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Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales

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30 de abril de 2011·5 de febrero de 2025·Junta Electoral Central·BOE-A-2011-7705
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica qué motivos personales, familiares o médicos son válidos para no acudir a formar parte de una mesa electoral si te ha tocado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
6
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto y alcance

    La Instrucción unifica criterios para titulares y suplentes de Mesas. La excusa se acredita con documento. La lista es ejemplificativa. La Junta de Zona valora casos análogos, excluyendo inelegibilidades legales.

  2. Segundo. Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral

    La Junta Electoral Central establece causas para excusarse de presidir o vocalizar mesas. Causas automáticas: edad 65-70, discapacidad, pensionista de incapacidad absoluta, baja médica, embarazo (6+ meses) o cuidado de menor, internamiento, haber servido 3 veces en 10 años o ser víctima con prohibición de aproximación. Otras causas valoradas caso a caso: dolencias, incapacidad total, riesgo en embarazo/lactancia, cirugía inaplazable, incompatibilidad religiosa o cambio de residencia a otra CCAA.

  3. Tercero. Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral

    Exime de cargo electoral por: cuidado de lactante, menores <12 años o discapacitados, o familiar hasta 2º grado dependiente. También por eventos inaplazables o ser padre/madre monoparental de menores <14 años.

  4. Cuarto. Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral

    Se excusan: 1) Personal electoral/juzgados (informe de responsables); 2) Servicios esenciales (médicos, bomberos) con informe; 3) Directores de medios; 4) Profesionales en eventos públicos previos no sustituibles con perjuicio económico.

  5. Quinto. Competencia de las Juntas Electorales de Zona y reclamaciones

    La Junta Electoral de Zona acepta o rechaza las excusas, debiendo motivar el rechazo. La decisión no admite recurso administrativo, pero sí recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente.

  6. Sexto. Publicación en el «BOE» y entrada en vigor

    La Instrucción se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de abril de 2011
Departamento
Junta Electoral Central

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado 2.2, por Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre BOE-A-2014-13263
  • el apartado 2.1, por Instrucción 3/2016 de 14 de septiembre BOE-A-2016-8484
  • el apartado 2.1 y SE PUBLICA el texto consolidado, por Instrucción 1/2018, de 14 de marzo BOE-A-2018-3807
  • los apartados 1, 2 y 3 y SE PUBLICA el texto consolidado, por Instrucción 7/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15138
  • el apartado 3.2 y SE PUBLICA el texto consolidado, por Instrucción 2/2025 de 30 de enero BOE-A-2025-2043
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