Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias
También conocida como: RD 536/2017, RD 536/17Esta norma crea un grupo de control para vigilar que los bancos devuelvan correctamente el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo hipotecarias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación, objeto y naturaleza de la Comisión de seguimiento, control y evaluación
Se crea la Comisión de seguimiento, control y evaluación del Real Decreto-ley 1/2017 sobre cláusulas suelo, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Es un órgano colegiado representativo.
Artículo 2 — Composición
La Comisión la preside el Subgobernador del Banco de España. La integran representantes del Ministerio de Economía, Justicia, Sanidad, Consejo de Consumidores, Abogacía, Poder Judicial y Asociación Hipotecaria. El Secretario, designado por el Subgobernador, asiste sin voto.
Artículo 3 — Funcionamiento
La Comisión se reúne por convocatoria del Presidente o a instancia de dos miembros. Para válidamente constituirse deben asistir al menos tres miembros y el Presidente. Los acuerdos se adoptan por mayoría, con voto dirimente del Presidente. Puede reunirse presencialmente o a distancia.
Artículo 4 — Funciones
La Comisión evalúa la información del Banco de España y entidades de crédito, publicando un informe semestral sobre el cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017. Este informe se remite al Presidente de la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados.
Artículo 5 — Obligaciones de información
Las entidades de crédito remiten mensualmente al Banco de España, y este a la Comisión, datos sobre solicitudes de cláusulas suelo: número, importes, acuerdos y motivos. Deben incluir medidas compensatorias y el sistema para informar a consumidores vulnerables sobre cláusulas suelo.
Disposición adicional primera — Estadística sobre procedimientos judiciales
La Comisión puede solicitar al Ministerio de Justicia información sobre procedimientos judiciales individuales sobre condiciones generales de contratación en préstamos hipotecarios con garantía inmobiliaria, a través del sistema LexNet.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
La aplicación del real decreto no incrementa el gasto público. Las medidas se atienden con dotaciones presupuestarias ordinarias, sin aumentar retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional tercera — Actualización del plan financiero de las fundaciones bancarias
Las fundaciones bancarias del artículo 44.3 de la Ley 26/2013 pueden actualizar su plan financiero en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en las competencias estatales sobre legislación mercantil, procesal, banca, seguros, planificación económica y hacienda, según los artículos 149.1 de la Constitución.
Disposición final segunda
El fondo de reserva debe alcanzarse en 8 años. Se puede ampliar un año si hay dificultades. El calendario de dotaciones debe ser lineal. Hasta alcanzar el mínimo, se destina al menos el 30% de dividendos recibidos.
Disposición final tercera — Régimen supletorio
Lo no previsto en este real decreto o en las normas de la comisión se rige por las reglas sobre órganos colegiados del título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 536/2017 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 12 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13723
- el art. 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre BOE-A-2015-10636
- la disposición final 3.a) del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero BOE-A-2017-653
Leyes que la modifican
- el art. 5, se establece la plantilla conforme a la que las entidades de crédito deberán remitir información: Resolución de 28 de julio de 2017 BOE-A-2017-9130
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