Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales
Esta norma explica qué motivos personales, familiares o médicos son válidos para no acudir a formar parte de una mesa electoral si te ha tocado.
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Qué ha cambiado
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- 30 de abril de 2011Versión original BOE-A-2011-7705
Artículo por artículo
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Primero. Objeto y alcance
La Instrucción unifica criterios para titulares y suplentes de Mesas. La excusa se acredita con documento. La lista es ejemplificativa. La Junta de Zona valora casos análogos, excluyendo inelegibilidades legales.
Segundo. Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral
La Junta Electoral Central establece causas para excusarse de presidir o vocalizar mesas. Causas automáticas: edad 65-70, discapacidad, pensionista de incapacidad absoluta, baja médica, embarazo (6+ meses) o cuidado de menor, internamiento, haber servido 3 veces en 10 años o ser víctima con prohibición de aproximación. Otras causas valoradas caso a caso: dolencias, incapacidad total, riesgo en embarazo/lactancia, cirugía inaplazable, incompatibilidad religiosa o cambio de residencia a otra CCAA.
Tercero. Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral
Exime de cargo electoral por: cuidado de lactante, menores <12 años o discapacitados, o familiar hasta 2º grado dependiente. También por eventos inaplazables o ser padre/madre monoparental de menores <14 años.
Cuarto. Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral
Se excusan: 1) Personal electoral/juzgados (informe de responsables); 2) Servicios esenciales (médicos, bomberos) con informe; 3) Directores de medios; 4) Profesionales en eventos públicos previos no sustituibles con perjuicio económico.
Quinto. Competencia de las Juntas Electorales de Zona y reclamaciones
La Junta Electoral de Zona acepta o rechaza las excusas, debiendo motivar el rechazo. La decisión no admite recurso administrativo, pero sí recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente.
Sexto. Publicación en el «BOE» y entrada en vigor
La Instrucción se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
Leyes que la modifican
- el apartado 2.2, por Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre BOE-A-2014-13263
- el apartado 2.1, por Instrucción 3/2016 de 14 de septiembre BOE-A-2016-8484
- el apartado 2.1 y SE PUBLICA el texto consolidado, por Instrucción 1/2018, de 14 de marzo BOE-A-2018-3807
- los apartados 1, 2 y 3 y SE PUBLICA el texto consolidado, por Instrucción 7/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15138
- el apartado 3.2 y SE PUBLICA el texto consolidado, por Instrucción 2/2025 de 30 de enero BOE-A-2025-2043
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