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Ya no está en vigorotro

Instrucción 8/2007, de 19 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del trámite de subsanación de irregularidades previsto en el artículo 48.1 LOREG por incumplimiento de los requisitos de los artículos 44 bis y 187.2 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Ver en BOE
20 de abril de 2007·10 de noviembre de 2025·Junta Electoral Central·BOE-A-2007-8277
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo los partidos pueden corregir errores en sus listas electorales para cumplir con la ley de igualdad entre hombres y mujeres.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2
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5
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
20 de abril de 2007
Departamento
Junta Electoral Central

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

candidaturas electoralescorregir errores en listaselecciones autonómicaselecciones municipalesigualdad hombres y mujereslistas paritariaspresentación de candidatos