Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
También conocida como: LO 8/2007, LO 8/07Esta ley regula cómo los partidos políticos obtienen y gastan su dinero, estableciendo límites a las donaciones y controles para evitar la corrupción.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley Orgánica 8/2007 regula la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores.
Artículo 2 — Recursos económicos
Los recursos de los partidos incluyen financiación pública (subvenciones electorales, de funcionamiento estatales/autonómicas, extraordinarias y aportaciones parlamentarias) y privada (cuotas, actividades propias, donaciones, préstamos y herencias).
Artículo 3 — Subvenciones
El Estado otorga subvenciones anuales a partidos con representación en el Congreso, distribuidas por escaños y votos. Las CCAA y Territorios Históricos también conceden ayudas. Se suspenden si hay proceso de ilegalización. No se pagan si hay deudas tributarias o cuentas pendientes.
Artículo 4 — Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda
Los partidos reciben cuotas de afiliados y donaciones de personas físicas en cuentas exclusivas. Se prohíben donaciones a contratistas públicos. Las donaciones en especie se valoran según la Ley 49/2002. El exceso de límites o donantes no identificados se ingresa en el Tesoro en 3 meses. No se acept
Artículo 5 — Límites a las donaciones privadas
Prohibido aceptar donaciones anónimas, de personas jurídicas o superiores a 50.000 euros anuales (excepto inmuebles). Las donaciones superiores a 25.000 euros y los inmuebles deben notificarse al Tribunal de Cuentas en 3 meses.
Artículo 6 — Actividades propias
Los partidos no pueden tener actividades mercantiles. Los ingresos propios, rendimientos patrimoniales y beneficios promocionales requieren identificación del transmitente si superan 300 euros.
Artículo 7 — Aportaciones de personas extranjeras
Se permiten donaciones de extranjeros cumpliendo requisitos legales y de control de capitales. Queda prohibida la financiación de gobiernos, organismos o empresas públicas extranjeras.
Artículo 8 — Justificación de las cuotas y aportaciones
Las cuotas se pagan por domiciliación bancaria en cuentas exclusivas. Otras aportaciones requieren documento acreditativo. Las superiores a 25.000 euros o bienes inmuebles se notifican al Tribunal de Cuentas en 3 meses.
Artículo 9 — Objeto y ámbito de aplicación
Este título regula el régimen tributario de los partidos y las aportaciones de personas físicas. En lo no previsto, se aplican normas generales y las de entidades sin fines lucrativos.
Artículo 10 — Rentas exentas de tributación
Exención IS: cuotas, subvenciones, donaciones, rendimientos propios y patrimonio. Requiere declaración expresa para explotaciones económicas.
Artículo 11 — Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar
Rentas no exentas gravadas al 25%. No hay retención. Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 12 — Incentivos fiscales
Deducción cuotas/aportaciones hasta 600€ anuales en IRPF. Donaciones aplican Ley 49/2002 de mecenazgo.
Artículo 13 — Justificación de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas
Para aplicar beneficios fiscales, la persona física debe disponer del documento acreditativo de la aportación o donación.
Artículo 14 — Obligaciones relativas a la contabilidad de los partidos políticos
Los partidos llevan contabilidad detallada. Deben registrar ingresos (cuotas, donaciones, subvenciones) y gastos (personal, bienes). Presentan cuentas anuales al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio. Deben publicar en su web créditos, subvenciones y donaciones superiores a 25.000 euros.
Artículo 14 bis — Responsable de la gestión económico-financiera
El responsable de gestión económico-financiera debe tener honorabilidad y conocimientos económicos. No pueden serlo condenados por delitos graves o inhabilitados. El responsable responde de la regularidad contable, elabora cuentas y supervisa niveles territoriales.
Artículo 15 — Control interno
Los partidos deben tener un sistema de control interno para contabilizar actos económicos. El informe de auditoría acompaña la documentación al Tribunal de Cuentas.
Artículo 16 — Control externo
El Tribunal de Cuentas controla la actividad económico-financiera de los partidos. Fiscaliza en todo caso a quienes perciban subvenciones. Emite informe en 6 meses, que se eleva a Cortes y publica en el BOE.
Artículo 16 bis — Control parlamentario
La Comisión Mixta puede solicitar la comparecencia del responsable económico de un partido en 2 meses desde la fiscalización, para informar sobre infracciones. No exime de remitir información al Tribunal de Cuentas.
Artículo 17 — Infracciones
Infracciones muy graves: donaciones ilegales o no presentar cuentas dos años (5 años prescripción). Graves: actividades mercantiles o no presentar un año (3 años). Leves: falta colaboración o exceso gasto 1-3% (2 años). El cómputo inicia al cometerse.
Artículo 17 bis — Sanciones
Sanciones muy graves: 2-5 veces el exceso (mín. 50.000 euros). Graves: 25.000-50.000 euros más beneficio. Leves: 5.000-10.000 euros. El Tribunal vigila el pago antes de subvenciones. Si no pagan, se requiere ingreso o se traslada a la Agencia Tributaria.
Artículo 18 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador lo inicia el Pleno del Tribunal de Cuentas. Se notifica al partido, que tiene 15 días para alegar. Hay un período probatorio de 30 días. El instructor propone resolución, que se notifica con 15 días más para alegaciones. El Pleno resuelve en 6 meses o caduca. Las resoluc
Artículo 19 — Deber de colaboración
Los partidos deben remitir documentos al Tribunal de Cuentas. Sus funcionarios guardan sigilo sobre intimidad. Las entidades con relaciones económicas deben proporcionar información detallada si son requeridas.
Disposición adicional primera
Se modifica el artículo 9 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades para incluir colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos.
Disposición adicional segunda
Se modifica el artículo 28 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades para incluir colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos.
Disposición adicional tercera
Se añade el punto 28 al artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA. Las prestaciones de servicios y entregas de bienes de partidos políticos en manifestaciones para apoyo financiero quedan sujetas a este impuesto.
Disposición adicional cuarta
Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones o coaliciones permiten una reducción en la base imponible del IRPF con un límite máximo de 600 euros anuales.
Disposición adicional quinta
Se añade al artículo 45.1 A) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la exención para partidos políticos con representación parlamentaria.
Disposición adicional sexta
La Ley de Presupuestos fija el importe global de subvenciones. Las cantidades distintas se adecúan anualmente al índice de precios al consumo.
Disposición adicional séptima — Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos
Fundaciones/entidades vinculadas a partidos se fiscalizan. Controlan aportaciones, gastos y donaciones. Donaciones >120.000€ requieren documento público. Prohibidas donaciones públicas. Deben publicar cuentas y auditoría.
Disposición adicional novena
Los límites cuantitativos de los artículos 4 y 5 de esta Ley se actualizan cada año según el incremento del índice de precios al consumo.
Disposición adicional décima
El Título III y las disposiciones adicionales primera a quinta de esta ley se entienden sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor en la Comunidad Autónoma Vasca y en la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional undécima
El apartado dos del artículo 7 de esta Ley no se aplica a partidos políticos establecidos legalmente en otros Estados distintos del español, siempre que las subvenciones se fundamenten en el desarrollo de sus funciones políticas.
Disposición adicional duodécima
Para el ejercicio 2012, la cuantía de las convocatorias públicas de subvenciones a asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos se reduce en un 20 por ciento respecto al ejercicio 2011.
Disposición adicional decimotercera — Régimen de contratación de los partidos políticos
La contratación de partidos se rige por publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Deben aprobar instrucciones internas informadas por el órgano de asesoramiento jurídico y publicarlas en su web.
Disposición adicional decimocuarta — Rango de ley ordinaria
El Título III y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley Orgánica 8/2007 tienen carácter de ley ordinaria.
Disposición adicional decimoquinta — Aportaciones de personas no afiliadas a partidos políticos
Las aportaciones de personas no afiliadas que sean electos o altos cargos de Administraciones Públicas o Sector Público se consideran aportaciones de afiliados si así lo manifiestan los aportantes.
Disposición adicional decimosexta — Comunicación de cifra máxima de gasto electoral
El Tribunal de Cuentas comunica la cifra máxima de gasto electoral a las formaciones con representación en el Congreso tras ser firme la proclamación de candidaturas. Remite estas cifras a la Junta Electoral para calcular sanciones.
Disposición transitoria primera
Los partidos políticos deben adaptar sus estatutos y normas internas a esta Ley Orgánica en un plazo de un año.
Disposición transitoria tercera
Para 2012, la subvención estatal es de 65.883.000,58 euros y la asignación de seguridad de 3.382.000,75 euros. Las cantidades percibidas hasta la entrada en vigor se entienden a cuenta de 2012, ajustándose los abonos mensuales para no superar el total.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Disposición final
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las normas sobre tributación del Impuesto sobre Sociedades (Sección 1.ª Título III) se aplican desde el primer ejercicio iniciado tras la entrada en vigor.
Disposición final primera
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las normas sobre tributación del Impuesto sobre Sociedades (Sección 1.ª Título III) se aplican desde el primer ejercicio iniciado tras la entrada en vigor.
Disposición final segunda — Régimen supletorio
Las subvenciones no reguladas en esta ley se rigen por la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Los procedimientos sancionadores se rigen por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final tercera — Modificación del apartado f) del párrafo 4 del artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas
Se modifica el Real Decreto Legislativo 1298/1986 para incluir en las informaciones del Banco de España las que debe facilitar al Tribunal de Cuentas, CNMV, Dirección General de Seguros, Fondos de Garantía de Depósitos, interventores, síndicos y auditores.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de julio de 2007.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio BOE-A-1987-15276
- art. 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- art. 45.1 A) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- arts. 9.3.c) y 28.2.d) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- un art. 61 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
Leyes que la modifican
- los arts. 4, 5, 14 a 18, disposiciones adicionales 6, 7, 9 y transitoria 3, SE SUPRIME la disposición transitoria 2, SE AÑADE las disposiciones adicional 12, finales 2, 3 y SE RENUMERA la disposición final como 1, por Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre BOE-A-2012-13123
- con la disposición adicional 8 y aprueba el plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas: Resolución de 8 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10982
- la disposición adicional 8 y MODIFICA los arts. 2 a 5, 7 a 10, 13, 16 a 18, título IV y disposiciones adicional 7 y final 2 y SE AÑADEN los arts. 16 bis y 17 bis y las disposiciones adicionales 13 a 16, por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3441
- 5027/2023 promovida por supuesta inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 bis.Uno BOE-A-2023-25542
- en la Cuestión 5206/2023, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados del art. 17 bis, por Sentencia 69/2024, de 24 de abril BOE-A-2024-10947
- su extinción, por la pérdida sobrevenida de objeto en relación al art. 17 bis.1, último párrafo, en la redacción dada por el art. 1.14 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, por Sentencia 74/2024, de 7 de mayo BOE-A-2024-11772
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