Instrucción 1/2010, de 9 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación del artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en lo relativo a la constitución de coaliciones electorales
Esta norma explica los requisitos y pasos que deben seguir los partidos políticos para presentarse juntos a unas elecciones como coalición.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Competencia
La Junta Electoral competente acepta la coalición: Provincial si afecta a un municipio de una provincia; Central si afecta a más de una provincia; o de Comunidad Autónoma para elecciones autonómicas creadas por legislación autonómica.
Segundo. Lugar de presentación de la documentación
La documentación para constituir una coalición electoral debe presentarse directamente ante la Junta Electoral competente.
Tercero. Publicación en el BOE
La Instrucción se traslada a las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas y Provinciales para remitirla a las de Zona, y se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 44.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.