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En vigorReal Decreto

Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias

También conocida como: RD 536/2017, RD 536/17
Ver en BOE
27 de mayo de 2017·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2017-5864
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de control para vigilar que los bancos devuelvan correctamente el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo hipotecarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación, objeto y naturaleza de la Comisión de seguimiento, control y evaluación

    Se crea la Comisión de seguimiento, control y evaluación del Real Decreto-ley 1/2017 sobre cláusulas suelo, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Es un órgano colegiado representativo.

  2. Artículo 2 — Composición

    La Comisión la preside el Subgobernador del Banco de España. La integran representantes del Ministerio de Economía, Justicia, Sanidad, Consejo de Consumidores, Abogacía, Poder Judicial y Asociación Hipotecaria. El Secretario, designado por el Subgobernador, asiste sin voto.

  3. Artículo 3 — Funcionamiento

    La Comisión se reúne por convocatoria del Presidente o a instancia de dos miembros. Para válidamente constituirse deben asistir al menos tres miembros y el Presidente. Los acuerdos se adoptan por mayoría, con voto dirimente del Presidente. Puede reunirse presencialmente o a distancia.

  4. Artículo 4 — Funciones

    La Comisión evalúa la información del Banco de España y entidades de crédito, publicando un informe semestral sobre el cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017. Este informe se remite al Presidente de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de información

    Las entidades de crédito remiten mensualmente al Banco de España, y este a la Comisión, datos sobre solicitudes de cláusulas suelo: número, importes, acuerdos y motivos. Deben incluir medidas compensatorias y el sistema para informar a consumidores vulnerables sobre cláusulas suelo.

  6. Disposición adicional primera — Estadística sobre procedimientos judiciales

    La Comisión puede solicitar al Ministerio de Justicia información sobre procedimientos judiciales individuales sobre condiciones generales de contratación en préstamos hipotecarios con garantía inmobiliaria, a través del sistema LexNet.

  7. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    La aplicación del real decreto no incrementa el gasto público. Las medidas se atienden con dotaciones presupuestarias ordinarias, sin aumentar retribuciones ni otros gastos de personal.

  8. Disposición adicional tercera — Actualización del plan financiero de las fundaciones bancarias

    Las fundaciones bancarias del artículo 44.3 de la Ley 26/2013 pueden actualizar su plan financiero en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en las competencias estatales sobre legislación mercantil, procesal, banca, seguros, planificación económica y hacienda, según los artículos 149.1 de la Constitución.

  10. Disposición final segunda

    El fondo de reserva debe alcanzarse en 8 años. Se puede ampliar un año si hay dificultades. El calendario de dotaciones debe ser lineal. Hasta alcanzar el mínimo, se destina al menos el 30% de dividendos recibidos.

  11. Disposición final tercera — Régimen supletorio

    Lo no previsto en este real decreto o en las normas de la comisión se rige por las reglas sobre órganos colegiados del título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015.

  12. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 536/2017 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 2017
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 12 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13723
  • el art. 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre BOE-A-2015-10636
  • la disposición final 3.a) del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero BOE-A-2017-653

Leyes que la modifican

  • el art. 5, se establece la plantilla conforme a la que las entidades de crédito deberán remitir información: Resolución de 28 de julio de 2017 BOE-A-2017-9130
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