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Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de los avales que en las elecciones municipales deben presentar las agrupaciones de electores conforme a lo dispuesto en el art. 187.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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30 de noviembre de 2022·Junta Electoral Central·BOE-A-2022-19922
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo usar la firma electrónica para avalar a las agrupaciones de electores que quieren presentarse a las elecciones municipales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, de la junta electoral central, sobre procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de los avales que en las elecciones municipales deben presentar las agrupaciones de electores conforme a lo dispuesto en el art. 187.3 de la ley orgánica del régimen electoral general — Primero

    Las agrupaciones de electores pueden presentar avales en elecciones municipales mediante firma electrónica válida para el ayuntamiento, acreditando la voluntad del interesado según la Ley 39/2015.

  2. Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, de la junta electoral central, sobre procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de los avales que en las elecciones municipales deben presentar las agrupaciones de electores conforme a lo dispuesto en el art. 187.3 de la ley orgánica del régimen electoral general — Segundo

    Los ayuntamientos deben incluir en su sede electrónica la relación de sistemas de firma electrónica válidos para presentar avales de agrupaciones electorales.

  3. Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, de la junta electoral central, sobre procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de los avales que en las elecciones municipales deben presentar las agrupaciones de electores conforme a lo dispuesto en el art. 187.3 de la ley orgánica del régimen electoral general — Tercero

    La Instrucción 1/2022 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y tiene efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de noviembre de 2022
Departamento
Junta Electoral Central

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de diciembre de 2022.

Leyes en las que se basa

agrupación de electoresaval electoralelecciones municipalesfirma electrónicapresentar candidaturatrámites electoralesvoto para candidatura