detalles del crédito, justificar la acogida al régimen y comprometerse a pagar al ICO si el resultado es negativo.
Artículo 9 — Instrucción
La Dirección General de Política Comercial realiza actuaciones de oficio. Antes de resolver, pone las actuaciones de manifiesto a los interesados, salvo en el supuesto del artículo 84.4 de la Ley de Régimen Jurídico.
Artículo 10 — Resolución
La Dirección General de Política Comercial resuelve en 3 meses. La autorización debe incluir cuantía, tipos de interés, margen anual y plazos del convenio.
Artículo 11 — Certificación de actos presuntos
Si no hay resolución en 3 meses, el interesado puede solicitar certificación de acto presunto a la Dirección General de Política Comercial.
Artículo 12 — Recursos
La resolución de la Dirección General de Política Comercial no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso ordinario ante el Ministro de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 13 — Formalización
El convenio se firma entre el Instituto de Crédito Oficial y la entidad financiadora. Esta última solicita la formalización al Presidente del Instituto, adjuntando la autorización.
Artículo 14 — Contenido del convenio
El convenio debe incluir: identificación de la operación, resolución autorizadora, tipos de interés y margen, plazos de pago, y compromiso de pago del resultado negativo por la entidad.
Artículo 15 — Ejecución
El Instituto de Crédito Oficial determina periódicamente el resultado neto. Si es positivo, paga a la entidad; si es negativo, la entidad debe abonar la cantidad al Instituto.
Artículo 16 — Información
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo establece el procedimiento para comunicar la concesión de créditos a la exportación con apoyo oficial, cumpliendo normativas internacionales y comunitarias.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 11/1983, de 16 de agosto BOE-A-1983-22149
- Real Decreto 2569/1983, de 21 de septiembre BOE-A-1983-26060
- Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero BOE-A-1987-5789
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Orden de 24 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-28171
Leyes que la modifican
- regulando Distintos Aspectos Relacionados con la concesión de Apoyo Oficial al Credito: Orden de 25 de abril de 1996 BOE-A-1996-9557
- regulando distintos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito: Orden ITC/138/2009, de 28 de enero BOE-A-2009-1851
- el art. 6, por Real Decreto 321/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-5378
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